SAP Santa Cruz de Tenerife 282/2022, 10 de Junio de 2022

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIECLI:ES:APTF:2022:671
Número de Recurso828/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución282/2022
Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000828/2021

NIG: 3802641120210000190

Resolución:Sentencia 000282/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000047/2021-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Orotava

Apelado: COFIDIS S.A.; Abogado: Marta Alemany Castell; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal

Apelante: Teresa ; Abogado: Maria Del Carmen Luis Gonzalez; Procurador: Ainhoa Perez Gonzalez

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de junio de dos mil veintidós.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 47/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava, promovidos por la mercantil Cof‌idis S.A.,

representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y asistida por la Letrada Dña. Marta Alemany Castell, contra Dña. Teresa, representada por la Procuradora Dña. Ainhoa Pérez González, y asistida por la Letrada Dña. María del Carmen Luis González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Sofía Luisa Román Llamosi, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava, dictó sentencia el 20 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal, en nombre y representación de la mercantil COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, declarando los intereses ordinarios nulos por abusivos limitando la obligación de la prestataria al pago del principal dispuesto, debiendo por ello la entidad demandada imputar al pago de todas las cantidades satisfechas por dicho concepto, a satisfacer el mismo, def‌iriendo a la fase de ejecución de sentencia la liquidación de los reintegros que resulten procedentes teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por la actora (intereses remuneratorios y comisiones ), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, con devengo desde entonces de los intereses legales procesales del artículo 576 de la L.E.C,"

Y posteriormente aclarada por Auto de fecha 30 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO.- Se rectif‌ica la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 20 de 0 de mayo de 2021 en el sentido de incluir que al principal pendiente se le deberán sumar las cantidades devengadas en concepto del seguro de protección de la deuda."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Teresa, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, cuya parte dispositiva, se recoge en el Antecedente de Hecho 1º de esta resolución. Alega en primer lugar, incongruencia entre la Fundamentación jurídica y el fallo de la resolución, y en segundo lugar sostiene la nulidad de la cláusula suscrita entre las partes respecto del contrato de seguro de protección de pagos, al depender directamente del negocio jurídico suscrito entre las partes y que se ref‌iere al contrato de tarjeta suscrito por las partes.

La representación procesal de COFIDIS SA, impugna la sentencia y sostiene la validez del contrato suscrito entre las partes, al no tener carácter usurario ni abusivo el tipo de interés pactado, haciendo las alegaciones qu damos por reproducidas .

SEGUNDO

La parte demandante, la entidad COFIDIS SA formula demanda por los trámites del juicio Ordinario, contra Dª Teresa, interesando se condene a la parte demandada a abonar la suma de 7.106,89 euros, por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes, en el mes de mayo de 2015, contrato de tipología revolving. La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma, alegando abusividad de las cláuslas suscritas, por no superar el control de incorporación, al incumplir los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez legalmente exigidos, siendo las cláusulas contrarias a la buena fe del consumidor y generar un claro desequilibrio entre las partes, lo que contraviene el artículo 82 de la L.G.D.C.U,y como consecuencia de ello, debe declararse también abusiva la cláusula relativa al seguro opcional.

TERCERO

Recurso interpuesto por Dª Teresa .

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, como se ha anticipado, se alega incongruencia de la sentencia, y efectivamente la sentencia de instancia se aparta de lo solicitado en la demanda inicial, esto es, estima la demanda según el contenido recogido en el Fundamento Jurídico 1º de la resolución apelada, declarando la nulidad del contrato de tarjeta por razón del carácter usurario del interés remuneratorio,

declaración que no fue solicitada por las partes en este procedimiento; no obstante, en su parte dispositiva, sí declara que los intereses ordinarios son nulos por abusivos, limitando la obligación de la3 prestataria al pago del principal dispuesto, debiendo por ello la entidad demandada imputar al pago de todas las cantidades satisfechas por dicho concepto, a satisfacer el mismo.

El art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiere para su efectividad que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas por los litigantes en la fase expositiva del proceso exista la necesaria concordancia, tanto en lo que afecta a los elementos objetivos y subjetivos de la relación jurídicoprocesal como en lo que atañe a la acción ejercitada, evitando que se produzca cualquier alteración o mutación sustancial del tema objeto de debate o de la causa de pedir,...

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