SAP Cáceres 168/2022, 9 de Junio de 2022
Ponente | JOAQUIN GONZALEZ CASSO |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2022:467 |
Número de Recurso | 9/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 168/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00168/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MLP
Modelo: 530550
N.I.G.: 10195 41 2 2021 0000454
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2022
Delito: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO
Denunciante/querellante: Adolfina, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS AVIS ROL,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCA VAQUERO PEREZ,
Contra: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, Aida
Procurador/a: D/Dª, MARIA CRUZ MARTIN PARRA
Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA ANGELES CALZADILLA GAMERO
SENTENCIA Núm.168/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
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Procedimiento abreviado núm. 9/2022
Procedimiento de origen: Diligencias Previas núm. 197/2021
Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000
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En la ciudad de Cáceres a nueve de junio de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante de las diligencias previas núm. núm. 197/2021 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos en el que aparece como acusada Aida, con DNI núm. NUM000, representada por la procuradora doña María Cruz Martín Parra y defendida por la letrada doña María Ángeles Calzadilla Gamero y como acusación particular Adolfina, representada por el procurador don Juan Carlos Avís Rol y defendido por la letrada doña Francisca Vaquero Pérez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública
Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 donde se incoaron las diligencias previas procedimiento abreviado núm. 197/2021 en el que se dirigió la acusación contra quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 9/2022, por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Abierto el juicio oral y calificada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista, tras una suspensión, para el siete de junio pasado a las 9:30 horas, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de la referida inculpada, su defensa y el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito descubrimiento de secretos previsto Y penado en los artículos 197.2 y 5 y 198. De los mencionados hechos responde la acusada en concepto de autora de con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal. Procede imponer a la acusada la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y VEINTIDÓS MESES de MULTA a razón de una cuota diaria; de 10 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE SIETE AÑOS, con abono de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil, por el daño moral ocasionado, la acusada deberá indemnizar a Adolfina en la cantidad de 1.500 cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.
Por la Acusación Particular en su escrito de acusación se calificaron los hechos como constitutivos de tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 de Código Penal, en relación con el apartado 4 y 5 de dicho precepto legal, con la agravación que contempla el art. 198 del mismo cuerpo legal. Es autora la acusada DOÑA Aida y responsable civil subsidiario el SES. Procede imponer a la misma las penas de cinco años de prisión y además la de dieciocho meses multa, junto con las de inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular. La acusada deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 3000 euros. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA: Es responsable civil subsidiario el S.E.S. (Servicio Extremeño de Salud) para quien trabajaba la acusada en el momento de los hechos.
La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido al no existir culpabilidad penal ni responsabilidad civil de clase alguna.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
La acusada Aida, mayor de edad y sin antecedentes penales, como enfermera que era del Servicio Extremeño de Salud y con puesto de trabajo entonces en el Centro de Salud de DIRECCION001, accedió, sin consentimiento para ello, el día 30 de marzo de 2021 desde su ordenador en el centro en tres ocasiones entre las 19:32 y las 19:53 horas al historial clínico de su prima hermana Adolfina a través de la plataforma DIRECCION002 .
El motivo del acceso en dos ocasiones fue "gestión del paciente" y en una sólo a la agenda del paciente. No consta sí la acusada accedió a datos médicos en los dos primeros casos. El acceso a la agenda solo permite gestionar cuestiones de tipo administrativo. Tampoco consta la duración de los accesos salvo el de la agenda del paciente que fue inferior a 25 segundos.
Adolfina no era paciente de la acusada.
Valoración de la prueba.
Los hechos declarados probados lo son tras la valoración en conciencia del conjunto de la prueba practicada en el acto de la vista oral, conforme a la facultad exclusiva que a este Tribunal nos da el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la vista declaró la acusada. Es importante resaltar que admitió parte de los hechos. Reconoció que accedió el 30 de marzo de 2021 a través de la plataforma DIRECCION002 del SES a la información médica de doña Adolfina y también del marido de esta, don Iván . Negó sin embargo el acceso que se le imputa de 27 de abril de dicho año. Admitió igualmente que tenía acceso a dicha plataforma con su DNI y nombre y apellidos sin necesidad de firma electrónica en su condición de enfermera del SES. También reconoció que carecía de permiso de la denunciante. Ahora bien, negó que accediera a datos de su historia clínica. Manifestó que estaba previsto que la trasladaran a la zona de salud de DIRECCION000, como así ocurrió, y que, dado que hace años que no se habla con su prima y su marido, algo que aquella admitió y puesto que estos residen en DIRECCION000, trataba de comprobar quien era su médico de familia, para evitar que le asignaran como médico el mismo. Para ello, una vez dentro de la plataforma en la pestaña de "historial del paciente", introducido el nombre del paciente, el sistema informático presenta varias opciones. Una de ellas es "gestión del paciente". Pinchando en la misma aparece el nombre del médico de dicho paciente en la parte superior y en una ventana diversos documentos que atienden a esa historia clínica. Según la acusada sólo comprobó el nombre del médico y no se introdujo en ningún documento médico.
Respecto a la supuesta entrada el 27 de abril a las 12:29 horas, resulta que la acusada había salido de guardia por lo que a esa hora hacía tiempo que había abandonado el centro de salud.
Admitió que, si bien se puede acceder al nombre del médico de otra manera, ella no sabía hacerlo de otra forma, porque si es cierto que lleva trabajando de forma interina para el SES desde el año 2012, casi siempre lo hizo en el servicio médico de diálisis en el cual no se utiliza la plataforma DIRECCION002 . Nunca ha recibido instrucción específica sobre su utilización. Reseña que sólo estuvo unos segundos. El motivo de que accediera dos veces a gestión del paciente viene motivado porque estaba de guardia y en el interín fue avisada de una urgencia, abriendo y cerrando la plataforma.
La denunciante también compareció. Indicó como tuvo conocimiento de los hechos. Reconoció las malas relaciones familiares con la acusada y la falta de consentimiento.
Es muy importante la comparecencia de doña Salome, subdirectora de los servicios de información de la Junta de Extremadura y quien firma los informes obrantes a los acontecimientos 79 y 137 del rollo de Sala. Ratificando los mismos indicó que la acusada era trabajadora del SES el 30 de marzo de 2021. Entre el 30 de marzo y el 27 de abril de 2021 accedió tres veces al historial clínico de doña Adolfina, pudiendo acceder a las secciones (aspectos del Historial) que son visibles a los profesionales con perfil de Enfermería de Atención Primaria, habiendo accedido el 30 de marzo en tres ocasiones con el siguiente registro:
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- Hora 19:53:34, motivo de acceso: gestión de paciente.
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- Hora 19:32:41, motivo de su acceso: gestión de paciente.
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- Hora 19:53:09, motivo del acceso: acceso SOLO a la agenda de paciente.
Respecto al acceso de 27 de abril, no nos aclaró las discrepancias entre los dos informes firmados por ella.
En el caso de que un médico o una enfermera acceda a un paciente que no es el suyo tiene que indicar el motivo del acceso -en este caso, gestión de paciente-. También reseñó que para acceder a los datos del médico de un paciente no hace falta acceder a su historial clínico, existiendo otras pantallas que te dan esa información. En la pantalla de "agenda de paciente" que es uno de los accesos, no hay documentación clínica, solo la información administrativa -citas,...
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