SAP Ceuta 37/2022, 9 de Junio de 2022

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIECLI:ES:APCE:2022:78
Número de Recurso131/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2022
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA : 00037/2022

Modelo: N10250

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N.I.G. 51001 41 1 2020 0001915

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2020

Recurrente: Gregorio

Procurador: MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS

Abogado:

Recurrido: Hermenegildo, Catalina, Celia

Procurador: ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR

Abogado: JUAN DE DIOS RUIZ MARIA, JUAN DE DIOS RUIZ MARIA, JUAN DE DIOS RUIZ MARIA

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a nueve de junio de dos mil veintidós.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba señalados a los efectos del citado rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes de los recursos interpuestos, de un lado, por Gregorio y, de otro, por Hermenegildo y Celia contra la sentencia que, ordenando que cada

parte abonase las costas procesales generadas a su instancia y las comunes por mitad, estimó parcialmente la demanda que en reclamación de una cantidad de dinero formuló el primero contra "...la herencia yacente y los herederos conocidos citados en el encabezamiento así contra los ignorados o desconocidos de D. Maximiliano

...", con el objeto, el del Sr. Gregorio, de que se declarase la nulidad de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia o, subsidiariamente, se estimase íntegramente aquélla " ...o en la cantidad que se considere correcta... ", así como, en todo caso, que hubiera lugar " ...a imponer los intereses moratorios desde la presentación de la demanda... " y, el de los Srs. Celia Hermenegildo, de que se desestimara la demanda y se condenara al Sr. Gregorio a abonar las costas procesales de la primera instancia.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Demanda de juicio ordinario. Peticiones formuladas en ella y alegaciones esenciales en las que se fundaron las mismas : La procuradora Marta Sofía González-Valdés Contreras presentó el día 18/09/2020 en representación de Gregorio una demanda de juicio ordinario contra " ...la herencia yacente y los herederos conocidos citados en el encabezamiento... " que eran contra Catalina, Hermenegildo y Celia, "... así contra los ignorados o desconocidos de D. Maximiliano ... " y se les condenara a pagarle 77.574,82 euros, " ...más intereses legales... ". Alegó en apoyo de ello, en síntesis, lo siguiente:

  1. Maximiliano había contratado sus servicios profesionales " ...al objeto de que asumiera la intervención y dirección técnica de sus intereses en varios asuntos legales tales como la reclamación y judicial de las lesiones sufridas por el mismo en accidente laboral as[í] como en el proceso de incapacidad laboral derivado del mismo e igualmente en la liquidación de sociedad de gananciales y en diligencias preliminares previas a la modif‌icación de medidas de los alimentos de su hija... ", lo que se materializó en lo siguiente:

    " ...1.- Intervención y dirección técnica en procedimiento penal seguido por delito contra la seguridad de los trabajadores ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Ceuta en procedimiento Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 609/11 hasta su transformación el Juicio de Faltas 205/12 de dicho Juzgado; Intervención y dirección técnica en asistencia a juicio y preparación e interposición de Recurso de Apelación contra Sentencia parcialmente estimatoria e impugnación de recurso contrario hasta Sentencia desestimatoria.

    1. - Intervención y dirección técnica en reclamación solidaria indemnización ante Juzgado de lo Social de Ceuta (autos nums. 229/14 ) por importe de 150.000,00€; Intervención en recurso de suplicación contra sentencia parcialmente estimatoria ante TSJ (Recurso 2811/15).; Intervención y dirección técnica en recurso de casación número 008/0002126/2017 ante Tribunal Supremo.

    2. - Intervención y dirección técnica en procedimiento civil de responsabilidad solidaria seguido contra D. Carlos Jesús ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ceuta en los autos de Procedimiento Ordinario 73/18 hasta su archivo por satisfacción extrajudicial; Intervención y dirección técnica en Medidas Cautelares e Intervención y dirección técnica en transacción extrajudicial por importe de 130.000,00€.

    3. - Intervención y dirección técnica en liquidación de sociedad de gananciales tramitada ante JPII 3 de Ceuta en autos nums. 121/19, y

    4. - Intervención y dirección técnica en diligencias preliminares tramitadas ante el JPII 3 de Ceuta con el número de autos 123/20... ".

