Auto Aclaratorio TS, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 13/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4838/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 4838/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por D. Marcial, representado por la procuradora Dña. Soledad Gallo Sallent, en el que consta personada como recurrida Dña. Berta, representada por la procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago, y en el que interviene como parte el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia 238/2022, de 28 de marzo, cuya parte dispositiva decide:

"1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Marcial, contra sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, de la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (apelación 750/2020).

"2.º- Casar la sentencia recurrida en el sentido de:

"a) Se acuerda el sistema de custodia compartida.

"b) El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de f‌lexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores.

"A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes, que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada.

"Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega de la niña, la dejará en el domicilio del otro. "Se señala una visita semanal con el progenitor que no la tenga bajo su cuidado, desde la salida del colegio, el miércoles, hasta las 20 horas, en que deberá retornarla al domicilio del progenitor con quien estén conviviendo. "Los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares, el padre, y los impares, la madre.

"c) El padre abonará una pensión de alimentos a la menor, en la persona de la madre, de quinientos euros (500.-€) mensuales, actualizables conforme a los establecido por la sentencia del juzgado.

"d) Los gastos extraordinarios se abonarán conforme a lo establecido en la sentencia del juzgado.

"e) El resto de las cuestiones litigiosas derivadas, se resolverán en ejecución de sentencia.

"3.º- No procede imposición de costas, devuélvase al recurrente el depósito constituido para la casación. "Líbrese al mencionado tribunal la certif‌icación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia en legal forma a las partes, la representación de la parte recurrida presentó escrito fechado el 5 de abril de 2022 solicitando la subsanación o complemento de la misma, suplicando: "Que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen y, en su virtud, acuerde, al amparo de lo establecido en los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aclarar y/o complementar la sentencia de 28 de marzo de 2022 en el siguiente sentido:

"1.- Que todos los gastos escolares de la menor, por todos los conceptos, así como el seguro médico privado de la menor, sean abonados al 50% entre ambos progenitores, debiendo abrir ambos una cuenta corriente mancomunada donde se domiciliarán los mismos y debiendo ambos de proveer la referida cuenta de fondos suf‌icientes para cubrir tales gastos.

"2.- Que se mantenga el reparto detallado y preciso de las vacaciones escolares de la menor y resto de estancias y días especiales acordado en la sentencia de instancia (de 7/1/20) parcialmente revocada por sentencia de la Audiencia Provincial (de 23/3/21).

"3.- Que en cuanto al resto de medidas y pronunciamientos que no han sido modif‌icados por esta sentencia se mantengan las medidas establecidas en la sentencia de instancia (de 7/1/20) parcialmente revocada por sentencia de la Audiencia Provincial (de 23/3/21)".

TERCERO

De la aclaración se dio término a la parte recurrente para alegaciones, que fueron presentadas en escrito datado el 27 de abril de 2022, en cuyo suplico se solicita:

"Que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y aclare:

"1. Que los gastos escolares y seguro médico privado de la menor, se abonarán por la madre, al haberse establecido en la sentencia con cargo al padre una pensión de alimentos de 500,00.-€ mensuales, que recibe la madre en benef‌icio de su hija y ser éstos gastos de carácter ordinario. La sentencia objeto de aclaración no recoge que los gastos escolares ni el seguro médico privado de la menor sean gastos extraordinarios, por

lo que la pretensión contraria excede el objeto de la aclaración/complemento de sentencia, pretendiendo la parte adversa modif‌icar el fallo de la misma.

"2. Respecto al reparto detallado de las vacaciones escolares y días especiales, que se mantenga el establecido en la sentencia de primera instancia (7/1/2020) revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de Madrid (23/03/2021), salvo lo acordado respecto a las entregas y recogidas de la menor en los períodos vacacionales, concretando que: al progenitor que le corresponda el primer período vacacional de Navidad o Semana Santa recogerá a la menor directamente en el centro escolar y la entregará en el domicilio del otro progenitor cuando f‌inalice su período, siendo el progenitor que pase con la menor el segundo período vacacional quien la entregará en el centro escolar el primer día lectivo cuando f‌inalicen las vacaciones. Durante las quincenas de las vacaciones de verano, el progenitor que tenga a la menor en su compañía la entregará en el domicilio del otro progenitor cuando f‌inalice su quincena.

"El sistema de custodia compartida semanal se reanudará con el progenitor con quien no haya pasado la menor el último período vacacional.

"3. En cuanto al resto de medidas y pronunciamientos que no han sido modif‌icados, concretamente el pronunciamiento relativo a la patria potestad de la menor, que se mantenga lo establecido en la sentencia de primera instancia, ejerciendo los padres la patria potestad de forma conjunta".

CUARTO

Posteriormente, se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, presentando escrito datado el 24 de mayo de 2022, con las siguientes alegaciones:

"1. Se solicita por vía de los art. 214 y 215 de la LEC, aclaración y complemento de la sentencia de 28 de marzo de 2020, por ambas partes; en sus respectivos escritos de 5 de abril de 2022 y 27 de abril de 2022.

"2. En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de f‌irmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.

"3. La sentencia determina y resuelve, en sus Fundamentos Tercero y Cuarto, las cuestiones y alegaciones planteadas por las partes, por lo que entendemos, no procede lo solicitado en sus referidos escritos". QUINTO.- Con las diligencias pertinentes pasan las actuaciones al ponente a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No procede aclarar ni complementar la sentencia de esta Sala, en cuanto precisa con claridad el régimen de custodia compartida y los elementos esenciales del mismo, sin perjuicio de que se declaró que "el resto de las cuestiones litigiosas derivadas, se resolverán en ejecución de sentencia".

Esta Sala en cuanto tribunal de casación no debe entrar en el desarrollo de las visitas y medidas complementarias ( art. 231 LEC).

Todo ello sin perjuicio de la bondad de aquellos acuerdos a los que deseablemente lleguen las partes, en benef‌icio de la menor.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración ni complemento de la sentencia solicitado por la parte recurrida ni a lo solicitado por el recurrente.

Así se acuerda y f‌irma.

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