SAP Valencia 372/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022
Número de resolución372/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0043825

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 001505/2021 -CR- Dimana de: Nº 000173/2018

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES

SENTENCIA nº.372/22

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidente: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintidós

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de INVENTARIO nº 000173/2018, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Dª. Apolonia representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y defendida por la Letrada Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ LUCENA y de otra como demandado, Dª. Cornelio, representado por el Procurador D. RAUL VICENTE BEZJAK y defendido por el Letrado D. ADOLFO SERRANO ALONSO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada /Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 6-5-21, aclarada por auto de 13 -6-21, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:Estimando parcialmente la demanda formulada por La Procuradora Dª.Carolina Cubells Dolz en nombre y representación de Dª. Apolonia contra D. Cornelio,se establece como inventario de la sociedad de gananciales los bienes que constan en el fundamento de derecho CUARTO,debiendo abonar cada parte las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo,

señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de la instancia en procedimiento de formación de inventario de la sociedad de gananciales, interpone recurso de apelación la representación procesal de Cornelio, solicitando exclusiones, inclusiones y rectif‌icaciones de diferentes partidas del inventario de conformidad con las alegaciones contenidas en su escrito de apelación que consta unido a los autos.

También interpone recurso de apelación la representación procesal de Apolonia, solicitando igualmente, en atención a las alegaciones que expresa en su escrito de recurso, la modif‌icación de determinadas partidas y la inclusión de otras que no han sido reconocidas en la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Dadas las numerosas partidas que son objeto de impugnación por ambas partes litigantes, se seguirá el orden según la relación que contiene la sentencia de la instancia, analizando cada una de las impugnadas con independencia de que sean motivo de recurso de una u otra parte litigante o de las dos.

Datos previos a tener en cuenta son los que siguen: los Sres. Cornelio y Apolonia contrajeron matrimonio el 22 de septiembre de 1989, habiendo tenido un hijo en común, Feliciano, nacido en 1990. Con anterioridad a la celebración del matrimonio los litigantes estuvieron conviviendo unos años antes. También aproximadamente un año y medio antes de la celebración del matrimonio la Sra. Apolonia uso en marcha un negocio de peluquería, que fue traspasado en el año 2000 (vigente el matrimonio). Obtuvieron sentencia de divorcio el 15 de marzo de 2016, sin perjuicio de la cual habían cesado en la relación de convivencia el 24 de diciembre de 2014, fecha en la que el Sr. Cornelio sale del domicilio familiar.

PARTIDAS DEL ACTIVO

Bienes Inmuebles

1) Urbana. Vivienda sita en la CALLE000 NUM000 .

Ambas partes litigantes cuestionan el carácter totalmente ganancial que se establece en la sentencia de la instancia, predicando la Sra. Apolonia un porcentaje de titularidad privativa del 41,36% (atribuyendo el 9,75% al Sr. Cornelio y el resto a la sociedad de gananciales), mientras que el demandado se atribuye una titularidad privativa del 52,22% atribuyendo el pocentaje restante, 47,78% a la sociedad de gananciales).

Según resulta del contenido de las actuaciones, dicho inmueble se adquirió por compraventa por el hijo de ambos litigantes, Feliciano, siendo mayor de edad, por Escritura Pública otorgada en fecha 31 de enero de 2011 por precio de 109.000 Euros. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2014 se otorga Escritura Pública de Donación de dicha vivienda por Feliciano a favor de sus dos progenitores, quedando indicando en dicho documento públio que la valoración del inmueble era de 94.500 Euros. Para la inicial adquisición de la vivienda por compraventa se suscribe por los litigantes préstamo hipotecario con el BBVA por importe de 125.000 Euros.

