SAP Navarra 405/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2022
Fecha07 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000405/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de junio de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1729/2021, derivado de los autos de Juicio verbal (250.2) nº 922/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandante Dª Paula, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Miguel Angel Salcedo Arrondo; parte apelada, demandada CONCEJO DE GORRONZGORRONTZ-OLANO, representado por la Procuradora Dª Leyre Ortega Abaurrea y asistido por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 03 de septiembre del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal (250.2) nº 922/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Paula contra el CONCEJO DE GORRONTZ-OLANO y, en consecuencia, 1.- CONDENO al CONCEJO DE GORRONTZ-OLANO a reponer el elemento común consistente en el muro de carga que separa el atrio de la sacristía a su estado anterior a las obras acometidas, cerrando a su costa la puerta abierta en el citado muro de carga.

  1. - CONDENO al CONCEJO DE GORRONTZ-OLANO a reparar las grietas abiertas en el piso NUM000 (vivienda) de la Casa Parroquial de Gorrontz-Olano, propiedad de la demandante, situada encima de donde se han realizado las obras en las sacristías.

  2. - ABSUELVO al CONCEJO DE GORRONTZ-OLANO del resto de pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante Dña. Paula .

CUARTO

La parte apelada, CONCEJO DE GORRONZ-GORRONTZ-OLANO, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1729/2021, habiéndose señalado el día 19 de mayo de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Paula presentó demanda de juicio verbal especial ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Iruña/ Pamplona, contra el Concejo de Gorrontz-Olano, en ejercicio de la acción por perturbación en el dominio de art. 250.1.4º LEC, en que se reclamaba la reposición a su estado anterior a las obras acometidas, la fachada suroeste de la Casa Parroquial de Gorrontz-Olano, cerrando a su costa la puerta abierta en dicha fachada común, y la fachada principal (sureste) de la Casa Parroquial de Gorrontz-Olano, retirando la chimenea y el cableado colocado en dicha fachada y cerrando los huecos abiertos en dicha fachada común para la salida de dichos elementos al exterior, retirando la caldera de calefacción instalada en el local, antigua sacristía sita en la planta baja de la Casa Parroquial de Gorrontz-Olano, y reparando las grietas abiertas en el piso NUM000 (vivienda) de dicha Casa Parroquial. Todo ello con condena en costas al Concejo demandado.

Comparecida la entidad demandada al emplazamiento para contestar, solicitó la íntegra desestimación de la demanda, puesto que discutía la identif‌icación registral de la f‌inca, así como la existencia de perturbación alguna del dominio de la demandante, sin que tuviera el Consejo.

Celebrado el acto de la vista en una segunda comparecencia, la sentencia del Juzgado del día 3 de septiembre de 2021 estimó parcialmente la demanda, y condenó al Consejo de Gorrontz-Olano a reponer el elemento común consistente en el muro de carga que separa el atrio de la sacristía a su estado anterior a las obras acometidas, cerrando a su costa la puerta abierta en el citado muro de carga, y a reparar las grietas abiertas en el piso NUM000 (vivienda) de la Casa Parroquial de Gorrontz-Olano, propiedad de la demandante, situada encima de donde se han realizado las obras en las sacristías; absolviendo al Concejo demandado del resto de pretensiones formuladas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

El Concejo de Gorrontz-Olano ha recurrido en apelación, postulando la revocación de la sentencia, para que sea desestimada en su integridad la demanda, con imposición de las costas procesales.

La representación de la Sra. Paula dedujo su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de los hechos, que puede asumirse que la juzgadora de la instancia acoge desde la postura de las partes, en base a la prueba practicada, cabe sea resumida en el siguiente relato:

  1. - Por escritura pública de compraventa otorgada en Pamplona el día 19 de abril de 2013 ante el Notario de Pamplona, D. Roberto Santolaria Albertín, número 558 de protocolo. el Arzobispado de Pamplona y Tudela, y su Parroquia de Gorrontz-Olano, Ultzama, vendieron a la actora la denominada Casa Parroquial, de planta baja y dos pisos, (con una superf‌icie de fachada de 11 metros por 14 metros de fondo), la cual constituye la parcela NUM001 del polígono NUM000 de catastro y, también, las unidades NUM002 y NUM003, subárea NUM000

    , de la parcela NUM004 del polígono NUM000 de dicho catastro.

