STSJ Comunidad de Madrid 537/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2022
Número de resolución537/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0042345

Recurso de Apelación 163/2022

Recurrente : D./Dña. Pascual

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 537/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 163/2022, que ha sido interpuesto por don Pascual, con NIE número NUM000, representado por la Procuradora María Cruz Ortiz Gutiérrez y dirigido por el Letrado don Francisco Ramos Lara, contra la sentencia dictada en fecha de 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 398/2021 de su registro.

Ha sido parte apelada ?la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Pascual interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 18 de agosto de 2021, que inadmitió a trámite una solicitud de autorización de residencia de larga duración.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 398/2021 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, don Pascual interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito formalizando oposición al mismo.

TERCERO

- Remitidos los autos a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de junio de 2022, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso de apelación se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pascual interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 18 de agosto de 2021 que, en aplicación del apartado 1.f) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia de larga duración en régimen ordinario que había presentado el día 7 de abril de 2021, al tratarse de una solicitud manif‌iestamente carente de fundamento ya que cuando se formuló el interesado no poseía ningún permiso en vigor.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo con fundamento en la Disposición Adicional Primera de la precitada Ley Orgánica, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019, las sentencias de esta Sala de fechas 8 de abril de 2016, de 3 de febrero de 2021, concretando la "ratio decidendi" en su fundamento jurídico segundo "in f‌ine", en los siguientes términos:

"Consta acreditado (y así lo reconoce el propio interesado en el Hecho Segundo de su escrito de demanda), que fue titular de una tarjeta de residencia de familiar comunitario con vigencia desde el día 18 de diciembre de 2015, hasta el día 17 de diciembre de 2020. Desde entonces, no dispone de ninguna autorización para residir legalmente en España, por lo que tiene razón el Abogado del Estado cuando af‌irma que el demandante se encontraba en situación irregular cuando solicitó la residencia de larga duración, el día 7 de abril de 2021. En consecuencia, no puede adquirirse por silencio positivo una autorización administrativa cuando no se cumplen los requisitos legales exigidos a esos efectos. Lo contrario implicaría adquirir por silencio administrativo positivo una autorización "contra legem", al partir el interesado de encontrarse en una situación irregular en España, por pérdida de vigencia del permiso de que disfrutaba hasta el día 17 de diciembre de 2020, por lo que no cumplía los requisitos exigidos a nivel normativo para adquirir una residencia de larga duración. En consecuencia, la inadmisión acordada por la Administración demandada lo fue por no poseer el interesado ningún permiso en vigor cuando solicitó el permiso de larga duración y no por una hipotética extemporaneidad de su petición (como se indica subsidiariamente en el escrito de demanda).

Procede, por lo tanto, desestimar el presente recurso".

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia don Pascual, solicitando la revocación de la sentencia y la estimación del recurso contencioso administrativo rechazando la aplicación al caso de las sentencias citadas en la de instancia, pero considerando aplicables la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2007, y la de esta Sala de 24 de febrero de 2020 en un caso similar al de autos. En apoyo de sus pretensiones alega, en esencia, que anteriormente había sido titular de una tarjeta de residencia de familiar miembro de la U.E. como cónyuge de una ciudadana comunitaria y que, habiéndosele denegado la renovación pero haber residido en España durante un periodo de 5 años continuados, en fecha de 7 de abril de 2021 solicitó autorización de residencia de larga duración de régimen general, que se le concedió por silencio administrativo positivo, al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, por haber transcurrido el plazo legal de 3 meses sin que se hubiera dictado y notif‌icado resolución alguna.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de apelación por falta de contenido impugnatorio y por haberse dictado la sentencia impugnada conforme a derecho.

SEGUNDO

- No cabe acoger el motivo de oposición a la apelación deducido por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se reproduzcan formalmente los motivos de impugnación planteados en la primera instancia, al haber sido rechazados en la sentencia se argumentan en este recurso las razones que asisten al apelante para demostrar la improcedencia del fallo y permitir que este tribunal pueda examinar la litis dentro de los límites y en congruencia con los términos de la apelación y de la oposición.

Así, hemos de considerar cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 456.1 y 458.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia procede entrar a examinar y resolver las demás cuestiones planteadas por las partes.

TERCERO

Para resolver las cuestiones planteadas en este recurso conviene recordar que el...

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