SAP Santa Cruz de Tenerife 283/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2022
Fecha10 Junio 2022

? Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

AVENIDA000 nº NUM000

DIRECCION000

Teléfono: NUM001 - NUM002

Fax.: NUM003

Email: DIRECCION001

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000239/2022

NIG: 3804841120190000035

Resolución:Sentencia 000283/2022

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000020/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION002

Demandante: Ildefonso ; Abogado: Juana Nuria Magariños Martin; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Perito: Ismael

Apelado: Santiaga ; Abogado: Ines De La Fuente Sanz; Procurador: Giulia Nathali Feliziani Gil

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En DIRECCION000, a 10 de junio de dos mil veintidós.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 20/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION002, promovidos por D. Ildefonso, representado por la Procuradora Dña. Elena Margarita Lara Rodríguez, y asistido por la Letrada Dña. Juana Nuria Magariños Martín, contra Dña. Santiaga, representada por la Procuradora Dña. Giulia Nathali Feliziani Gil, y asistida por la Letrada Dña. Inés de la Fuente Sanz, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. D. César Romero Pamparacuatro, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION002, dictó sentencia el 8 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Karem Patricia Sánchez Gómez en nombre y representación de D. Ildefonso contra Dña. Santiaga, acuerdo la disolución del matrimonio formado por. Ildefonso contra Dña. Santiaga, celebrado en Estrasburgo el día 16 de enero de 2016 por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como los siguientes pronunciamientos:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgadas por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. -Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

  3. - La adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-f‌iliales en relación con los menores Celsa y Victorio :

A -Se atribuye la guarda y custodia a ambos progenitores, quedando compartida, asimismo, la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores. Dicha custodia se ejercerá de la siguiente forma:

- Los hijos permanecerán con cada progenitor por semanas alternas desde el lunes a la salida del colegio o, cuando el día no fuera lectivo, desde las 17 horas en que será recogida en el domicilio del otro progenitor, y hasta el lunes siguiente que los reintegrará en el colegio.

- En cuanto a las vacaciones escolares, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, en el caso de la Semana Santa se entiende dividida en dos períodos, abarcando el primero desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles siguiente a las 17:00 horas, y el segundo desde este día hasta el lunes siguiente, a las 20:00 horas, correspondiendo al padre, a fata de acuerdo, el primer período en los años pares y a la madre el mismo período en los años impares.

- Respecto a las vacaciones de verano, comprenderá los meses de julio y agosto, que se distribuirán por quincenas alternativamente entre los progenitores (desde el 1 de julio a las 10 horas y hasta el 15 de julio a las 20:00 horas, desde este día hasta el día 31 de julio a las 20 horas, desde este día hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas y desde este día hasta el día 31 de agosto a las 20:00 horas), correspondiendo, en caso de desacuerdo, al padre la primera quincena de cada mes en los años pares y a la madre en los años impares.

- Respecto a las vacaciones de Navidad se dividirán asimismo en dos períodos, desde el primer día no lectivo a las 10:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y desde este día hasta el día inmediatamente anterior al reinicio de las clases a las 20:00 horas, correspondiéndole al padre, en caso de desacuerdo, el primer el período en los años pares y a la madre en los impares. El día 6 de enero el progenitor al que no le corresponda disfrutar de ese período podrá disfrutar de la compañía de sus hijos en horario de 16 horas a 20 horas de la tarde.

La recogida de los menores (cuando no deban ser recogidos en el colegio) deberá hacerse por el progenitor a quien corresponda disfrutar de la compañía de sus hijos, en el domicilio del otro progenitor.

B- Asimismo, cada progenitor abonará los gastos que los menores generen en su compañía, siendo que ambos progenitores abonarán por mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, con autorización judicial, en caso de discrepancia entre los padres.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de junio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que en el presente procedimiento de guarda y custodia acordó las medidas que se detallan en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, discrepa la representación de la parte demandada, y con fundamento en una errónea valoración de la prueba y de la doctrina de aplicación sobre la custodia compartida por el juzgador a quo, sigue insistiendo en que para los menores lo más benef‌icioso es que le sea atribuida a ella su custodia, basado en las malas relaciones que existen entre las partes, la existencia de procedimientos en Francia pro presuntos delitos de violencia contra los menores, que han originado diversas resoluciones de los tribunales franceses que han establecido un régimen de visitas restrictivo y controlado, y la corta edad de los menores, para terminar instando que que se le atribuya la custodia con un régimen de visitas mediatizado y vigiladas en punto de encuentro familiar, sin pernoctas ni vacaciones.

Por la parte apelada se presentó escrito de oposición interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida, mismo pronunciamiento que interesó el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Para poder enmarcar lo que constituye el objeto principal del recurso entiende este tribunal imprescindible exponer los principales hechos que han resultado acreditados de la nueva revisión de la prueba practicada, en especial de la abundante documental y de la testif‌ical. Y así destacar que:

  1. - Que las partes contraen matrimonio en Estrasburgo el 16 de enero de 2016, habiendo tenido dos hijos, de 4 y 3 años de edad en la actualidad, nacidos en NUM004 de 2017 y NUM005 de 2019.

  2. - Que a apenas 15 días después del nacimiento del segundo de los hijos el hoy apelado presenta la demanda que da origen a los presentes autos, por lo que debe concluirse que la ruptura de hecho entre las partes tiene lugar varios meses antes, cuando la apelante aún estaba en estado de gestación del hijo menor.

  3. - Que ya desde principios del 2019 la recurrente se traslada a Estrasburgo, siendo de signif‌icar que, si bien muy posteriormente, el apelado también cambia de residencia, lo que justif‌ica que la resolución recurrida acuerde una custodia compartida a realizar en Francia, aludiéndose a que tienen ambas partes domicilios próximos.

  4. - Que son múltiples los procedimientos penales seguidos en España por denuncias entre las partes, si bien, de la documental aportada consta que todos ellos han sido sobreseídos provisionalmente, sin que la reapertura de ninguno de ellos, sea por vía de recurso o por el propio juzgado instructor.

  5. - Que en fecha 27 de noviembre de 2020 se emite informe pericial psicosocial, en cuyas conclusiones, en resumen, se recomienda un régimen de custodia progresiva de 8 meses, con unas visitas que se vayan ampliando en el tiempo al progenitor paterno, y transcurrido este tiempo, y con un "...punto de corte evaluativo en el que se establezca el nivel de adaptación de los menores y las competencias...

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