STSJ Galicia 500/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2022
Fecha08 Junio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00500/2022

Ponente: Dª. MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Recurso: RECURSO DE APELACION 605/2021

Apelante: CONSELLERIA DE FACENDA

Apelada: D. Juan Antonio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

D. Benigno López González

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 8 de junio de 2022.

El recurso de apelación 605/2021 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2021 dictada en el Procedimiento Abreviado 427/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, siendo parte apelada D. Juan Antonio, representado por la procuradora Dª. Blanca Pedrera Fidalgo y dirigida por el letrado D. Eugenio Moure González.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 427/2019, interpuesto por

D. Juan Antonio contra la resolución del Conselleiro de Facenda, de fecha 2 de septiembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14de junio de 2002 de la Dirección Xeral da Función Pública, por la que se hace pública la actualización def‌initiva de méritos correspondientes al año 2018 de las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. 13 2.- Se anula dicha resolución recurrida y se

reconoce el derecho del recurrente a que en el nuevo baremo a dictar por la Administración, de conformidad con la sentencia nº 644/2020, de 2.12.2020 del TSXG, se le valoren y baremen, en los propios términos establecidos en dicha sentencia, los servicios prestados, en el tiempo que estuvo contratado para TRAGSA para prestar servicios de prevención y lucha contra los incendios forestales en el marco del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia ( PLADIGA), aplicando, por consiguiente la puntuación que proceda por tales servicios, con los efectos que tal circunstancia conlleve en la actualización de méritos del año 2018 y en las correspondientes actualizaciones de méritos en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. 3.-No se hace expresa imposición de costas. 2.- Se anula dicha resolución recurrida y se reconoce el derecho del recurrente a que en el nuevo baremo a dictar por la Administración, de conformidad con la sentencia nº 644/2020, de 2.12.2020 del TSXG, se le valoren y baremen, en los propios términos establecidos en dicha sentencia, los servicios prestados, en el tiempo que estuvo contratado para TRAGSA para prestar servicios de prevención y lucha contra los incendios forestales en el marco del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia ( PLADIGA), aplicando, por consiguiente la puntuación que proceda por tales servicios, con los efectos que tal circunstancia conlleve en la actualización de méritos del año 2018 y en las correspondientes actualizaciones de méritos en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

  1. - Se anula dicha resolución recurrida y se reconoce el derecho del recurrente a que en el nuevo baremo a dictar por la Administración, de conformidad con la sentencia nº 644/2020, de 2.12.2020 del TSXG, se le valoren y baremen, en los propios términos establecidos en dicha sentencia, los servicios prestados, en el tiempo que estuvo contratado para TRAGSA para prestar servicios de prevención y lucha contra los incendios forestales en el marco del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia ( PLADIGA), aplicando, por consiguiente la puntuación que proceda por tales servicios, con los efectos que tal circunstancia conlleve en la actualización de méritos del año 2018 y en las correspondientes actualizaciones de méritos en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

  2. - No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, sin perjuicio de los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA.

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2.021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 427/2019 que acuerda: "1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 427/2019, interpuesto por D. Juan Antonio contra la resolución del Conselleiro de Hacienda, de fecha 2 de septiembre de 2.019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de junio de

2.002 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la actualización def‌initiva de méritos correspondientes al año 2.018 de las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. 2.-Se anula dicha resolución recurrida y se reconoce el derecho del recurrente a que en el nuevo baremo a dictar por la Administración, de conformidad con la sentencia Nº 644/2020, de 2.12.2020 del TSXG, se le valoren y baremen, en los propios términos establecidos en dicha sentencia, los servicios prestados, en el tiempo que estuvo contratado para TRAGSA para prestar servicios de prevención y lucha contra los incendios forestales en el marco del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA), aplicando, por consiguiente la puntuación que proceda por tales servicios, con los efectos que tal circunstancia conlleve en la actualización de méritos del año 2.018 y en las correspondientes actualizaciones de méritos en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. 3.- No se hace expresa imposición de costas ".

Solicita en def‌initiva dicha parte que dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, revoque la sentencia de instancia en la parte en la que estima las pretensiones del recurrente.

La representación de D. Juan Antonio interesó que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación de adverso, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Relación de hechos de interés en el presente caso y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.

Atendidas las alegaciones de las partes y la documental que consta en los autos, resultan los siguientes hechos relevantes en el presente caso.

  1. - El recurrente D. Juan Antonio está incluido en varias listas de contratación temporal de la Xunta de Galicia correspondientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales.

  2. - D. Juan Antonio ha estado contratado por la entidad TRAGSA para prestar servicios de prevención y lucha contra los incendios forestales, en el marco del "Plan de prevención e defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA)".

  3. - La Resolución de 4 de junio de 2019 de la Dirección General de la Función Pública, hizo pública la actualización def‌initiva de méritos correspondientes al año 2018 de las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

  4. - En fecha 9 de julio de 2.019 D. Juan Antonio presentó escrito de recurso de alzada contra la Resolución de 4 de junio de 2.019 de la Dirección General de Función Pública.

    En ese recurso, D. Juan Antonio solicitaba "la nulidad, o subsidiaria anulación, de la baremación de los servicios prestados en la actualización def‌initiva de méritos publicada por Resolución de 4 de junio de 2019, así como la subsanación de la actualización def‌initiva de méritos procediendo a valorar los servicios de prevención y lucha contra incendios forestales prestados tanto para SEAGA como para TRAGSA, todo ello a f‌in de restaurar el quebranto al principio de igualdad en el acceso a los puestos y funciones públicas constitucionalmente garantizado".

  5. - El Conselleiro de Hacienda dictó Resolución de fecha 2 de septiembre de 2.019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2.019 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la actualización def‌initiva de méritos correspondientes al año 2.018 de las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

  6. - La representación legal del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución administrativa, que fue turnado al Juzgado de lo...

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