STSJ Comunidad Valenciana 222/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2022
Fecha09 Junio 2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 375/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4

PRESIDENTE:

Don Manuel José Domingo Zaballos

MAGISTRADOS:

Don Miguel Ángel Narváez Bermejo

Don Antonio López Tomás

SENTENCIA N.º 222/2022

En la ciudad de Valencia, a 9 de junio de dos mil veintidós

Visto el procedimiento ordinario nº 375/2019, interpuesto por D. Fernando, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Mota Zaldívar, defendido por el letrado D. Vicente Morató Catalá solicitando la nulidad del acta notarial suscrita por el Sr. Notario D. Fernando Pérez Carbón de fecha 27 de marzo de 2017 por aplicar cláusula abusivas contenidas en escritura notarial de constitución de préstamo hipotecario de fecha de 18 de julio de 2012 otorgada ante el notario D. Manuel González-Lliberos Casanova; siendo parte demandada la Administración General del Estado-Ministerio de Justicia, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora por el procedimiento ordinario, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia por la que se conceda la ayuda de alquiler solicitada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, y se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 24 de mayo de 2022, teniendo lugar dicho día.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de mayo de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Valencia de fecha 12 de septiembre de 2017 por la que se desestima la denuncia presentada contra el notario D. Fernando Pérez Narbón.

En el escrito de interposición del recurso lo que se solicita es la nulidad del acta notarial suscrita por el Sr. Notario D. Fernando Pérez Narbón de fecha 27 de marzo de 2017 por aplicar cláusulas abusivas contenidas en escritura notarial de constitución de préstamo hipotecario de fecha de 18 de julio de 2012 otorgada ante el notario D. Manuel González-Lliberos Casanova

En el recurso interpuesto se alega que con fecha 19 de julio de 2007 el actor f‌irmó una póliza de préstamo hipotecario con garantía de ese tipo ante el notario Sr. González-Lliberos Casanova por importe de 100.000 euros destinada a la adquisición de una vivienda. Ante el impago de las cuotas del préstamo se procedió a la liquidación del préstamo previo al inicio de la acción ejecutiva por impago del mismo interviniendo en tal liquidación el notario D. Fernando Pérez Narbón que levantó el acta de fecha 27-3-2017 por importe de 118.696 euros. El actor al considerar que algunas cláusulas del contrato de préstamo otorgado eran abusivas y que por ese motivo no deberían haber sido aplicadas por el mencionado funcionario presentó una denuncia ante el Colegió Notarial de Valencia que la desestimó acordando no emprender actuación alguna contra el notario denunciado. Contra dicha resolución se interpuesto recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia que lo desestimó por silencio administrativo. Contra dicha desestimación se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional que se inhibió en favor de esta Sala.

Entiende el recurrente que de acuerdo con lo previsto en los arts. 81.2 y 84 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios los notarios no deben autorizar aquellos contratos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. El recurrente considera que algunas de las cláusulas del contrato de préstamo f‌irmado son abusivas y no debieron ser autorizadas por el notario denunciado como tales la cláusula f‌inanciera nº 9 sobre intereses moratorios del 25%; o la cláusula 5ª sobre intereses en cuanto al sistema de redondeo y el número de días de...

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