  2. - La unidad NUM000, subárea NUM000, de la parcela NUM004 del polígono del catastro, está constituida por la Iglesia Parroquial o templo, en una sola planta o planta baja, que ocupa la superf‌icie total de la parcela, de 223 m2, distribuido en los que es propiamente la Iglesia o templo, el atrio y las sacristías (la llamada nueva y la llamada vieja), huecos éstos que se comunicaban interiormente con el templo.

  3. - La Casa Parroquial tiene su NUM000 piso en altura prolongado o sobreedif‌icado sobre parte de la planta baja de la Iglesia Parroquial ocupada por las sacristías de la misma, constituyendo esa prolongación o sobreedif‌icación las unidades NUM002 y NUM003 de la parcela NUM004, siendo el muro que separa, en planta baja de los huecos de las sacristías, y en NUM000 piso, de la Casa Parroquial el que la demanda denomina fachada suroeste de su edif‌icio, muro de mampostería de gran espesor, y de carga que sustenta la cubierta, elemento continuo desde el suelo hasta el tejado.

  4. - El Arzobispado de Pamplona y Tudela y Parroquia de Gorrontz llegaron a un acuerdo, en la primavera de 2018 con el Concejo de Gorrontz-Olano por el que, previa segregación, transmitían al Concejo la propiedad de la estancia de la sacristía colindante con el atrio (sacristía vieja), a cambio de que el Concejo rehabilitara a su costa el atrio de la Iglesia y las dos sacristías (vieja y nueva, no transmitida), estableciéndose una servidumbre de paso a través del atrio para crear, rasgando el muro o pared de separación, una puerta de acceso desde el atrio a la sacristía o estancia cedida, ya que la misma no tiene salida directa a la calle, f‌irmándose el contrato privado el 12 de diciembre de 2018 entre el Sr. Florentino, Ecónomo Diocesano de la Archidiócesis de Pamplona y Tudela, y el Sr. Gabriel, como Alcalde y representante del Concejo.

  5. - La obra de apertura de la puerta se ejecutó, con la debida licencia municipal, entre f‌inales de noviembre y f‌inales de diciembre de 2018, en la pared que separa el atrio y la sacristía, dependencias de la Iglesia Parroquial, ahora entre el atrio, del Arzobispado, y la sacristía vieja, del Concejo, siendo tal pared, el muro antedicho, estructural del edif‌icio, de suelo a cubierta, común a la Casa Parroquial, a la Iglesia, y al Concejo.

  6. - Con anterioridad a la realización de la obra, el Concejo solicitó a la actora autorización para abrir la puerta en la fachada sureste o principal del edif‌icio, coincidiendo con la ubicación de una ventana, negándose a ello la Sra. Paula, por lo que se decidió buscar la alternativa para dar acceso desde la calle a la zona adquirida por el Concejo, a través del atrio, en fachada suroeste.

  7. - La eliminación del tabique de planta baja en la local adquirido por el Concejo, en el que se apoyaban los solivos del forjado del techo de la planta baja ha originado una mayor f‌lecha o curvatura de los solivos y forjado, y con ella la inclinación de los tabiques que no están trabados en el muro de mampostería de la iglesia, que se inclinan con el forjado y se separan de la pared maestra, ocasionando las grietas de planta NUM000, cuya reparación se reclama, y cuya preexistencia no consta.

  8. - La actora, a la vista de las obras, interpuso demanda ejercitando la acción sumaria de suspensión de obra nueva ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona (Juicio Verbal 1034/2018) en la que se solicitaba, en cuanto a la puerta abierta, exactamente lo mismo que el punto 1º del suplico de la demanda interpuesta en este juicio verbal, siendo desestimada íntegramente mediante sentencia de 26 de abril de 2019, y posteriormente ratif‌icada por la Sección tercera de esta Audiencia Provincial en sentencia nº 376/2020, de 2 de junio, en el único sentido de desestimar el recurso de apelación ante el estado terminado de las obras.

    El recurso de apelación, que tilda a la demanda de confusa y a la sentencia de equivocada, incurre, aparte de desmesura, en...

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