STSJ Cataluña 3337/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3337/2022
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8039993

EBO

Recurso de Suplicación: 123/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 8 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3337/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por ACEROS PARA LA CONSTRUCCION SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de enero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 802/2019 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES SL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Feliciano, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES, S. L. y contra Feliciano, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, conf‌irmando las resoluciones recurridas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. A., con Código de Identif‌icación Fiscal A78047677, tiene su domicilio social en Castellbisbal (Barcelona), Polígono Industrial San Vicente, sin número.

En su centro de trabajo, ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES, S. L., con Código de Identif‌icación Fiscal B95630190, prestó servicios por contrata de mantenimiento.

SEGUNDO

El 3 de enero de 2018, Feliciano, con Documento Nacional de Identidad NUM000, empleado de ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES, S. L., sufrió un accidente en el centro de trabajo de la empresa actora.

El equipo de trabajo consistía en una "desbobinadora tresf‌ila (Máquina T5), que se utiliza para sujetar las bobinas en las que se coloca cable de acero, respecto al cual se estaba realizando un cambio de la "contrapunta", uno de los elementos del equipo de trabajo que sujeta la bobina durante su funcionamiento. La operación requería manipulación desde dentro del equipo en la zona en que el contrapunto contacta con la parte inferior de la bobina, y desde debajo del equipo, accediendo a la parte inferior por un foso anejo.

El trabajador accidentado operaba en el interior de la máquina.

El trabajador cayó por una trampilla situada al lado de la máquina, por la que se accedía al foso interior al suelo en el que estaba instalada la máquina

La mencionada trampilla de acceso al foso en el momento del accidente consistía en una plancha en el suelo que, retirada y colocada fuera de la zona de operación dejaba expedito el acceso a la parte inferior del suelo mediante una escalera.

En la fecha de la visita de la Inspección de Trabajo al centro, la trampilla consistía en una plataforma que, al levantarse del suelo, adopta forma de L invertida, constituyendo una estructura perpendicular al suelo, que evita la caída de trabajadores desde el equipo de trabajo, y a posteriori, por el hueco existente entre la máquina y el acceso al foso.

En el plan de trabajo del 4 de enero de 2018, la tarea a desarrollar en la que se accidentó el trabajador demandado es la número 81 (montar contrapunta).

Para esta tarea, se realizó un permiso de trabajo, en el que constan los riesgos específ‌icos de la tarea y las medidas preventivas a emplear.

El Director Técnico de la empresa actora: Leoncio, asigna las contratas al trabajo y éstas le indican el personal que irá en cada caso, lo cual quedará ref‌lejado en el plan.

El trabajador accidentado prestaba servicios para su contratante desde el 22 de diciembre de 2017, con un contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado, recibió formación en prevención de riesgos laborales y fue dotado con los equipos de protección individual procedentes.

La empresa titular de la relación laboral y la contratante del servicio redactaron informes de investigación coincidentes.

El trabajo desempeñado durante el acaecimiento del accidente consiste en tareas de mantenimiento de una "desbobinadora tresf‌ila", que se utiliza para sujetar las bobinas en las que se coloca enrollado cable de acero utilizado en construcción. La tarea consistía en un cambio de la "contrapunta" (uno de los elementos del equipo de trabajo que sujeta la bobina durante su funcionamiento) de la desbobinadora, para lo que el accidentado pasaba herramientas al señor Miguel (empleado de Riva-Ser Servicios de Control, S. L.) por el hueco del "contrapunto".

El accidentado se desplazó de cuclillas hacia atrás, para ir a buscar otra herramienta que no tenía a su alcance en aquel momento, y colocó el pie fuera de la estructura del equipo, por lo que cayó de espaldas desde el equipo y, al estar abierta la trampilla de acceso al foso, cayó al mismo.

Según el parte de trabajo relativo a la tarea desempeñada por los dos trabajadores existía un riesgo de caída desde altura; y la única medida para evitar la persistencia de dicho riesgo fue la de señalamiento o balizamiento perimetral del equipo.

TERCERO

La formación del lesionado, aportada por ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES, S. L., consistió en: Formación (veinte horas) del of‌icio "Instalaciones, Reparaciones, Montajes y Estructuras Metálicas, Cerrajería y Carpintería Metálica."

Formación en trabajos de altura.

Formación en oxicorte.

Formación en carretillas.

Formación en Puente Grúa.

Consta, igualmente, el registro de entregas de equipos de protección individual.

CUARTO

Entre la empresa actora y ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES, S. L., se habían realizado las siguientes actividades preventivas de coordinación:

Reunión inicial para la parada realizada a f‌inales de diciembre de 2017;

Reunión el día anterior al del accidente, relativa al trabajo específ‌ico del accidentado;

Permiso de trabajo para esa tarea, expedido el día del accidente:

Señalización y balizamiento en la zona, incluida la de la abertura tapada con la placa metálica.

QUINTO

El trabajador accidentado era Recurso Preventivo en riesgos laborales.

SEXTO

Tras el accidente, la empresa actora modif‌icó la trampilla de acceso al foso inferior a la máquina, de forma que la parte del suelo elevada conforma una estructura perpendicular al suelo, evitando la caída de trabajadores por el hueco existente entre la máquina y el acceso al foso, constituyendo una medida correctora que elimina el riesgo de caída desde el equipo de trabajo y al foso del lugar de instalación del equipo de trabajo.

SÉPTIMO

El accidente dio lugar a una prestación de incapacidad temporal con arreglo a una base reguladora de 42,84 euros diarios.

OCTAVO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, visitó el centro el

23 de octubre de 2018, siguió investigando y el 14 de noviembre de 2018 propuso un recargo de prestaciones del 40% a la empresa demandada, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad, con solidaridad de la empresa actora (folios 60 a 62).

NOVENO

Por resolución de la Dirección Provincial de Tarragona del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 21 de febrero de 2019, se acordó (folios 34 y 35):

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Feliciano en fecha 03/01/2018.

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40%, con cargo exclusivo a las empresas ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES, S. L. y ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. A., declaradas responsables solidariamente; que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago del incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de su cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que se hayan

    declarado causadas.

  3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a las empresas ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES, S. L. y ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. A., respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notif‌icación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.

  4. Contra esta Resolución usted puede interponer reclamación previa ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11/10/11).

DÉCIMO

El 21 de febrero de 2019, la empresa interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra el recargo impuesto.

UNDÉCIMO

El, la reclamación previa de la...

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