  2. Maximiliano falleció el 30/05/2020, adeudándole parte de los honorarios profesionales devengados a su favor por los servicios antes referidos. " ...Así de un total de 105.335,55€ de honorarios devengados solo fueron abonados 27.760,73€ adeudándose por tanto (s.e.u.o.) la suma de 77.574,82€ que es el objeto de la presente reclamación... ".

  3. No le era posible conocer la identidad exacta de todos los herederos de su cliente, " ...haciéndose constar asimismo a los efectos legales oportunos que el procedimiento judicial de liquidación de sociedad de gananciales 121/19 del JPII 3 de Ceuta, que se encontraba en tramitación al momento del fallecimiento, se encuentra pendiente la posible sucesión procesal de los herederos del Sr. Maximiliano para la posible continuación o archivo del mismo... ".

SEGUNDO

Oposición a la demanda de dos de las personas a las que se ref‌irió expresamente la misma y alegaciones esenciales las que se fundó tal posición : La procuradora Esther González Melgar presentó un escrito el día 22/01/2021 en representación de Celia y Hermenegildo, en el que contestaron a la demanda y se opusieron a la misma alegando, en resumen, lo siguiente:

  1. " ...Por el actor no se acompaña hoja de encargo profesional que justif‌ique la contratación de sus servicios por el desgraciadamente fallecido D. Maximiliano, por lo que se desconoce la existencia de consentimiento informado del mismo en cuanto al objeto de los concretos trabajos presuntamente encargados al Letrado actor, la extensión del mismo, así como los honorarios que éste habría de percibir consecuencia de dicha prestación de servicios... ".

  2. " ...Por parte del actor se limita tan solo a presentar copia de la resolución judicial de algunos de los procedimientos en los que dice haber intervenido, sin que de los mismos se pueda constatar el trabajo efectivamente realizado por el Abogado que justif‌ique la cuantía que reclama en las minutas unilateralmente confeccionadas por éste, a todas luces y salvo mejor criterio de SSª absolutamente desproporcionadas y excesivas, y que esta parte impugna expresamente en este momento procesal... ".

  3. Era cierto el fallecimiento de Maximiliano día 30/05/2020.

  4. Se carecía de cualquier soporte que pudiera excluir que Maximiliano no hubiera abonado una cantidad mayor de la indicada en la demanda.

  5. Ambos eran los hijos de Maximiliano, si bien no habían aceptado aún su herencia.

TERCERO

Oposición a la demanda de la otra persona a la que se ref‌irió expresamente la misma y alegaciones esenciales las que se fundó tal posición : La procuradora Esther González Melgar presentó un escrito el día 22/01/2021 en representación de Catalina, en el que contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando, en resumen, lo siguiente:

" ...Se niegan cuantos hechos se alegan de contrario en su escrito de demanda en tanto no sean expresamente admitidos por esta parte, especialmente... " en lo referido a que ella pudiera ser uno de esos posibles herederos, en tanto que le constaba al demandante que estaba divorciada de la persona que falleció en virtud de una sentencia dictada el día 12/04/2016, resolución que devino f‌irme.

CUARTO

Vicisitudes fundamentales de la audiencia previa :

  1. El demandante comenzó manifestando que Catalina debía ser apartada del procedimiento. No se la había demandado de forma expresa. Se había limitado a señalar en la demanda a los posibles herederos del fallecido, presentando un escrito en el que solicitaba que se entendiera dirigida la misma frente a los otros dos después de que ella le informara de que aquéllos, que eran sus hijos, estaban realizando los trámites correspondientes para resolver lo relativo a la sucesión de su padre.

    Frente a ello, los demandados nominalmente mantuvieron que bastaba leer la demanda para entender que Catalina había sido demandada directamente y por eso se le había emplazado, a pesar de constar al demandante que no era una heredera por estar divorciada del fallecido, pretendiéndose un desistimiento encubierto para evitar una posible condena en costas.

    La juzgadora dispuso al respecto que se resolvería en el momento procesal oportuno antes de entrar en el fondo del asunto.

  2. El demandante sostuvo también que había tenido conocimiento de la existencia de un acta de declaración de herederos de Hermenegildo y Celia, procediendo requerirles en el acto para que manifestasen si habían otorgado escritura pública de aceptación de la herencia.

    Los demandados nominalmente mantuvieron que no se había otorgado escritura de aceptación de la...

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