SAP A Coruña 191/2022, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Fecha | 08 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00191/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2019 0018200
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001178 /2019
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 191/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 16/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1178/19, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Virginia, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Feito Vázquez; como APELADOS/AS: Dª Marí Luz y DOÑA María Antonieta, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pereira de Vicente.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 9 de noviembre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Feito Vázquez, en nombre y representación de doña Virginia, absolviendo de la misma a las demandadas doña Marí Luz y doña María Antonieta . Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Virginia, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, de fecha 9 de noviembre de 2019, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Virginia contra Marí Luz y doña María Antonieta ; sin hacer especial imposición de costas.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
"I.- Se relata en el escrito de demanda que la demandante doña Virginia acudió a la clínica dental que gira bajo la denominación "Tu clínica dental", donde se le informó de que tenía una obturación en diente 34 y se le planteó una intervención quirúrgica consistente en colocar una carilla en el diente 22, al estar en su lugar el 23; que el día 15 de noviembre de 2.016 fue intervenida quirúrgicamente, realizando exodoncia de diente 63 e inserción de implante; que el día siguiente de la intervención refirió dolor y molestias, transmitiéndolo a las demandadas (la titular de la clínica y la odontóloga que realizó la intervención), que no realizaron ninguna acción activa (sic) para supervisión de la intervención ni paliación del dolor; que el 22 de noviembre la actora acudió de nuevo a consulta tras caerse el diente provisional, refiriendo molestias; que en intervenciones posteriores se cementa en varias ocasiones el diente provisional, finalizando el 21 de febrero de 2.017; que el 7 de marzo de 2.017 se talla el diente 22 eliminando el esmalte de protección de esa pieza; que el 13 de marzo de 2.017 la actora volvió a consulta de nuevo con el provisional despegado; que como quiera que los dolores iban a más, y no recibiendo ayuda activa de las demandadas, acudió al servicio de urgencias del CHUAC los día 23 y 31 de marzo de 2017, donde tras una prueba radiológica se diagnosticó infección de diente 23 (tallándose 22); que el 24 de abril de 2.017 la actora acudió a la consulta del doctor don Romeo, que confirmó que tras la intervención de las demandadas se objetiva el implante en posición 23, mal posicionado, en contacto con el tercio apical del diente 22 y fuera de la tabla ósea vestibular, y se le propuso un tratamiento quirúrgico y un tratamiento prostodóndico para el que se le derivó al odontólogo don Santiago ; y que la intervención tanto del doctor Romeo como del doctor Santiago supuso el fin de los dolores en esa zona, es decir, que en la tesis de la actora lo anterior supone la confirmación de que por parte del personal de "Tu clínica dental" algo se había hecho mal.
A partir de los anteriores datos, en la demanda se ejercitan dos acciones: la acción de responsabilidad civil médica contractual, al amparo de los arts. 1.101 y ss. del Código Civil ; y las acciones previstas en materia de defensa de los consumidores y usuarios en los arts. 128 y ss. y 147 y 148 del RDL 1/2007 . Se invocan igualmente los arts. 1.902 y 1.903 del CC . Se denuncia una vulneración de la denominada lex artis, una mala praxis en el ámbito odontológico, y un error de diagnóstico basado en las propias previsiones optimistas dadas a la paciente al inicio de la relación. Y se solicita la condena de las demandadas >. Esta indefinición e indeterminación en el importe de la indemnización pretendida se deriva de que la parte actora se remite a dos informes periciales que solicita en el otrosí de la demanda como titular de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita; y una vez obtenidos esos informes se ha tratado de concretar la petición en el acto de la audiencia previa, donde la actora ha aclarado que reclama el importe de 64.635 euros por gastos médicos, daños personales y morales: no se realiza desglose ni explicación de la indemnización pretendida. Y es por lo anterior que también en el acto de la audiencia previa la parte demandada ha añadido una petición subsidiaria, para el caso de estimación de la demanda, consistente en que se limite la eventual condena a la cantidad justificada en la demanda, es decir, 4.635 euros.
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Es la propia demandante la que aporta con su demanda inicial la historia clínica que consta en "Tu clínica dental". En esa historia clínica se hace referencia a los datos médicos de interés y a la existencia de un consentimiento informado, y se relata detalladamente las actuaciones clínicas llevadas a cabo desde el 27 de septiembre de 2.016, fecha en que consta que solicitará radiografía en el Sergas para valorar un posible implante osteointegrado y existencia de espacio clínico, a partir de que presenta el diente 63 deciduo en boca, y asintomático, planteándose a la paciente la posibilidad de colocar una carilla estética en el 22, ya que en su lugar tiene un diente 23. El siguiente día 14 de octubre de 2.016 se planifica y explica el tratamiento, sus limitaciones y complicaciones, analizando todos los factores de riesgo que conlleva este tipo de técnicas y las consecuencias habituales y no habituales de esta técnica quirúrgica, aceptando la paciente la planificación y solicitando un presupuesto. Se envía el presupuesto. El 11 de noviembre la paciente comunica que desea comenzar el tratamiento y se la cita para el inicio de la primera fase quirúrgica. El 15 de noviembre se realiza intervención quirúrgica siguiendo protocolo Secib (Sociedad Española de Cirugía Bucal) - exodoncia de diente 63 - incisión - inserción de implante GP 3.5 - 10 mm. Reposición de colgajo y sutura no reabsorbible; se coloca un provisional de resina autopolimerizable y se aplica composite. El 16 de noviembre la paciente llama a la clínica y comunica que presenta cierta inflamación y ligeras molestias en el área de la intervención. El 22 de noviembre se retira la sutura y no se evidencia molestias ni sensación de edema, con evolución postoperatoria dentro de lo normal, y debido a la manipulación posterior se cae el diente provisional. El 23 de noviembre se vuelve a cementar el diente provisional encima del implante. El 29 de noviembre se cementa el provisional de laboratorio. El 21 de febrero de 2.017 se coloca tapa de cicatrización. El 7 de marzo de 2.017 se talla el diente 22 eliminando el esmalte para conseguir estética, y se comenta a la paciente la existencia de sensibilidad, debiendo avisar si aparecen complicaciones. El 13 de marzo de 2.017 la paciente acude a consulta con el provisional despegado, se vuelve a cementar y se evalúa su estabilidad. El 23 de marzo de 2.017 la paciente llama a la clínica señalando que ha acudido a su médico de cabecera y le ha diagnosticado una infección de origen odontógeno, poniéndose la clínica a su disposición para poder solucionar las posibles complicaciones del tratamiento, pero la paciente se niega a ello, especificando que es una de las posibles complicaciones ya aclaradas al inicio del tratamiento. El 24 de marzo de 2.017 la madre de la paciente vuelve a llamar a la clínica señalando que en el hospital Materno le han indicado que tiene complicaciones derivadas del tallado del diente y de la posición del implante, ofreciéndose la clínica a solucionar o comprobar los problemas, obteniendo la negativa de la paciente a acudir a la clínica. El 17 de abril de 2.017 la paciente vuelve a llamar refiriendo que un profesional le ha comentado que el implante ha perforado ligeramente el ápice del diente y es necesario realizar una endodoncia (pero la clínica ni ve ni explora a la paciente, que según la historia clínica mantiene un tono muy agresivo y pronuncia varios insultos). El 24 de abril de 2.017 la paciente acude a la consulta, se...
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