STSJ Galicia 486/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2022
Fecha08 Junio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00486/2022

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332/2021

Recurrente: CONCELLO DE VIGO

Administración demandada: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

D. Benigno López González

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 8 de junio de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 332/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por el Concello de Vigo, representado por la procuradora Dª. Begoña Alejandra Millán Iribarren y dirigido por el letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, contra la resolución de 23 de abril de 2021 del Xerente del Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar, siendo parte demandada el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se estimen as pretensións desta parte, con expresa imposición de costas á demandada, segundo dispón o art. 139 da Lei 29/1998;

PRIMEIRO

Que se declare nula a seguinte resolución; Resolución de aprobación da 1ª liquidación de 20 21 -Réxime de cof‌inanciamento para os CENTROS DE DÍA xestionados a través do Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, de data 23 de abril do 2021, correspondente aos Centros de Día de "Vigo-Teis" (nº 172/2021, 22.500,00 €), "Vigo-Coia" nº 98/2021, 58.750,00 €) e "Vigo-Valadares" (nº 199/2021, 38.750,00 €)

SEGUNDO

En todo caso, polo que se respecta ao centro de día de Valadares, que se declare a nulidade das liquidacións xa que non existiu nunca nin existe convenio ningún."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 120.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.- El Concello de Vigo impugnó la resolución de 23 de abril de 2021 del Xerente del Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar, por la que se aprobó la primera liquidación de 2021 del régimen de cof‌inanciación para los Centros de día gestionados a través de aquel Consorcio, correspondiente a los Centros de día de VigoTeis (nº 172/2021, 22.500 euros = 18 plazas x 1.250 euros plaza), Vigo-Coia (nº 198/2021, 58.750 euros = 47 plazas x 1.250 euros plaza) y Vigo- Valadares (nº 199/2021, 38.750 euros = 31 plazas x 1.250 euros plaza).

En la fundamentación jurídica de la demanda se basa la impugnación en tres extremos: 1º Nulidad de las liquidaciones practicadas por la vulneración del régimen competencial establecido en las normas legales, 2º Nulidad de las liquidaciones por vulneración de la garantía de la autonomía local desde el punto de vista f‌inanciero y presupuestario, y 3º Inconstitucionalidad del artículo 69 de la Ley 2/2017.

Las pretensiones ejercitadas se contienen en el suplico de la demanda en el que se interesa: 1º Que se declare nula la resolución de 23 de abril de 2021 del Xerente del Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar, por la que se aprobó la primera liquidación de 2021 del régimen de cof‌inanciación para los Centros de día gestionados a través de aquel Consorcio, antes mencionada, 2º En todo caso, por lo que respecta al Centro de día de Valadares, que se declare la nulidad de las liquidaciones ya que no existió nunca ni existe convenio alguno.

En congruencia con el último de los argumentos esgrimidos se solicita que se plantee ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad para que se pronuncie sobre el contenido recogido en el artículo 69 de la Ley 2/2017 como obligación para los Concellos gallegos.

Ante todo conviene advertir que esta Sala ya ha f‌ijado su criterio en la materia en las sentencias de 6 de febrero y 4 de diciembre de 2020 de la Sección Segunda (recursos nº 4050/2019 y 4049/2020), de la Sección 3ª de 13 de octubre de 2020 (recurso nº 7450/2019), y de 16 de octubre de 2020 (recurso nº 7460/2019), así como de esta misma Sección Primera de 15 de septiembre de 2021 (recurso 257/2020) y 13 de octubre de 2021 (recursos 278/2020 y 323/20).

La sentencia de 6 de febrero de 2020 de la Sección 2ª ya ha sido declarada f‌irme por decreto de 31 de julio de 2020.

En consecuencia, en aras de preservar la igualdad en la aplicación de la Ley, y por no apreciar motivos para discrepar de lo en ellas razonado, han de seguirse sus argumentos y alcanzar la misma conclusión.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos a tener en cuenta para el enjuiciamiento del presente asunto.- Son hechos básicos de los que puede partirse los siguientes:

  1. El Concello de Vigo se incorporó al Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar (CGSIB) por convenio celebrado el 2 de febrero de 2007.

  2. El día 30 de marzo de 2007 se celebró un convenio conforme al cual:

    1. El Concello cedió el inmueble dedicado a Centro de Día de la Avenida Dona Fermina en Teis.

    2. El Consorcio se hacía cargo de todos los gastos de funcionamiento y su equipamiento.

    3. El Ayuntamiento asumió un tercio de los gastos.

  3. En la Junta de Gobierno de 15 de octubre de 2007 el Ayuntamiento cedió la parcela 124 de la Rúa O Grove por un plazo de 30 años, para la construcción de un Centro de día en Coia.

  4. El 1 de febrero de 2008 se suscribió el Convenio de cesión del terreno; el 9 de junio el de colaboración para la construcción y el de colaboración en la gestión fue suscrito el 16 de abril de 2009.

  5. A petición del Consorcio el Concello accedió a la cesión, con fecha 18 de julio de 2008, de una parcela en la parroquia de Valladares, adquirida por expropiación, para la construcción de un Centro de día para la atención de personas mayores, autorizada por licencia de 2009.

  6. Por el Concello de Vigo, durante el período comprendido entre 2008-2014, se atendió a las liquidaciones giradas en concepto de contribución a los gastos de los centros de día, ascendiendo en su conjunto a la cantidad de 1.465.655,23 euros.

TERCERO

Alegaciones del demandante en que sustenta el recurso y motivos de impugnación.- Lo que suscita el Concello de Vigo en este recurso es una cuestión competencial, ya que entiende que en la actualidad la única competencia propia de los Ayuntamientos en materia de servicios sociales es la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, que se contiene en el artículo 25.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, tras la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El demandante comienza mencionando la redacción del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985 antes de la reforma por la Ley de 2003, que recogía como competencia municipal propia la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, y alega que, de conformidad con lo establecido en la legislación autonómica y estatal, cedió gratuitamente, por medio de acuerdos municipales y convenios de colaboración, los terrenos necesarios para la construcción de los centros de día y galescolas en marzo y octubre de 2007, febrero, junio, julio y octubre de 2008, abonando los pagos correspondientes a los ejercicios en los que esos convenios estuvieron en vigor, por importe aproximado de 1.400.000 euros, acordando y cumpliendo esos convenios en el marco de las relaciones de colaboración consorciales del Consorcio Galego de Igualdad e Benestar creado por el Consello de la Xunta de Galicia el 15 de junio de 2006, todo ello en régimen de adhesión voluntaria al Consorcio en base a la incorporación del Concello producida el 2 de febrero de 2007 (previo acuerdo municipal de 28 de diciembre de 2006), lo que prestó cobertura jurídica y título válido al Consorcio frente a las liquidaciones que le pudieran ser giradas en relación con los Centros de Día de Vigo-Teis y Rúa O Grove-Coia, y también consintió que se incluyesen las liquidaciones respecto al Centro de Día de mayores de Valadares, para cuya construcción el Concello cedió una parcela el 18 de julio de 2008, autorizada por licencia de 2009, pese a que no consta convenio respecto al mismo.

Añade la defensa de Concello de Vigo que los convenios anteriormente suscritos quedaron sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2014, en aplicación del antes mencionado artículo 25.2.e de la Ley 7/1985, tras la reforma de 2013 (que limita la competencia municipal en los términos detallados), disposición adicional 9ª de la Ley 27/2013 (" Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, por el Estado y las Comunidades Autónomas con...

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