SAN 89/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:2437
Número de Recurso138/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 89/2022

Fecha de Juicio: 8/06/2022

Fecha Sentencia: 13/06/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000138 /2022

Proc. Acumulados: CCO 143/2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE ENSEÑANZA DE USO (FEUSO), UGT SERVICIOS PUBLICOS, FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LA ENSEÑANZA (FSIE), FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO Demandado/s: ASOCIACIÓN DE CENTROS AUTÓNOMOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ACADE), SALVEM 0-3, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (CECEI), CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE), CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN (EYG), FEDERACIÓ DE CENTRES D'EDUCACIÓ INFANTIL DE CATALUNYA (FCIC), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA ENSINO (CIG-ENSINO)

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Incremento vinculado al IPC el XII Convenio de centros de educación infantil. Procede actualizar las tablas salariales conforme a la Disposición Final 5ª del Convenio. El hecho de que se hayan incrementados salarios previamente por las subidas del SMI carece de relevancia pues inicialmente ya se vinculaba su cuantía a dicho índice.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000141

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000138 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS SENTENCIA 89/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D . JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a trece de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000138/2022 y 143/2022 seguidos por demandas de FEDERACION DE ENSEÑANZA DE USO (FEUSO), (Letrado Carlos Quirós Bohórquez), UGT SERVICIOS PUBLICOS (Letrada Patricia Gómez Gil), FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LA ENSEÑANZA (FSIE) (Letrado Enrique Jesús Ríos Martín), FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO (Letrado pablo Cervera Pitarch) contra ASOCIACIÓN DE CENTROS AUTÓNOMOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ACADE) (Letrada María Jesús García Alonso), SALVEM 0-3 (Letrada Marina Soriano Alonso), CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (CECEI) (Letrado Miguel Angel Calle García),, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE) (representada por Santiago García Gutierrez), CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN (EYG) (Letrada Maria del Carmen Estévez Tabera), FEDERACIÓ DE CENTRES D'EDUCACIÓ INFANTIL DE CATALUNYA (FCIC) (no comparece), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA ENSINO (CIG-ENSINO) (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de abril de 2.022 se presentó demanda, en nombre y representación de UGT, FSIE y USO en el sobre conf‌licto colectivo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 138 /2.022 y designó ponente señalándose el día 8 de junio de 2022 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Segundo

El día 21 de abril de 2.022 se presentó demanda por parte de CCOO que fue registrada con el número 143/2.022.

Por Auto de fecha 18 de mayo de 2.022 se acordó acumular a las actuaciones 138/2.022 la demanda 143/2.022 manteniéndose la fecha y hora previstas para los actos de conciliación y vista.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de UGT se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que declare que las personas trabajadoras de los Centros de Educación Infantil de gestión directa y de los Centros pertenecientes a las antiguas obras sociales, propias de carácter docente sin f‌ines lucrativos y de Cajas de Ahorros, tienen derecho a un incremento salarial adicional, desde el 1 de septiembre de 2021, de un 5,5%, y se condene a las demandas a estar y pasar por dicha declaración.

Ref‌irió que el conf‌licto afecta a todos los trabajadores y empresas de toda España a los que se les aplica el Convenio Colectivo de centros de educación infantil publicado en el BOE de 26 de Julio de 2019 el cual en su Disposición Final 5ª dispone que:" "En el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2021 fuese superior al 1 por 100, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de

septiembre de 2021", lo que la Disposición Transitoria 9 ª extiende a las empresas pertenecientes a obras sociales y cajas de ahorro.

Destacó que el IPC a fecha 31-12-2.021 fue del 6,5% por lo que el colectivo afectado por el presente conf‌licto tiene derecho a un incremento adicional de su salario en un 5.5%, lo que no es aceptado por las asociaciones patronales demandadas, oponiéndose tanto el seno de la Comisión Paritaria como del SIMA.

En idénticos términos se pronunciaron el resto de suscribientes de la demanda conjunta.

CCOO desistió de la petición principal de su demanda presentada, reservándose el derecho a ejercitarla y solicitó el dictado de sentencia en términos similares a los solicitados por las otras tres organizaciones.

Las patronales demandadas se opusieron a la demanda, destacaron que el Convenio fue suscrito antes de la pandemia ocasionada por el COVID 19, lo que ha supuesto graves perjuicios para las empresas del sector. Destacaron que a raíz de las modif‌icaciones operadas en el SMI se han tenido que revisar en sendas ocasiones las tablas del Convenio para ajustarlas al mismo.

Se ha invocado también la cláusula rebus sic stantibus.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el BOE de 26 de julio de 2019 se publicó la Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, suscrito en f echa 22 de mayo de 2019, de una parte ACADE, CECE, CECEI, EyG y FCIC en representación de las empresas, y de otra, las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FSIE y USO, en representación de los trabajadores.

SEGUNDO

E n el BOE de 3 de septiembre de 2.021 se publicó Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el derecho a percibir un diferencial salarial en favor de los trabajadores que presten servicios en la categoría de Educador Infantil afectados por el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil. Dicho acuerdo fue suscrito el día 1 de julio de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG, FCIC y SALVEM 0-3 en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, CC.OO. FSIE y USO.

TERCERO

El día 9-12-.2021 se publicó en el BOE la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil suscritas en fecha 5 de noviembre de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG, FCIC y SALVEM 0-3, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, FSIE y USO, en representación de los trabajadores.

El acuerdo obedece al siguiente tenor:

Primero

La f‌irma de las tablas salariales a partir del 1 de septiembre de 2021 del anexo I, tablas salariales centros de educación infantil (tabla general), del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, aplicando el incremento de 15 euros en las categorías que tengan un salario por debajo del SMI y, en el caso de las educadoras infantiles se mantiene el diferencial de 10 euros sobre la cuantía del SMI. Segundo. La f‌irma de las tablas salariales del anexo II, apartado C, tablas salariales de centros de educación infantil (gestión indirecta), del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, con un incremento del 1,1 % en aplicación de la citada disposición transitoria octava . La actualización salarial tiene efecto desde el 1 de septiembre de 2021. El plazo para abonar los atrasos, si los hubiera, será hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de las tablas salariales en el BOE. Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Negociadora (UGT Servicios Públicos) y en concreto a doña Piedad para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo y publicación posterior en el BOE de este acuerdo." CUARTO.- El IPC a fecha 31-12-2.021 sufrió un incremento del 6.5% respecto del existente a fecha 31-12-2.020. QUINTO .- Damos por reproducida el acta de 11-3-2.022 de la Comisión negociadora del XII Convenio colectivo obrantes al descriptor 68 .

SEXTO

El día 31-3-2.022 por D. Benjamín, con DNI NUM000, director Jurídico de ADEI (Asociación Estatal de Empresas de Asistencia y Educación Infantil se formuló consulta a la Comisión Paritaria en los términos que obran en el descriptor 66 que damos por reproducido. La Comisión paritaria emitió resolución en fecha 8 de abril de 2022- descriptor 67-.

SÉPTIMO

El día 19 de abril de 2.022 se celebró intento de...

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