En fechas anteriores a la escritura pública de donación, el 28 de agosto de 2014, los Sres. Cornelio y Apolonia otorgan escritura pública de venta de una vivienda que de común, en estado de solteros, y por partes iguales, habían adquirido el 14 de abril de 1987 por precio de 5.780.000 ptas. En la escritura pública de venta se hace constar como precio de la misma la cantidad de 163.728 Euros que se dicen pagados por el comprador en la siguiente forma: 10.000 euros en metálico, entregados el 31 de julio de 2014, y 153.728 Euros mediante cheque bancario nominativo. El precio de venta consignado en la escritura es inferior al que ref‌leja en el documento privado suscrito el 31 de julio de 2014, que lleva por título "propuesta de contrato de compraventa de inmueble", en el que las partes compradora y vendedora determinan como precio el de 194.500 Euros, y en el que, igualmente, el comprador entrega a los vendedores la cantidad de 10.000 Euros (que son los que viene a ref‌lejar la EP de compraventa de 29 de agosto de 2014). Sin embargo, hay dos documentos privados más relacionados con la compraventa y que no tienen el consiguiente ref‌lejo en el documento público: uno de fecha 24 de julio de 2014, "recibo señal comprador", por el que el comprador entrega al vendedor en concepto de señal ( art. 1454 CC) la cantidad de 3.000 Euros, que se suscribe entre el comprador y la inmobiliaria (Redpiso), y un segundo, de fecha 1 de agosto de 2014, suscrito entre dicha inmobiliaria y los vendedores, por el que la primera entrega a estos la cantidad de 7.000 Euros, también en concepto de señal ( art. 1454 CC) por la compraventa de la vivienda.

También en conexión con dicha vivienda, se suscriben otros dos documentos privados, ambos en fecha 29 de agosto de 2014, en uno de ellos, suscrito entre la Sra. Apolonia y el comprador (Sr. Mateo ), se acuerda la venta de los muebles inventariados el 1 de agosto del mismo año, por precio de 5.772 Euros, cantidad que se dice entregada en el acto y por la que se otorga total carta de pago a la compradora mediante dicho documento, y en el otro, suscrito también por la Sra. Apolonia y el Sr. Mateo, por el que la primera cede al segundo la concesión del uso privado de aparcamiento de vehículo ( AVENIDA000 ), por precio de 25.000 Euros, que se dicen pagados en ese acto y por los que también el documento sirve de total carta de pago.

Alegaba la representación de la Sra. Apolonia que la vivienda de la CALLE000 había sido adquirida en un 41,36% con dinero privativo suyo, porque las cantidades ref‌lejadas en los documentos de 29 de agosto de 2014, pese a lo indicado en ellos, no fueron recibidas en mano por ella, sino que fueron entregadas al Sr. Cornelio en un sobre, y que, igualmente, el día de la escritura pública de la venta de la vivienda de AVENIDA000

, el comprador entregó en metálico otro sobre al Sr. Cornelio con 30.772 euros; añade que si bien se había ingresado en el Banco el cheque nominativo al que se ref‌iere la escritura pública, no ocurrió lo mismo con las cantidades en metálico indicadas. A su vez, el Sr. Cornelio alega que la citada vivienda le pertenece en forma privativa en un 52,22%, pues el día 17 de noviembre de 1989 vendió una vivienda privativa suya, sita en la CALLE001 NUM001 de Valencia, por precio de 3.200.000 ptas, que se dicen utilizadas íntegramente en la amortización del préstamo que recaía sobre la vivienda de la AVENIDA000 .

Sin embargo, y como se indica en la sentencia de la instancia, la existencia de un régimen de sociedad de gananciales determina la presunción de ganancialidad que contiene el artículo 1361 del CC, lo que supone, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la necesidad de acreditar fehacientemente la propiedad exclusiva por parte de uno de los cónyuges en los términos que lo reivindique; es decir, la presunción de dicho precepto exige una prueba suf‌iciente, satisfactoria y convincente de privacidad, debiendo resolverse las situaciones dudosas en favor de la naturaleza ganancial de los bienes ( STS 24/07/1996, 29/12/2001). Sin embargo, en el caso de autos, las alegaciones tanto de uno como otro litigante en relación con el porcentaje que de su titularidad exclusiva predican no pueden ser consideradas más que meras alegaciones, pues ni en uno ni en otro caso sus af‌irmaciones vienen apoyadas en prueba suf‌iciente que lo acredite.

No es posible estar a la existencia de un sobre precio en la venta de la vivienda de la AVENIDA000 al margen de lo ref‌lejado en la escritura pública y, por ende, que esas supuestas cantidades quedaran exclusivamente a disposición del Sr. Cornelio, y en cuanto a la venta de este de una vivienda...

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