ATSJ Cataluña 2/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2022
Número de resolución2/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2022 - 0000018

RECUSACIÓN núm.: 4/2022

ILMO. SR. JOSE QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona, a 10 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 2/2022

En el presente incidente de Recusación promovidos en las actuaciones Demandas número 503/2021, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illan Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento sobre Impugnación de actos administrativos, seguido ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Barcelona (Autos 503/2021), a instancia de la mercantil Tipsa Delivery, S.L., contra el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies (en la actualidad, Departament d'Empresa i Treball), y la mercantil Amazon Transport Sapin, S.A., en fecha 17-12-2021 se presentó escrito por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, en el que solicitaba la recusación del Magistrado titular del citado Juzgado, D. Romualdo, alegando la existencia de las causas de recusación previstas en en el articulo 219. 9ª " Amistad íntima o enemistad manf‌iesta con cualquier de las partes " y 10ª " Tener interès directo o indirecto en el pleito o causa. "

En el mismo se alega como base de dicha recusación, la existencia de un perf‌il en twitter que correspondería al citado Magistrado, con cuenta de usuario @ DIRECCION000, identif‌icada con el nombre de Victorio . Se trata de una cuenta abierta en septiembre de 2014 y que tiene 6.372 seguidores. El usuario que se identif‌ica

como Victorio se atribuye expresamente la condición de juez. Y que, de acuerdo con las noticias aparecidas en los medios de comunicación, recientemente acreditaba la condición de juez, mostrando en un tuit un diploma conseguido en un Curso de Formación Continuada con perspectiva de género del Consejo General del Poder Judicial; y medios de comunicación han atribuido la titularidad de esta cuenta al Magistrado titular del Jugado de lo Social Nº NUM000 de DIRECCION001 . Que el citado Magistrado, en un reciente tuit ha señalado: " Tal vez va siendo hora de que los jueces desestimemos cualquier pteición de la Generalitat de Cataluña, tengan o no razón "; para aseverar posteriormente que " no es prevaricar, es reciprocidad .".

Entiende la parte recusante que dichos tuits, en primer lugar evidencian enemistad manf‌iesta hacia la Administración de la Generalitat, existiendo una clara animadversión hacia los órganos rectores de dicha Administración; y, en segundo lugar, aunque, con una menor intensidad, demuestran un interés aparente en el citado Magistrado en juzgar en sentido desfavorable todo aquello que provenga de la Administración de la Generalitat, por una razón de reciprocidad; y ello supone una apreciación subjetiva, en la que el propio Juez entiende que, con el dictado de una sentencia desfavorable no está prevaricando, sinó restituyendo un equilibrio personal que, a su entender, se rompe con la actuación global de la Administración de la Generalitat, y que le afecta directamente. Y que, si bien existe una causa específ‌ica de recusación, recogida en el apartado 14 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta no excluye la concurrencia de las previstas en los apartados 9 y 10.

Considera la parte recusante que, pese a que la naturaleza de twiter no permite asegurar que, detrás de la cuenta @ DIRECCION000 y del usuario Victorio esté el Magistrado, Romualdo, existen suf‌icientes elementos indiciarios, públicos y notorios, que llevan a esta identif‌icación.

Alega, f‌inalmente, que la recusación se propone cuando se ha tenido conocimiento de la causa de la misma, es decir, del tuit indicado, atendido que la cuenta de twiter no es pública, sinó que únicamente es accessible a sus seguidores, y ello se ha producido el 3-12-2021, fecha en que la Consellera de Justícia se ha dirigido al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Al citado escrito acompaña una fotocopia de lo que parece el formato de dos tuits, en la cuenta " Victorio @ DIRECCION000 .", con el siguiente contenido:

" Ellos son muy graciosos, juegan con la profesionalidad de los jueces para que los tratemos imparcialmente pero cuando no les gusta son totalment hostiles hacia los jueces. No es prevaricar, es reciprocidad ."

" Tal vez va siendo hora de que los jueces desetimemos cualquier petición de la Generalitat de Cataliuña, tengan o no razón ."

