SAP Valencia 296/2022, 9 de Junio de 2022

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIECLI:ES:APV:2022:2115
Número de Recurso674/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución296/2022
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-43-2-2021-0006875

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000674/2022-GO - Dimana del Nº 000945/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GANDIA

Instructor

De: D/ña. Desiderio

Abogado/a Sr/a. ASENSIO SANVALERO, ESTHER PILAR

Procurador/a Sr/a. VILLAESCUSA SOLER, JOAQUIN MANUEL

Contra: D/ña. MINISTERIO FISCAL

Abogado/a Sr/a.

Procurador/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 296/22

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Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Manuel Ortega Lorente.

MAGISTRADOS.

D. Pedro Casas Cobo.

D. José María Gómez Villora. (Ponente).

En la ciudad de Valencia a 9 de junio de 2.022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 327/21 de fecha 26 de noviembre de 2.021, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Gandía, seguido por delito contra la seguridad del tráf‌ico y desobediencia, contra Desiderio cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Desiderio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Manuel Villaescusa Soler y bajo la dirección de la Letrada Doña Esther Pilar Asensio Sanvalero, siendo apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Nuria Trilles Fenollosa, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Se declara probado que el día 15 de octubre de 2021, Don Desiderio con DNI NUM000, mayor de edad, sobre las 00:30horas conducía el vehículo FORD MONDEO matrícula ....HFG por la N337 en su pk 1.1 de Gandía, estando bajo la inf‌luenciade la previa ingesta de bebidas alcohólicas previamente ingeridas que le incapacitaban para la conducción, siendo parado por Agentes de la guardia Civil al observar su conducción en zigzag y subiéndose a la rotonda, los cuales al conseguir darle el alto observaron que presentaba sintomatología evidente de hallarse bajo los efectos del alcohol tales como halitosis, habla pastosa y titubeante, su locuacidad, su actitud provocadora con insultos constantes, su risa nerviosa, el rostro enrojecido y sudoroso, sus pupilas brillantes y dilatadas, o su incapacidad para caminar en línea recta por lo que requirieron al acusado para someterse a las pruebas de determinación alcohólica, arrojando en primera prueba realizada a las 00:43 mediante etilómetro evidencial SAFIR SESAH1Q324002356 debidamente un vigor un resultado de 097 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Tras la primera prueba fue nuevamente requerido por los Agentes de la Autoridad, en el lugar en que ocurrieron los hechos, de la obligación de realizar una segunda prueba para completar la misma, siendo asimismo advertido de las consecuencias de su negativa a la práctica de la misma, mostrando una actitud deliberada y tajante en su negativa a realizar más pruebas.

En el momento de los hechos el acusado había sido condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de 31 de enero de 2018 del Juzgado de lo penal nº 1 de Gandía por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas a la pena de 16 meses de multa cumplida el 3 de mayo de 2019 y 3 años y 3 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que fue cumplida el 29 de abril de 2021.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Desiderio como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 y 1 CP, con la agravante de reincidencia del art 22.8CP a la pena de DIEZMESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZEUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y 6MESES, que comporta la pérdida de vigencia del permiso conforme el art 47CP ; condenándole asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Desiderio como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 383 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.7CP en relación con el art. 21.1 y 20.2 CP, a la pena de SIETEMESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRECEMESES; condenándole asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Desiderio siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la Defensa de Desiderio su recurso aduciendo, en primer término, que debió apreciarse la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, por cuanto, de los informes aportados al inicio de las sesiones del juicio oral constaría que el acusado se hallaría bajo tratamiento por diagnóstico de episodio maniforme, encontrándose bajo tratamiento farmacológico de Olanzapina y Antabus.

Af‌irma, además, que la documental aportada permitiría acreditar que se encuentra bajo supervisión psiquiátrica del Dr. Mario en la UCA de Gandía, por abuso y dependencia al alcohol.

Alega a continuación que no procedería la condena por un delito del artículo 379 y, al propio tiempo, por un delito del artículo 383 del Código Penal.

Aduce también que no cabe la condena por delito del artículo 383 negando que el acusado se negara a someterse a las pruebas de alcoholemia, habiendo llegar a realizar hasta 3 soplos tal y como constaría en el atestado.

Finalmente, interesa la reducción del importe de la cuota de multa al constar que le ha sido reconocida al acusado una incapacidad permanente como consecuencia de la cual el acusado percibe una pensión de 432,22 euros.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opone al recurso considerando que la Defensa sustituye la recta valoración de la prueba hecha por la Juez por la suya propia, habiendo dado respuesta la Sentencia a todas las alegaciones del recurrente.

Así, señala el Ministerio Fiscal que " En modo alguno puede considerarse acreditado tal y como sostiene la defensa la aplicación de la circunstancia eximente o atenuante alguna, pues como acertadamente motiva la Juzgadora, las circunstancias atenuantes deben estar probadas por la defensa con igual contundencia y f‌iabilidad probatoria que los hechos mismos integrantes del injusto típico, en este caso constan solo las referencias de Nicolasa, madre del acusado, quien manifestó que su hijo tenía problemas de alcohol y drogas y se encontraba en seguimiento por salud mental por sospecha de que un tipo de bipolaridad, desconociendo el efectivo consumo previo por el condenado, entre otras causas, por su inasistencia al acto de la vista a pesar de haber sido citado en legal forma, y mucho menos la inf‌luencia que ese consumo pudo tener en su ilícita actuación, ya que de documentales actuaciones únicamente consta informe de 18 de noviembre de 2021 indicando que acude por primera vez el 22 de octubre y se le cita con la psicóloga y médico de la unidad para el 2 de diciembre de 2021."

Igualmente se opone la Fiscal a la alegación relativa a la infracción del principio de proporcionalidad de la pena en atención a la cuota diaria de la multa.

SEGUNDO

Centrado en estos términos el objeto del presente recurso ha de anunciarse desde este mismo momento su decaimiento, compartiendo la Sala los razonamientos de la Juez a quo.

Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Supremo número 107/2017, de fecha 21 de febrero señala que " En el recurso de apelación (...) el Tribunal que lo resuelve puede rectif‌icar la calif‌icación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva. También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado. (...) No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica, por lo tanto, que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustif‌icadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científ‌icos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manif‌iestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente. (...) La existencia de límites en...

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