AAN 280/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteFERNANDO ANDREU MERELLES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:5575A
Número de Recurso54/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

Procedimiento de Extradición núm. 54/2021

Procedimiento de Origen: Extradición núm. 47/2021

Órgano de Origen: Juzgado Central de Instrucción núm. 5

Estado requirente:

REINO DE MARRUECOS

Reclamado:

D. Jose Pedro

Procuradora:

Dª María José Bueno Ramírez

Letrado:

D. Juan Fernández Garde

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ANDREU MERELLES (Ponente).

Dª MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

D. JOAQUIN DELGADO MARTÍN.

AUTO: 00280/2022

En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala nº 54/2021, correspondiente al procedimiento de extradición nº 47/2021, del Juzgado Central de Instrucción n° 5, seguido a instancias de las Autoridades Judiciales del Reino de Marruecos, contra el ciudadano de nacionalidad española, D. Jose Pedro, hijo de Andrés y de Verónica, nacido en Tetuán (Marruecos), el día NUM000 de

1.982, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 .

Está representado, por la Procuradora Dª María José BUENO RAMÍREZ y defendido por el letrado D. Juan

FERNÁNDEZ GARDE, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

El reclamado se encuentra en situación de libertad provisional, decretada en Auto de fecha 5 de septiembre de 2.021, habiendo sido detenido ese mismo día.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2.021, en Valladolid, se procedió a la detención del ciudadano de nacionalidad española, D. Jose Pedro, ya circunstanciado, y ello en virtud de la orden internacional de detención registrada en Interpol con nº NUM004, publicada el día 29 de junio de 2021, emitida por las autoridades judiciales del Reino de Marruecos, con f‌ines de extradición, a f‌in del enjuiciamiento del reclamado, al estar siendo acusado de la comisión de un de los delitos de formación de una asociación criminal para cometer delitos graves, robos calif‌icados, secuestro y detención utilizando un vehículo a motor y tortura corporal con el propósito de exigir el pago de un rescate, así como la participación en todo ello, tipif‌icados y penados en los artículos 293, 294, 509, 436, 437, 438 y 129 del Código Penal marroquí.

El Juzgado Central de Instrucción núm. 5, incoó, en fecha 5 de septiembre de 2021, el procedimiento de extradición nº 47/2021.

Mediante resolución de fecha 5 de septiembre de 2021, se decretó la libertad provisional del reclamado.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2.021, acordó la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición.

En la citada documentación se aportaba:

  1. Nota Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid, núm. 1546, presentando la solicitud formal de extradición.

  2. Solicitud Of‌icial de Extradición del imputado objeto de una orden de busca y captura, de fecha 15 de septiembre de 2.021, emitida por el Ministerio Fiscal del Tribunal de apelación de Tánger.

  3. Orden Internacional de Investigación y Captura emitida por el Ministerio Fiscal del Tribunal de Apelación de Tánger en fecha 20 de abril de 2.021 respecto de Jose Pedro ; en la que se contiene la exposición de hechos y textos legales aplicables.

  4. Compromiso acreditando que el Tribunal de Apelación de Tánger es la jurisdicción que entenderá del caso del denominado Jose Pedro

SEGUNDO

Los hechos en los que se basa la presente reclamación extradicional son los siguientes:

"Vita el acta de la Policía Judicial nº NUM003 con fecha 01/04/2011, de la cual se desprende que con fecha del 13/03/2011, el llamado Dionisio se ha personado ante el Servicio de la Policía de Tánger y ha registrado una denuncia relativa al rapto y secuestro de su sobrino el llamado Eduardo .

Al proceder a la audición preliminar del llamado Dionisio, este último declara que con fecha del 10/03/2011, a las 22:00 horas, la víctima Eduardo salió de la casa de su familia bordo del coche de su padre marcas Toyota con matrícula ..../I/...., pero no regresó a la casa desde aquella fecha, que le había llamado por teléfono varias

veces pero su teléfono estaba apagado, que al día siguiente, recibió varias llamadas telefónicas anónimas que a través de las cuales su interlocutor le aclaró que había secuestrado a su sobrino y le pidió que se lo comunicase al padre del secuestrado y que trajera importes pecuniarios para liberarlo advirtiéndole de que iba a acabar con la víctima en caso de informar a la policía de ello.

