SAN, 8 de Junio de 2022

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2845
Número de Recurso3/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000003 / 2021

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 05479/2021

Demandante: D. David

Procurador: SRA. VENTURA UNGO, ESPERANZA

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a ocho de junio de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 3/2021, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, promovido por D. David, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Esperanza Ventura Ungo y asistido por el letrado D. Javier Luis Massa Navarrete, en relación con solicitud de declaración de intromisión ilegítima sobre tutela del derecho al honor, intimidad y reclamación por daños perjuicios económicos, morales, patrimoniales, emergente y lucro cesante contra el Banco de España . Ha sido parte demandada el Banco de España, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Llorens Pardo y asistido por las letradas Dª. Ayelen-Jazmín Salcedo y Dª. Julia Sanz de la Asunción, habiendo intervenido asimismo el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. David presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia escrito interponiendo " Demanda de juicio ordinario en solicitud. de declaración de intromisión ilegítima sobre tutela del derecho al honor, intimidad y reclamación por daños perjuicios económicos, morales, patrimoniales, emergente y lucro cesante contra el Banco de España con domicilio en CALLE000 n° NUM000, CP 28014 Madrid, y solicitando-reclamando una indemnización a la que deben ser condenados los demandados solidariamente de 149.553,88.-€ de principal, más intereses; gastos y costas del procedimiento".

Turnado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Valencia, previos los oportunos traslados, por auto de fecha 23 de diciembre de 2020, se declaró la falta de competencia objetiva de dicho órgano jurisdiccional para conocer del asunto por corresponder a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y turnado el recurso a esta Sección, tras los trámites que constan en autos se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se " tenga por interpuesto demanda en solicitud de declaración de intromisión ilegítima sobre tutela del derecho al honor, intimidad y reclamación por daños perjuicios económicos, morales, patrimoniales, emergente y lucro cesante contra el Banco de España con domicilio en CALLE000 n° NUM000, CP 28014 Madrid, y solicitando-reclamando una indemnización a la que deben ser condenados los demandados solidariamente de 149.553,88.-€ de principal, mas intereses, gastos y costas del procedimiento, y previos los trámites pertinentes dicte Sentencia por la cual.

-Estime la demanda judicial interpuesta.

-Declare de que la inclusión de la actora D. David en el f‌ichero de la Central de Información de Riesgos del banco de España ha supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y le ha supuesto perjuicios en cuanto a la no concesión de préstamo-crédito hipotecario solicitados a 8 entidades bancarias para la compra de vivienda, plaza de garaje y trastero, así como que la cesión de datos personales del préstamo hipotecario de mi mandante de las cantidades de deuda cedido por CaixaBank SA al CIRBE es inexacta. E intromisión ilegítima en su derecho al honor, intimidad por la permanencia de su inclusión de sus datos personales del crédito hipotecario en el CIRBE a pesar de haber reclamado judicialmente el crédito hipotecario mediante demanda juicio ordinario.

- Condene a los demandados al Banco de España SA a abonar una indemnización de 139.553,88.-€ por daños perjuicios económicos, daño emergente, lucro cesante, daños patrimoniales y 10.000.-€ por daños morales, por daños padecidos como consecuencia de la intromisión ilegítima padecida y de la difusión de la misma por su inclusión como morosos en el f‌ichero CIRBE, así como las cantidades de cesión de datos personales del crédito hipotecario al CIRBE son inexactas, esto es 149.553,88.-€ de principal mas intereses, gastos y costas procesales.

-Condene al Banco de España a realizar las actuaciones necesarias para la cancelación y/o suspensión y/o el cese de la inclusión de los datos de D. David en el f‌ichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

-Condene a la demandada al pago de los intereses calculados sobre la cantidad de 149.533,88.-€ desde la fecha de la interposición de la demanda.

- Con expresa imposición de costas a los demandados ".

Conferido traslado para alegaciones al Abogado del Estado, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

Concedido traslado a los mismos efectos al Ministerio Fiscal, evacuó el traslado conferido emitiendo dictamen por el que interesa se dicte " sentencia declarando la inadmisiblidad del recurso, por cuanto no consta que tenga por objeto actividad administrativa impugnable ".

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, por providencia de fecha 22 de marzo del año en curso se acordó conceder traslado a la parte recurrente y al Banco de España a f‌in de que pudiesen alegar lo que a su derecho conviniere sobre la causa de inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo opuesta por el Ministerio Fiscal en su escrito de contestación a la demanda.

Evacuado el traslado conferido, y conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló el día 7 de junio de 2022, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente procedimiento D. David interpone " demanda de juicio ordinario en solicitud de demanda de derechos fundamentales, declaración de intromisión ilegítima sobre tutela del derecho al honor, intimidad y reclamación por daños perjuicios económicos, morales, patrimoniales, emergente y lucro cesante contra el Banco de España (...),y solicitando-reclamando una indemnización a la que deben ser condenados los demandados solidariamente de 149.553,88.-€ de principal, más intereses, gastos y costas del procedimiento ".

En el escrito de demanda, tras señalarse que el recurrente y la Sra. Andrea contrataron un crédito con garantía hipotecaria con la entidad Caixa DEstalvis I Pensions de Barcelona en la cantidad de 190.000 € en fecha de 22 de septiembre de 2004, efectuándose escritura de rectif‌icación el 2 de febrero de 2005, se ref‌ieren a continuación a una pluralidad de hechos relativos sustancialmente a las relaciones del actor con CAIXABANK S.A., señalando, entre otros extremos, que al conocer que su préstamo estaba titulizado a primeros de 2016 efectuó una serie de reclamaciones, y, entre ellas, ante el Banco de España en fecha 10 de febrero de 2016 y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Aduce asimismo el recurrente un iter de muy distintas reclamaciones, destacando, entre otros puntos, que él y la Sra. Andrea fueron demandados judicialmente por CAIXABANK el 20 de septiembre de 2017 mediante demanda de juicio ordinario, admitida a trámite el 5 de octubre de dicho año por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia " solicitando en demanda que se declare el vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario y condene al deudor al pago de 86.146,74.-€ de principal e intereses ordinarios más el interés remuneratorio al tipo pactado desde presentación de la demanda hasta dictado sentencia, a partir de entonces los intereses del art. 576 LEC hasta su completo pago .(...)".

Alega, entre otros extremos, que con fecha 22 de agosto de 2017 se efectúa acta de liquidación de saldo a instancia de CAIXABANK S.A. " estableciendo que existía un saldo deudor a favor de la entidad de 86.385,97.-€, certif‌icación expresiva del saldo deudor en fecha 16 de Agosto de dicho año. Habiéndose abonado según ref‌iere en la demanda de juicio ordinario la cantidad de 239,23.-€,...

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