SAP Barcelona 378/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2022
Fecha08 Junio 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188045237

Recurso de apelación 542/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 174/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012054220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012054220

Parte recurrente/Solicitante: Virginia, Anibal, Antonia

Procurador/a: Laura De Manuel Tomas

Abogado/a: Ricardo Torres Hage-Moussa

Parte recurrida: SEGURCAIXA ADESLAS SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Silvia Eulalia Tusell Gómez

SENTENCIA Nº 378/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells

José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 8 de junio de 2022

Ponente : José Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 174/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Virginia, Anibal y Antonia contra Sentencia - 30/01/2020 - y en el que consta como parte apelada-opuesta de SEGURCAIXA ADESLAS SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Anibal, DOÑA Virginia y DOÑA Antonia, y en consecuencia CONDENO a la parte demandada SEGURCAIXA ADESLAS S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (5.776 euros), correspondiendo a Don Anibal, 2.978 euros, a Doña Virginia, 2.318 euros y a Doña Antonia, 480 euros y ello junto el interés legal del dinero desde la demanda judicial y el interés procesal del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/06/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Anibal, Dª. Virginia y Dª. Antonia se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 30 de enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona en juicio ordinario 174/2018.

La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por los apelantes contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. y condenó a la demandada a abonar a los actores 5.776 euros, con la distribución que se establece en el fallo de la resolución recurrida. Estima la resolución recurrida que es la indemnización que a cada uno de los actores les corresponde percibir por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro de tráf‌ico ocurrido el día 25 de septiembre de 2016.

Alega la apelante que existe prejudicialidad penal al haber presentado querella por falso testimonio contra el perito D. Ernesto . Además, alega error en la valoración de la prueba en cuanto a la valoración de las secuelas, la valoración de los días de incapacidad de la Sra. Antonia, la no imposición de los intereses del art. 20 de la LCS ni las costas.

La apelante se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la prejudicialidad penal, en caso semejante señaló la SAP de Madrid, Civil sección 14 del 01 de marzo de 2021 (ROJ: SAP M 2520/2021): "No procede la suspensión que se solicita al no encontrarnos ante un supuesto del artículo 40.2.1ª LEC, pues no se trata de "...hechos de apariencia delictiva...de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil", al referirse la querella al testimonio de uno de los testigos lo que, en su caso, y de prosperar la causa criminal, sería un motivo para que la parte pudiera solicitar la revisión de la sentencia, a los efectos del artículo 510.1.3º LEC .

A tales efectos, la Sentencia de esta Sección 14ª de 14 de mayo de 2015 Recurso: 772/2014 "QUINTO. - El mismo día en que estaba señalada la deliberación la parte apelante volvió a insistir en la petición de suspensión del procedimiento por haberse admitido a trámite una querella presentada contra uno de los testigos que intervino en el acto del juicio, en concreto don Gabino . Ello no permite que admitamos la existencia de prejudicialidad penal, tal como viene delimitada en el artículo 40 de la L.E.C . que exige "que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las...

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