STSJ Comunidad de Madrid 551/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2022
Fecha10 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0028289

Procedimiento Recurso de Suplicación 129/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 401/2021

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 551/2022

D

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 129/2022, interpuesto por D. Florentino, contra la sentencia de 15 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de MADRID, en sus autos

número 401/2021, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES LOBE S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Florentino, Y ESTRUCTURAS AMARANTE SL, sobre RECARGO PRESTACIONES POR ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador Florentino con categoría profesional of‌icial 3ª y antigüedad de 3 meses en la empresa Estructuras Amarante S.L. se encontraba en la obra de la Av. Javier Burno de Getafe, el día 24-3-17 a las 16.30. El trabajador se encontraba regulando las planchas de encofrado de los pilares a nivel del suelo en la primera planta de la obra. Dichas planchas tienen un peso de unos 60 kg cada una y cada pilar se compone de 4 piezas. Las planchas se montan en posición de L, y una vez realizada esta operación quedan estabilizadas. Mientras estaba efectuando este montaje junto con Humberto una de las planchas que estaba en posición vertical y de espaldas al trabajador, quien se giró para coger una herramienta se cayó encima del mismo y provocó lesiones en espalda y caderas. Los hechos se producen por una mala colocación de las planchas de encofrar. En la obra había puntales para apuntalar las planchas. En el momento del accidente no había otros operarios (testif‌ical Sr. Humberto ). Según la investigación del accidente de Construcciones Lobe S.A. el desplome de la plaga se produce por la mala colocación vertical de ésta, sobre una superf‌icie no preparada, o acción de un golpe de viento. En la investigación del accidente por el Servicio de Prevención de Estructuras Amarante S.L. se indica que existía una piedra en la base que produjo la desestabilización.

SEGUNDO

La empresa Construcciones Lobe S.A. había suscrito contrato con Estructuras Amarante S.L. para realización de cimentación y estructura en la obra Buenavista Getafe. La empresa Construcciones Lobe S.A. había elaborado Plan de Seguridad y Salud para la obra, al que se adhirió Estructuras Amarante S.L. (doc.10 actora y 1 Amarante).

TERCERO

El trabajador tenía 2ª ciclo de formación en Prevención de Riesgos Laborales Encofrados. Ha recibido información de los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo así como medidas de protección y prevención frente a los mismos. Se le hizo entrega de una serie de f‌ichas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud. Había recibido EPIS. (docs. 7, 8, 9 de la actora)

CUARTO

En el Plan de Seguridad y Salud de Construcciones Lobe Construcciones S.A., f‌icha de información seguridad, estructura (encofrados horizontales, verticales y sistemas) se ref‌leja que los paneles encofrantes se apuntalarán inmediatamente, para evitar vuelco sobre los trabajadores.

QUINTO

El 2-2-2017 se celebró una reunión de Coordinación de Actividades de la empresa Construcciones Lobe S.A. a la que asistió el trabajador accidentado (doc. 12 de la parte actora).

SEXTO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 11- 7-18 que fue anulada por Resolución dela D.G. de Trabajo de 7-11-18. El 10-4-19 se levanta nueva acta de infracción que fue anulada por resolución de la D.G. de Trabajo de 24-9- 2019.

SÉPTIMO

A instancias del trabajador se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene. El 17-4-2018 se recibe informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con el relato de los hechos producidos, preceptos infringidos, considerando responsables a las mercantiles Jopadyal Construcciones S.L. y Estructuras Amarante S.L. Se dio traslado a las partes interesadas para formulación de alegaciones. El E.V.I. emitió dictamen el 14-1-2019 proponiendo la existencia de responsabilidad empresarial y determinando que las prestaciones que tengan su causa en el accidente de trabajo sean incrementados en un 30%. La D.P. del I.N.S.S. acepta el contenido del mismo y lo eleva a def‌initivo. El 10-5-2019 se dicta resolución indicando la responsabilidad solidaria de las empresas indicadas. El 23-4-2019 se recibe nuevo informe propuesta de la Inspección de Trabajo y S.S. en que exime de responsabilidad a Jopadyal Construcciones S.L. e incluye como responsable solidaria a la empresa Construcciones Lobe S.A., informe que no se tuvo en consideración para emitir la resolución de 10-5-2019. El 10-10-2019 se dicta resolución por la D.P. del I.N.S.S. exonerando de responsabilidad a Jopadyan Construcciones S.L., retrotrae actuaciones al momento previo a la emisión del dictamen propuesta del E.V.I. y anulando la resolución de 10-5-2019, realizando trámite

audiencia y remisión del informe de la Inspección de Trabajo a las mercantiles Construcciones Lobe S.A. y Estructuras Amarante S.L. para realizar alegaciones.

OCTAVO

Frente a la resolución de 10-10-19 las empresas referidas interponen reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 8-2-2021, posibilitando interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

NOVENO

Retomado el expediente de recargo de prestaciones se remite informe a las empresas para alegaciones, y se dicta resolución el 9-2-21 que resuelve alegaciones de las empresas y parte trabajadora y declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de D. Florentino el 24-3-2017, con un recargo del 30% con cargo a las empresas Estructuras Amarante S.L. y Construcciones Lobe S.A. Frente a la misma cabe interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por CONSTRUCCIONES LOBE S.A. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Florentino, Y ESTRUCTURAS AMARANTE SL, dejando sin efecto la resolución impugnada, Y DECLARANDO que no ha existido responsabilidad empresarial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 1 de febrero de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 8 de junio para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, Don Florentino frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de quince de noviembre de dos mil veintiuno, en sus autos nº 401/2021, que estimó la demanda deducida por CONSTRUCCIONES LOBE S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Florentino y ESTRUCTURAS AMARANTE SL, dejando sin efecto la resolución del Director Provincial del INSS de Madrid de 9-2-2021, que declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo de Don Florentino el 24-3-2017, con un recargo del 30% con cargo a las empresas ESTRUCTURAS AMARANTE S.L. y CONSTRUCCIONES LOBE S.A, declarando que no ha existido responsabilidad empresarial.

SEGUNDO

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