SAN 86/2022, 8 de Junio de 2022

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:2425
Número de Recurso130/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00086/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 86/2022

Fecha de Juicio: 1/6/2022

Fecha Sentencia: 8/6/2022

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000130 /2022

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: ASOCIACION TÉCNICOS MANTENIMIENTO AERONAVES (ATMA)

Demandado/s: AIR NOSTRUM ENGINEERING AND MAINTENANCE OPERATIONS SL, ASOCIACION SINDICAL

ESPAÑOLA TECNICOS DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO (ASETMA)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se interpone demanda de conf‌licto colectivo por el sindicato ATMA con el objetivo de mantener la aplicación del Convenio Colectivo del IV CC de franja de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A, tras perder su vigencia y encontrarse denunciado y en ultraactividad, mientras se negocia nuevo convenio colectivo a aplicar a la empresa Air Nostrum Engineering And Maintenance Operations, resultante de la disgregación de Air Nostrum LAM en varias sociedades, y hasta que sea aprobado el mismo. La empresa viene manteniendo la aplicación del citado convenio a los subrogados de la mercantil anterior, así como a las nuevas contrataciones hasta que en el año 2022, entiende que debe aplicarse el cc del sector del metal, no reconociendo a las nuevas contrataciones el derecho a billetes de avión reconocido en el art. 9.4 del CC franja. La Sala, con estimación de la demanda interpuesta, sostiene que la intención negocial de las partes fue mantener la vigencia del anterior convenio, una vez alcanzado su plazo de vigencia; el convenio sectorial f‌ija las condiciones del sector, pero no regula las condiciones de un verdadero convenio, no incluyendo materias como salarios o descansos; no se ha realizado una comunicación de la empresa a los trabajadores de dejar de

aplicar el convenio, que se mantiene salvo el reconocimiento de billetes de avión a las nuevas contrataciones. Y en cuanto a este último derecho, vigente el convenio, ha de reconocerse, con independencia de no ser la empresa compañía aérea, sin perjuicio de su posibilidad de compensación de otro modo.

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2022 0000133

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000130 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 86/2022

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000130 /2022 seguido por demanda de ASOCIACION TÉCNICOS MANTENIMIENTO AERONAVES (ATMA)(letrado José Martín Barrachina Gómez), contra AIR NOSTRUM ENGINEERING AND MAINTENANCE OPERATIONS SL(letrada Natalia Navarro Moreno), ASOCIACION SINDICAL ESPAÑOLA TECNICOS DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO (ASETMA)(letrada María Pía Fernández Benedetti) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de abril de 2022 fue interpuesta demanda por la representación letrada del sindicato Asociación Técnicos de Mantenimiento Aeronaves (en adelante ATMA) frente a la empresa Air Nostrum Engineering And Maintance Operations S.L y la Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico ( en adelante ASETMA), en la que con base en los hechos que en la misma se exponía, suplicaba se dictase sentencia por la que se declare:

  1. - La plena aplicación del IV Convenio colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A (en adelante Air Nostrum LAM) y sus trabajadores Técnicos de Mantenimiento a toda la plantilla de la empresa Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations S.L incluidos en el ámbito funcional del mismo, independientemente de su fecha de incorporación a la misma.

  2. - Que la aplicación de la normativa dispuesta en el IV Convenio Colectivo que actualmente se encuentra en fase de ultraactividad al haber sido denunciado por la empresa y estar en fase de negociación, se seguirá aplicando en tanto en cuanto no se f‌irme un nuevo convenio colectivo.

  3. - Que en consecuencia, los trabajadores TMAS incorporados a la empresa a partir del 1 de enero de 2022 tienen derecho a los billetes gratuitos y con descuentos reconocidos en el art. 9.4 del IV Convenio Colectivo de franja.

Todo ello con condena a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 1 de junio de 2022, comparecieron todas las partes, y no alcanzándose acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración del juicio.

