SAP Murcia 222/2022, 7 de Junio de 2022

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1469
Número de Recurso76/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución222/2022
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00222/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIL

Modelo: 213100

N.I.G.: 30039 41 2 2017 0002255

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Eleuterio

Procurador/a: D/Dª MANUEL CARLOS MAS PINILLA

Abogado/a: D/Dª MARIANA MONTIEL MARTINEZ

Recurrido: Enrique, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANTONIO SERRANO CARO,

Abogado/a: D/Dª JOSÉ JAVIER BARNÉS PÉREZ,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: RP - 76/2021

Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca

Procedimiento Abreviado número: 67/18

SENTENCIA número: 222/2022

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. Jaime Bardají García

Dª. Isabel María Carrillo Sáez

En la ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado por delitos de robo con fuerza en las cosas, delito de conducción de vehículo a motor sin permiso y delito de conducción temeraria, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eleuterio contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2020 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Son apelados el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado absuelto, Enrique .

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de esta sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Entre las 20:00 y las 22:30 horas del día 2 de febrero de 2.017, Eleuterio, nacido en Marruecos el día NUM003 de 1.984, con NIE número NUM004 y sin antecedentes penales, conduciendo la furgoneta Renault Express, matrícula E....FX

, llegó al almacén y planta de hormigón que tiene la empresa "Hermanos Palomares, S.A." en el conocido como Camino "Huertos Nuevos", Paraje Derramadores, Término municipal y Partido judicial de Totana, y, con la intención de obtener un ilícito benef‌icio económico, saltó la valla perimetral del recinto del almacén, de una altura aproximada de 2,10 metros, accediendo a su interior, y del depósito del camión propiedad de la referida mercantil, Renault, modelo 22GXA3, matrícula WO-....-CH, que se encontraba estacionado en el interior del recinto vallado, extrajo la cantidad de 200 litros de Gasoil tipo A, sin que conste forzamiento alguno en el tapón del depósito, ni la causación de ningún otro tipo de daños, gasoil que introdujo en 11 bidones de plástico de 25 litros de capacidad cada uno de ellos y de diversos colores, de los comúnmente utilizados por la referida mercantil, aunque sin signo distintivo específ‌ico alguno, introduciendo éstas, a su vez, en la furgoneta Renault Express que conducía, para incorporar dicho combustible a su patrimonio, y marchándose seguidamente. Sobre las 22:30 horas de ese mismo día 2 de febrero de 2.017, cuando Eleuterio circulaba por el Paraje de Derramadores, procedente de la planta de hormigón antes referida, se encontró a una patrulla de la Policía Local de Totana, integrada por los Agentes con carnés profesional NUM005, NUM006 y NUM007

, y apagó las luces del vehículo que conducía al ver a la patrulla, que realizaba labores de vigilancia en la zona por haberse cometido recientemente un robo, lo que alertó a los funcionarios de policía, que procedieron a dar el alto al vehículo, sin que Eleuterio lo detuviese, sino que continuó la marcha a elevada velocidad, haciendo caso omiso a las señales luminosas y acústicas del vehículo policial, que inició la persecución de aquél para lograr darle alcance, sin que lo consiguieran durante unos cinco kilómetros; trayecto durante el cual Eleuterio circuló con las luces del vehículo apagadas, invadiendo el carril destinado a la circulación en sentido contrario en el momento en que se le aproximaba otro vehículo no identif‌icado en dirección contraria, obligando a éste a salir de la vía y frenar bruscamente para evitar la colisión; y también haciendo giros bruscos a la derecha y a la izquierda para impedir que el vehículo policial le adelantara y le interceptara la marcha, así como sin detenerse ante una señal de stop en un cruce de caminos conceptuado como peligroso, antes al contrario, continuando a gran velocidad y siguiendo con esa misma conducción sobre unos puentes que hay encima de la autovía A-7, en que no existe prácticamente visibilidad, pero aun así continuaba circulando sin alumbrado y por el carril de circulación contrario. Hasta que puso el vehículo en punto muerto y aminoró la velocidad, saltó del mismo en marcha, continuando su huida a pie, y lo dejó circulando sin conductor durante una distancia aproximada de unos 100 metros, hasta que se salió de la vía por sí solo y se adentró en un terreno plantado de brócoli. En el vehículo furgoneta Renault Express, que no fue perdido de vista durante la persecución en ningún momento por los Agentes de Policía Local, únicamente circulaba Eleuterio, y ninguna otra persona, que logró ponerse fuera del alcance de los Agentes en una persecución a pie por parte de dos de ellos, mientras que el tercer Agente se quedada con el vehículo en el interior de la plantación de brócoli. El titular del vehículo furgoneta Renault Express, matrícula E....FX, es el también acusado Enrique, nacido en Granada el día NUM008 de 1.997, con NIE número NUM009 y sin antecedentes penales, que conocía al anterior, y que compró el vehículo, junto con Eleuterio, para poder desplazarse ambos a trabajar al campo, por el precio de 270 euros, que pagaron entre los dos, si bien, como quiera que sólo Eleuterio sabía conducir, se quedó en poder del mismo, hasta que por mostrarse éste ilocalizable, posteriormente, acudió voluntariamente Enrique al Puesto de la Guardia

Civil de Totana, con la intención de conocer el paradero de Eleuterio y a la vez formular denuncia contra el mismo, por sentirse utilizado y engañado por el mismo, al intentar apropiarse en exclusiva del vehículo que compraron entre los dos; ocasión en la que fue informado en ese Puesto de la Guardia Civil del hallazgo de la furgoneta matrícula E....FX y circunstancias del mismo. No resulta acreditado, y así expresamente se declara, que Enrique participara en la sustracción de Gasoil en la planta de hormigón de la entidad "Hermanos Palomares, S.A." en la noche del día 2 de febrero de 2.017. El gasoil sustraído ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 287,65 euros, que la empresa propietaria no reclama. Eleuterio conducía el vehículo furgoneta Renault Expres, matrícula E....FX, careciendo de permiso o licencia que le habilitase para la conducción por no haberla obtenido nunca".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Eleuterio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, asimismo, debo condenar y condeno a Eleuterio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, en concurso medial con un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, igualmente circunstanciados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o de la facultad de obtenerlo en el caso de autos, por tiempo de tres años, y siéndole a aquél de abono, en su caso, el período de detención y prisión preventiva, así como al pago de la mitad de las costas causadas en este procedimiento. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Enrique del delito de robo con fuerza en las cosas de que se le acusaba, con declaración de of‌icio de la mitad de las costas causadas".

Cuarto

Admitido el recurso, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la sala que, estando prevista inicialmente para el 26 de abril pasado, no ha podido llevarse a efecto hasta esta fecha por la sobrecarga de asuntos de esta Sección.

HECHOS PROBADOS.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan def‌initivamente del siguiente tenor:

  1. - Entre las 20:00 y las 22:30 horas del día 2 de febrero de 2.017, persona o personas desconocidas llegaron al almacén y planta de hormigón que tiene la empresa "Hermanos Palomares, S.A." en el conocido como Camino "Huertos Nuevos", Paraje Derramadores, Término municipal y Partido judicial de Totana, y, con la intención de obtener un ilícito benef‌icio económico, saltó o saltaron la valla perimetral del recinto del almacén, de una altura aproximada de 2,10 metros, accediendo a su interior, y del depósito del camión propiedad de la referida mercantil, Renault, modelo 22GXA3, matrícula WO-....-CH, que se encontraba estacionado en el interior del recinto vallado, extrajo o extrajeron la cantidad de 200 litros de Gasoil...

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