STSJ Comunidad de Madrid 515/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2022
Fecha10 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0011780

Procedimiento Ordinario 345/2019 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: UNAUTO VTC

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 515/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 345/2019, interpuesto por el Procurador don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de UNAUTO VTC, bajo la dirección letrada del Abogado don José Andrés Diez Herrera, contra la resolución de 12 de agosto de 2019, dictada por la Secretaria General de Transporte del Ministerio de Fomento, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la Resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso, y contra la denegación de su suspensión en vía administrativa.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2019, acordándose mediante decreto de 13 de mayo de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de enero de 2020, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la resolución desestimatoria de la suspensión solicitada con el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso, y se anule la resolución desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso. recurrida por ser nulo el RD 1076/2017, de 29 de septiembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que le otorga cobertura, así como que se plantee cuestión de ilegalidad del RD 1076/2017, de 29 de septiembre, y cuestión prejudicial ante el TJUE por infracción de la Directiva 1535/2015.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que en vía administrativa se produjo la concesión de la medida cautelar de suspensión solicitada con el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso, dado que transcurrió el plazo de un mes desde que se presentó tal solicitud sin que se notif‌icara su denegación a la interesada, en aplicación del artículo 117.3 de la Ley 39/2015..

Por lo que respecta a la impugnación de la resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso, aduce que infringe el artículo 8 de la LOPD, en relación con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y de los artículos 18 y 19 CE

Sustenta esta última alegación en que el Real Decreto 1076/2017, de 29 de septiembre, que sirve de cobertura a la resolución recurrida, infringe el artículo 37 h) de la LOPD vigente a la fecha de su publicación, y el artículo 5 b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por RD 428/1993, de 26 de marzo, ya que resulta necesario informe de dicha Agencia para su aprobación y publicación, sin que se haya llevado a efecto.

También se arguye que el RD 1076/2017, de 29 de septiembre, y la Resolución recurrida infringen los principios de igualdad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 9 y 14 de la Constitución, al aplicarse el registro electrónico en el territorio nacional sin que existan garantías antes de inicio de cada servicio de la existencia de cobertura en las redes de datos existentes para cumplir con lo dispuesto en el mismo.

Asimismo, el RD 1076/2017, de 29 de septiembre, y la Resolución recurrida incumplirían la obligación de notif‌icación a la Comisión Europea el proyecto normativo, que con carácter preceptivo establece la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Se añade que la resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso, contradice la normativa mercantil en materia de arrendamiento, al imponer la comunicación de los datos de la empresa intermediaria, cuando el servicio se hubiera contratado utilizando la intermediación de otra empresa, lo que alteraría la conf‌iguración del arrendador y del arrendatario.

En def‌initiva, la ausencia de cobertura reglamentaria de la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso, conlleva su nulidad.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2020, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

La codemandada Asociación ELITE TAXI MADRID contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2020, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que inadmita el recurso por dirigirse contra norma distinta de la impugnada sin cumplir los requisitos exigidos o, subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de esta parte codemandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que es improcedente la impugnación de la denegación de la suspensión de aquella resolución en vía administrativa, al haber sido denegada la medida cautelar solicitada en vía judicial y que pese a la declaración de nulidad por sentencias del Tribunal Supremo 332/2020 y 349/2020 de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de septiembre, no se ve afectada la Resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, pues da cumplimiento al artículo 34 de la Orden FOM/36/2008, sumándose a los planteamientos que se hacen en el voto particular de aquella sentencia. Asimismo, niega que se infrinja derecho europeo y nuestra Constitución.

La codemandada ANTAXI en el trámite de contestación a la demanda presentó escrito el 22 de octubre de 2020, en el que solicitaba la declaración de pérdida de objeto del recurso contencioso-administrativo al haberse dejado inoperativo el servicio del Registro de Comunicaciones por el Ministerio, como se deduce de su página web, ante las SSTS que declaran nulos los artículos 1 y 2 del RD 1076/2017. A esta pretensión se adhirió la codemandada Asociación ELITE TAXI MADRID y se opuso la parte demandante, mientras que la Abogacía del Estado manifestó no oponerse "al desistimiento formulado de contrario".

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 4 de noviembre de 2021, rectif‌icado por auto de 8 de noviembre de 2021.

QUINTO

Mediante auto de 27 de diciembre de 2021, se acordó la nulidad de los autos de recibimiento del pleito a prueba de fechas 4 y 8 de noviembre de 2021 y se desestima la concurrencia de carencia sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo, y ordenándose la continuación del procedimiento, debiéndose completar el trámite de contestación a la demanda.

SEXTO

Mediante diligencia de...

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