SAP Albacete 297/2022, 9 de Junio de 2022

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:427
Número de Recurso546/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2022
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 546/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Villarrobledo

Proc. Ordinario 269/17

APELANTE: PROMOCIONES DECORACIÓN Y DISEÑO VILLARROBLEDO S.L.

Procurador: Dª CARMEN BELÉN TORRES SÁNCHEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001

Procurador: D. ANTONIO NAVARRO LOZÁNO

S E N T E N C I A NUM. 297/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

  4. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

    En Albacete a nueve de junio de dos mil veintidós.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 269/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarrobledo, y promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001, contra PROMOCIONES DECORACIÓN Y DISEÑO VILLARROBLEDO, S.L. y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2.020

    por el Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la demandada PROMOCIONES DECORACIÓN Y DISEÑO VILLARROBLEDO S.L..

    Habié ndose celebrado Votación y Fallo el día 20 de enero de 2.022.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001, representada por el/la Procurador/a D./D.ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, contra PROMOCIÓN DECORACIÓN Y DISEÑO VILLARROBLEDO, SLU (PRODECO, SLU), representada por el/ la Procurador/a D./D.ª CARMEN BELÉN TORRES SÁNCHEZ, y contra MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el/la Procurador/a D./D.ª LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO, con rechazo total de la acción ejercitada con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación y con estimación sustancial de la acción por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, hacer los siguientes pronunciamientos: - I. ABSOLVER a MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas correspondientes a la parte actora. - II. CONDENAR a PROMOCIÓN DECORACIÓN Y DISEÑO VILLARROBLEDO, SLU (PRODECO, SLU), a las siguientes prestaciones:-1º) A ejecutar las obras relacionadas por el sr. Cornelio en las págs. 13, 26y 27 de su informe, con obligación de asumir la gestión de las preceptivas licencias y autorizaciones, sin incurrir en costes que excedan de

    11.436,50 € (más IVA) por la reparación de las humedades y f‌iltraciones del garaje, de 13.654,48 € (más IVA) por los trabajos propuestos para las inmediaciones de la piscina y de 21.824,51 € (más IVA) por los trabajos pendientes de la urbanización interior.- 2º) A abonar a la actora todas las costas generadas a la misma, con la excepción de las que esta ha de soportar por la absolución de MUSAAT.- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto, póngase en conocimiento de las partes que para la interposición, en su caso, del recurso de apelación contra la presente resolución, habrán de constituir con anterioridad a la presentación del escrito correspondiente, un depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, bajo sanción de inadmisión a trámite del mismo.- Llévese el original al libro de sentencias.- Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado PROMOCIONES DECORACIÓN Y DISEÑO VILLARROBLEDO S.L., representado por medio del Procurador Dª Carmen Belén Torres Sánchez, bajo la dirección del Letrado Sr/a Galván Barceló, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001, representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozáno, bajo la dirección del Letrado Sr/a Sánchez Moreno, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la mercantil Prodeco S.L se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo en fecha 7 de enero de 2020 que estimó parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001, contra Promoción Decoración y Diseño Villarrobledo, SLU (Prodeco, SLU) y contra Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija,, con rechazo total de la acción ejercitada con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación y con estimación sustancial de la acción por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, realiza los siguientes pronunciamientos: 1) Absolver a Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas correspondientes a la parte actora. 2.) Condena a Prodeco, SLU) a las siguientes prestaciones: 1º) A ejecutar las obras relacionadas por el Sr Cornelio en las págs. 13, 26 y 27 de su informe, con obligación de asumir la gestión de las preceptivas licencias y autorizaciones, sin incurrir en costes que excedan de 11.436,50

euros (más IVA) por la reparación de las humedades y f‌iltraciones del garaje, de 13.654,48 euros (más IVA) por los trabajos propuestos para las inmediaciones de la piscina y de 21.824,51 euros (más IVA) por los trabajos pendientes de la urbanización interior. 2º) A abonar a la actora todas las costas generadas a la misma, con la excepción de las que esta ha de soportar por la absolución de Musaat,Mutua de Seguros a Prima Fija.

Solicita la referida recurrente la mercantil Prodeco S.L la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que revoque parcialmente la sentencia de conformidad con lo solicitado.

Segundo

Alega en esencia la representación de la mercantil Prodeco S.L como motivos de su recurso impugnar los pronunciamientos relativos a la estimación sustancial de la acción por incumplimiento contractual y la condena a la ejecución de obras derivadas de dicha acción, así como la condena en costas.

1) Improcedente aplicación de la responsabilidad ex artículo 1.101 del Código Civil a la partida relativa a los defectos de impermeabilización.

Se ejercitan por la actora, acumuladamente, la acción por responsabilidad contractual civil y la acción legal del artículo 17 de la LOE. Efectivamente, resulta ampliamente amparada dicha acumulación por nuestra jurisprudencia, lo que no se discute, pero, considera que el alcance de ambas acciones es materialmente distinto; esto es, no cualquier vicio constructivo puede encontrar acomodo en la acción por responsabilidad contractual. Dicho lo anterior, la petición articulada por la contraparte se fundamenta en un informe pericial, acompañado como documento número diez de la demanda, que contempla a su vez dos partidas de daños o sub apartados, esto es, lo relativo a defectos de impermeabilización, por un lado, y obra inacabada, por otro. En cuanto a la primera de las partidas, considera que su reclamación no puede tener encaje en la responsabilidad contractual del promotor-constructor, ya que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que dichos daños tengan su origen en una carencia inicial de los elementos que dan lugar a las f‌iltraciones en discrepancia con lo contratado, es decir, con lo inicialmente proyectado, pues en el caso que nos ocupa, los daños en los garajes de la promoción, según el informe pericial aportado de contrario, merman sus condiciones de salubridad y estanqueidad debido a una impermeabilización defectuosa. Aun admitiendo hipotéticamente lo anterior, lo que fue cuestionado directamente por el perito de MUSAAT, lo cierto es que no concurre una merma que pueda catalogarse de incumplimiento contractual. En dicho sentido, el perito de la codemandada MUSAAT así como el testigo-perito D. Marino, quienes visitaron personalmente las dependencias de sótano y garaje, discreparon frontalmente con las af‌irmaciones del arquitecto Cornelio en cuanto a la existencia de masivas f‌iltraciones de agua. Como ya se ha apuntado, el perito de la seguradora MUSAAT af‌irma en su informe lo siguiente, ref‌iriéndose a las humedades:" Deben de ser solucionadas, pero tampoco veo adecuado el calif‌icativo que se hace diciendo que "convierten al sótano garaje en insalubre e inhabitable". En mi visita pude comprobar que el garaje se puede usar, indudablemente con las molestias en forma de caída de agua y formación de charcos, que se están produciendo por las f‌iltraciones existentes . En dicho sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 11 de diciembre de 2012, examina el tipo de daños constructivos amparables en la responsabilidad...

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