SAP Huesca 72/2022, 11 de Junio de 2022

PonenteANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH
ECLIECLI:ES:APHU:2022:317
Número de Recurso183/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución72/2022
Fecha de Resolución11 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000072/2022

Presidente

  1. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    Magistrados

  2. IVAN OLIVER ALONSO

  3. ANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH (Ponente)

    En Huesca, a 11 de junio del 2022.

    Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa de Procedimiento Abreviado número 268 del año 2021, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal como rollo número 183 del año 2022, por un presunto delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género, un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de daños del art. 263 CP contra el acusado Edmundo, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por el procurador JOSE JAVIER MUZAS ROTA y defendido por la abogada MARIA GLORIA RUIZ PICAZO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Vanesa . Actúa en esta alzada como apelante el penado antes citado y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal y la acusación particular Vanesa . Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Andrés Miguel Cosialls Ubach quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edmundo como autor responsable de un delito de LESIONES LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO del artículo 153.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISION, CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR PLAZO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS A Vanesa, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, LUGAR QUE FRECUENTE O DE CUALQUIER LUGAR EN EL QUE SE HALLE, ASÍ COMO A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR TIEMPO DE TRES AÑOS, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP.

Edmundo deberá indemnizar a Vanesa en la suma de 219,24 euros por los siete días invertidos en la sanidad de las lesiones causadas, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edmundo como autor responsable de un DELITO LEVE DE DAÑOS del artículo 263 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS MESES Y QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, CON APLIACACION DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 CP, y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS A Vanesa, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, LUGAR QUE FRECUENTE O DE CUALQUIER LUGAR EN EL QUE SE HALLE, ASÍ COMO A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR TIEMPO DE SEIS MESES, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP.

Se imponen al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Edmundo del DELITO DE AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO del que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del penado Edmundo

, presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando: "se absuelva a Dº Edmundo con todos los pronunciamientos que le sean favorables en derecho.

Subsidiariamente para caso de ratif‌icarse la sentencia de instancia y el Sr. Edmundo sea condenado por el delito leve de lesiones en el ámbito de la violencia de género, se le imponga la pena mínima y su condena por el delito leve de daños a la pena de multa, esta se le imponga teniendo en cuenta su situación económica de la misma, imponiéndole como máximo un pago de 3 euros, cantidad que también resultaría desproporcionada a su situación económica de insolvencia total."

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuestos en tiempo y forma los indicados recursos de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. El Ministerio se opuso al recurso interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia dictada. En el mismo sentido, la acusación particular se opuso al recurso interesando se dicte en su día resolución por la que se conf‌irme íntegramente la sentencia condenatoria de instancia y con condena en costas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Edmundo, y Vanesa, comenzaron una relación sentimental desde abril de 2.018 hasta el 14 de abril de 2.020, conviviendo ambos en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000, Escalera NUM001 de la localidad de Huesca.

El día 14 de abril de 2.020, en el domicilio antes mencionado, tras manifestarle Vanesa al inculpado que bajaba a tirar la basura, Edmundo le quitó las llaves del domicilio y el teléfono móvil a la vez que le dijo: "tú no vas a ningún lado". Vanesa, le preguntó el motivo por el que se comportaba de esa manera tan extraña y el inculpado le dijo: "ahora, sí que te voy a tratar como a un perro". Seguidamente el inculpado agarró violentamente a Vanesa del cuero cabelludo y la lanzó hacía el interior del salón, propinando a Vanesa varios de golpes por diversas partes de su cuerpo, concretamente varias patadas en la pierna izquierda y algún puñetazo en el brazo izquierdo.

Posteriormente, el inculpado le dijo a Vanesa : "Cómo venga la policía o la llamen los vecinos, te pego una puñalada y luego me pego otra a mí". Vanesa intentó razonar y calmar al inculpado, diciéndole que le iba a conseguir dinero para tabaco.

Finalmente, al percatarse de la llegada de la policía, el inculpado intentó partir el móvil de Vanesa con la rodilla y lo estampó con fuerza contra el suelo rompiéndolo.

A consecuencia de los hechos Vanesa padeció lesiones, consistentes en moratón en brazo izquierdo y erosiones en tobillo izquierdo, para cuya curación fue necesaria una primera asistencia médica y el transcurso de 7 días de perjuicio personal básico por pérdida de calidad de vida.

Vanesa ha renunciado exclusivamente a la indemnización que le pudiera corresponder por los daños causados en el teléfono móvil, formulando reclamación por las lesiones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Del error en la valoración de la prueba.

La representación procesal del Sr. Edmundo se alza ante esta Instancia contra la resolución arriba indicada con el objeto de "conseguir la revocación total de la sentencia dictada en el procedimiento y se basa como expondremos en el expositivo de este recurso, en la errónea valoración por parte del juzgador de instancia".

En la alegación segunda, dicha parte manif‌iesta que "no puede estar conforme con la argumentación del juzgador de instancia en la sentencia objeto de este recurso, en primer lugar, porque se basa en que la prueba practicada se apoya básicamente en el relato de la denunciante Sra. Vanesa cuya deposición en el plenario fue corroborada por la declaración de la Sra. María Rosa, prima de la denunciante y por tanto con una relación de parentesco directa.".

Por su parte, el Ministerio Fiscal, señala, en su escrito de oposición, que "no se han aportado datos o circunstancias nuevas de contrario susceptibles de desvirtuar la valoración objetiva, ponderada, fundamentada e imparcial de la prueba practicada por parte de la juzgadora del penal que dio lugar al dictado de una sentencia condenatoria con la imposición de una pena con una extensión ajustada y proporcionada a la gravedad de los hechos considerados acreditados como consecuencia de la prueba practicada en el acto del plenario.".

Finalmente, la representación procesal de la Sra. Vanesa señala que, "[r]especto a la alegación de error en la valoración de la prueba, se pretende de adverso desvirtuar la declaración de la víctima, sin tampoco especif‌icar, cuáles de los requisitos jurisprudencialmente establecidos para la valoración de dicha prueba, se hubiera infringido".

En este sentido es criterio de esta Sala que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación sea fundamentalmente la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, y aun cuando actualmente la grabación de la vista posibilita al Tribunal de apelación visionar perfectamente todo ello, debe añadirse la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso se motive o razone adecuadamente la sentencia únicamente deba ser rectif?icado, bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manif?iesto y claro error del Juzgador "a quo", que haga necesaria, por criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución...

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