SEGUNDO

Se ha tramitado por el Juzgado de lo Social Nº 1 el incidente de recusación. En el mismo la mercantil demandante Tipsa Delivery, S.L., ha presentado escrito en fecha 4-1-2022 en el que se ha opuesto a la recusación formulada, alegando, en sustancia, que la misma se basa en una sospecha de que unos tuits han sido emitidos por el Magistrado titular del Juzgado de lo Social Nº 1 de Barcelona, sin acreditar esta circunstancia, y que, en cualquier caso se trataría de manifestaciones realizadas en una cuenta que no es pública, solo accesible a los seguidores de quien la realizó, y al amparo de la libertad de expresión, en el ámbito privado, transcritas parcialmente y fuera del contexto en el que pudieron ser expresadas, y en modo alguno pueden justif‌icar la procedencia de tan excepcional medida como es la recusación. Y, f‌inalmente, que no consta ni se alega ningún hecho cierto, objetivo y suf‌iciente que acredite la pretendida parcialidad del Magistrado.

TERCERO

El Magistrado recusado, ha emitido informe no aceptando las causas de recusación alegadas. En el citado informe y como razones, sustancialmente, el Magistrado expone las siguientes:

-La Generalitat de Catalunya carece de legitimación para proceder a la recusacion. Por la propia naturaleza de la Administración pública, no es titular de derechos, sino de competencias, atribuciones o funciones. Por lo que no se puede establecer la existencia de amistad íntima o enemistad manif‌iesta, ni tampoco interés en el litigio por la propia postura de la Administración demandada.

-La recusación ha sido presentada fuera de plazo; pues en ningún momento consta el momento en que se dice tener conocimiento ni la manera en que se produjo.

-La Ilustrísima Consellera de Justícia se hace eco de un un libelo que aparece en internet, con foto montajes, con información manipulada, descontextualitzada, contra su persona.

-Niega ser el autor de las manifestaciones que se le atribuyen, señalando que forman parte de una suerte de campaña que lleva semanas apelando a su persona.

-En cualquier caso, que considera una exageración que una Administración pueda tomar en serio lo que se diga en cinco líneas en una cuenta anónima y que actúa con un pseudónimo, pudiera afectar al ánimo de más de 700 jueces y magistrades de Cataluña.

-La Ilustrísima Consellera de Justícia de la Generalitat de Cataluña, está siendo partícipe de una campaña para su desprestigio personal y profesional (confundiendo neutralidad con imparcialidad, a raíz de la atribución por reparto de un asunto que afecta a un personaje público, con el que debe tener alguna af‌inidad, y que ha entendido que no puede ser imparcial con él. Y se pretende limitar su libertad de expresión y de creación artística, ejercida fuera de su función jurisdiccional, con una exagerada y desmedida campaña, en la que se ha comprometido su intimidad, propia imagen y su libertad ideológica.

-Durante sus destinos en Cataluña ha tenido numerosos pleitos con la Generalitat de Catalunya, como parte, y no se ha aportado ningún patrón de comportamiento que pueda llevar a entender que tuviera alguna f‌ilia o fobia con esa Administración. Que, en cualquier caso los asuntos que le corresponden con esa Administración son, en general, de escasa cuantía, y sin trascedencia pública, lo que abunda en lo absurdo del planteamiento.

-La aceptación de la recusación, le obligaría a tener que abstenerse de todos los procedimientos donde fuera parte la Administración recusante, incluidos organismes autónomos, empresas y sociedades públicas, lo cual llevaria a queun absurdo y artif‌icioso planteamiento, sobrecargaría a los restantes órganos judiciales de manera impropia.

CUARTO

En fecha 27-1-2022 tuvo entrada en esta Sala el Incidente de Recusación, y por Diligencias de Ordenación de la misma fecha se designó como Instructor al Magistrado D. Adolfo Matías Colino Rey, y como Ponente a la Magistrada Dª Amparo Illán Teba.

QUINTO

Durante la instrucción del presente incidente de recusación, se ha acordado, entre otros extremos, requerir al Gabinete jurídico de la Generalitat de Catalunya a f‌in de que, en el plazo de cinco días, concretara la fecha en que tuvo conocimiento de la causa de recusación invocada; y requerir al...

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