El sindicato ATMA se ratif‌icó en su demanda argumentando que tras la escisión de la empresa Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A en cuatro sociedades distintas, entre las que se encuentra la demandada, los trabajadores subrogados mantuvieron la aplicación durante la anualidad del 2021 de las condiciones que venían siéndoles reconocidas en el convenio colectivo de franja, que fue denunciando el 15 de septiembre de 2021. Se señaló que a partir del año 2022, la empresa ha dejado de aplicar el convenio, no reconociendo a las nuevas contrataciones los billetes de avión previstos en el art. 9.4 del convenio de franja, pese a que el mismo se encuentra vigente y en ultraactividad, hasta que no entre en vigor el nuevo convenio colectivo, aplicable a la empresa demandada que se encuentra en negociación. Por todo ello insta a que el convenio colectivo siga siendo aplicable hasta la entrada en vigor de uno nuevo, tanto a los trabajadores subrogados como a las nuevas contrataciones, reconociendo a estos últimos trabajadores el derecho a los billetes de avión.

El sindicato ASETMA se adhirió a la demanda, argumentando que la reforma laboral ha instituido de nuevo una ultraactividad indef‌inida, de manera que una vez denunciado el convenio de franja, las condiciones salariales mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio. Añadió que el personal subrogado mantiene todas las condiciones laborales, incluido el derecho a billetes de avión, y que el convenio también debería aplicarse a los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa, existiendo un compromiso por la empresa de mantener las condiciones laborales reconocidas en el convenio colectivo.

La empresa demandada se opuso a la demanda, alegando que tras la escisión de la sociedad primitiva en cuatro sociedades diferenciadas, las condiciones de los trabajadores que provenían de la empresa matriz se mantienen por aplicación estricta del art. 44.4 ET, siéndoles por ende de aplicación el convenio franja. Que en septiembre de 2021 fue denunciando el convenio y constituida la comisión negociadora del nuevo el 30-11-21, publicándose el 12-1-2022 el convenio colectivo sectorial del metal, en cuyo ámbito funcional está incluida la actividad de la empresa. Sostuvo por ende la representación letrada que dicho convenio era el aplicable, no obstante lo cual, se han mantenido las condiciones del convenio colectivo de franja a los trabajadores subrogados y a los nuevos contratados, a excepción en el caso de estos últimos, del derecho a billetes de avión por no pertenecer a una compañía aérea, como ocurría con los trabajadores que provenían de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.

Concluyó la demandada que: El primer apartado del suplico infringe el art. 44.4 ET, pues el convenio franja ha sido sustituido por el del metal; respecto al segundo apartado, aduce que se está negociando el primer convenio colectivo de la empresa segregada, no existiendo ultraactividad al romperse la unidad negocial; y en cuanto al tercer punto del suplico, los trabajadores que han sido contratados tras la segregación nunca tuvieron derecho a billetes, pues nunca se les aplicó el convenio de la compañía aérea que reconocía su percibo.

Propuesta prueba, que se ciñó a la documental presentada y que obra en autos, las partes emitieron sus conclusiones, en quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta al personal de la empresa Air Nostrum Engineering And Maintance Operations S.L, con grupo profesional Técnico de mantenimiento y personal auxiliar. El sindicato ATMA posee implantación en los órganos de representación de la empresa.

Hecho no controvertido

SEGUNDO

El 14 de enero de 2020, mediante escritura pública otorgada ante notario, se elevó a público acuerdo adoptado en Junta General de la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.U por el que se procedía a escindir dicha sociedad en cuatro sociedades diferenciadas: Air Nostrum Global Services S.L.U, Air Nostrum Engineering and Maintenance Operartions S.L.U, Air Nostrum Training Operations, S.L.U y Ara Gestión de Tripulaciones y Vuelo S.L.U.

Descriptor 38.

TERCERO

El grupo profesional de los técnicos de mantenimiento de la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.U venían rigiéndose por el IV Convenio colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA y sus trabajadores Técnicos de Mantenimiento, publicado en...

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