Al proceder a la audición del padre de la víctima, el llamado Landelino, este último declara que mientras se encontraba en la ciudad de Azrou, recibió una llamada telefónica de su yerno Dionisio informándole de que su hijo Eduardo fue secuestrado por personas desconocidas y que estos le habían llamado manifestándole su deseo de obtener su número de teléfono; que el mismo día recibió una llamada telefónica mediante el número de teléfono NUM002 que a través del cual su interlocutor le informó de que su hijo se encontraba en su compañía; luego se lo pasó por teléfono, pero al saludarle se interrumpió el contacto con su hijo y volvió su interlocutor desconocido a ponerse pidiéndole que le concediera el importe de 200 millones de céntimos en contrapartida de la liberación de su hijo; que tras lo cual, le informó a éste de que no podía proporcionarle el importe pedido y que todo lo que podría ofrecerle es el importe de 5000 dirhams solamente y se cortó la llamada; que luego al transcurso de un día, la persona desconocida volvió a llamarle mediante un número anónimo pidiéndole que trajera el importe de doscientos millones de céntimos en un plazo máximo de veinticuatro horas, sino iba a acabar con su hijo y cortó la llamada.

Al proceder a la audición del llamado Onesimo, el hermano de la víctima, este último declara que su hermano, la víctima, antes de salir de casa en la última vez, le informó de que iba a encontrarse con una chica que acababa de conocer últimamente en MARINA SAMIR en las afueras de Tetuán; que al llamarle, le informó de que estaba con la dicha chica y que estaban en camino hacia la ciudad de Tetuán para llevarla a su casa, añadiendo que al retrasarse en llegar a la casa, le llamó por teléfono varias veces pero su teléfono quedaba apagado y que no conocía su paradero.

Y en el marco de la investigación para desvelar el misterio del crimen, se encargó a una sociedad de telecomunicaciones para identif‌icar a los titulares de los números llamantes. Asimismo, los agentes de la policía judicial se desplazaron a la carretera de Tánger-Tetuán. A nivel de la gasolinera ubicada en Ain Mechlaoua, recibieron informaciones de que una de las personas preguntó a los vigilantes del parking sobre el coche de marca Toyota Rav4 que es el mismo coche que conducía la víctima cuando fue secuestrado. Considerando que tras la audición de los dos vigilantes, D. Pedro Antonio y D. Alejandro . El primero declaró que no vio ningún coche de la marca antes citada, mientras que el segundo declaró que últimamente y mientras estaba en la gasolinera mencionada le llamó el llamado Bernabe, a quien había conocido en la cárcel y le preguntó si había visto un coche 4x4, y le informó que efectivamente lo había visto, a bordo del cual estaban tres personas y le dio su número para que le llamara cuando haya alguna novedad sobre el coche. Le enseñé la foto de la víctima Eduardo

, pero no lo conoció.

El 17 de marzo de 2011 el padre de la víctima llamó a la policía judicial y le dijo que uno de los secuestradores le había llamado y le había pedido que fuera a la zona de Ain Khasr a las 11:30 con la suma de 3.500.000 dirhams como rescate a cambio de la liberación de su hijo. Y por consiguiente, los agentes de la policía judicial se pudieron en contacto con el padre de la víctima, quien en ese momento recibió una llamada telefónica de uno de los secuestradores y utilizó el altavoz, por lo que se constató que el interlocutor era un joven de la provincia de Tetuán por su acento, el cual le pidió que se trasladara urgentemente a la zona de Ain Lahcen en la carretera de Tetuán para pagar el rescate y recibir a su hijo.

Tras tomar las medidas de seguridad necesarias, desarrollar un buen plan y repartir roles, nos trasladamos junto con los miembros de la Gendarmería Real a la zona de Ain Lahcen, donde se acordonó el lugar y se puso el coche del padre de la víctima bajo estricta vigilancia desde lejos. Sin embargo, uno de los secuestradores telefoneó al padre de la víctima y le ordenó que se dirigiera a la rotonda ubicada en la carretera hacia la ciudad de Tetuán, al enlace entre Tetuán y Khemis Anjra. Luego, los secuestradores le pidieron nuevamente que se trasladara a la ciudad de Tetuán y se dirigiera hasta la carretera que lleva a la zona de Oued Laou, y f‌inalmente llamó a la misma persona que solía hablar con la víctima y le pidió que dejara la maleta con el dinero acordado en la entrada de un barrio popular cerca de un pequeño puente, y que luego dejarían en libertad a su hijo. Tras constatar que los secuestradores fueron muy cuidadosos en su trato con el padre de la víctima, se canceló el acuerdo por lo que los miembros de la policía judicial volvieron a sus dependencias.

Hacia las 23:00 horas del 27 de marzo de 2011, el padre de la víctima llamó a la policía judicial y les dijo que uno de los secuestradores lo había llamado y concertado una cita para encontrarse con él cerca de la ciudad de Tetuán y que le trajera el importe de 6.000.000 dirhams como rescate por la liberación de su hijo y sobrino que tiene detenidos. En coordinación con el padre de la víctima, así como con los miembros de la policía judicial de Tetuán, y tras la elaboración de un buen plan de seguridad, se liberaron a los secuestrados Eduardo, hijo de Hermenegildo y su primo Eduardo, hijo de José, que fueron liberados de las garras de la banda...

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