STSJ Andalucía 2492/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución2492/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO APELACION 2354/2020

SENTENCIA NÚM. 2492 DE 2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

D. Antonio de la Oliva Vázquez

Granada, a nueve de junio de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2.354/2020 dimanante del procedimiento número 362/19 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada; siendo apelante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA, representada por el Abogado del Estado y apelado Doña Carlos José que comparece asistida por Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por Doña Carlos José contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada de 25 de enero de 2019, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el artículo 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó sentencia el día 12 de febrero de 2020, estimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, suplicando se estime el recurso en su día formulado con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Por el apelado se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 12 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada en el procedimiento n º 362/19, que estimó el recurso contencioso administrativo formulado por Doña Carlos José contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada de 25 de enero de 2019, recaída en el expediente NUM000 que denegó la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Señala la Sentencia apelada que ha quedado acreditado que la actora es hija de padre español de origen.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en que no se ha producido la acreditación de que el padre del recurrente fue español de origen y no se dan los presupuestos de la cosa juzgada material, por el hecho de que la hermana en la misma situación del recurrente, haya obtenido la autorización de residencia en base al mismo presupuesto.

El recurso ha de estimarse. En primer lugar debemos negar tal como alega el Abogado del Estado, que la Sentencia dictada en otro proceso seguido a instancias de la hermana del recurrente, produzca efectos de cosa juzgada en este, al no darse las identidades necesarias.

En segundo lugar no se dan los presupuestos de concesión de la autorización solicitada.

El artículo 124.3) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que:

"Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. 3. Por arraigo familiar: b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles".

El dictado de la reciente STS (Civil Pleno), de 29-05-2020, nº 207/2020, rec. 3226/2017, ha supuesto un giro en el tratamiento jurídico de la controversia reseñada, por cuanto concluye que "En consecuencia, cualquiera que sea la opinión que merezca esa normativa específ‌ica y cualquiera que sea la opinión sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sahara Occidental, lo indiscutible es que se reconoce la condición colonial del Sahara -algo por demás difícilmente cuestionable incluso durante la etapa de "provincialización"- y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. En otras...

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