SAP Barcelona 334/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2022
Fecha07 Junio 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120188173443

Recurso de apelación 539/2020 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 769/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012053920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012053920

Parte recurrente/Solicitante: Otilia

Procurador/a: Lluis Pons Ribot

Abogado/a: Sandra Rodríguez Vernis

Parte recurrida: COCHEAUTO TRADE S.L.

Procurador/a: Manuel Oliva Rossell

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 334/2022

Magistrado: Agustín Vigo Morancho

Barcelona, 7 de junio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de agosto de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 769/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a f‌in de resolver

el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Lluis Pons Ribot, en nombre y representación de Otilia contra Sentencia de fecha 18/02/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de COCHEAUTO TRADE S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por Otilia, representada por el procurador de los tribunales Lluis Pons Ribot, contra la entidad COCHEAUTO TRADE SL, representada por el procurador de los tribunales Manel Oliva Rossell, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente pleito; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a las partes demandantes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la actora Doña Otilia, se funda en los siguientes motivos:

1) Error en la valoración de la prueba. Realidad fáctica acreditada en el procedimiento. 2) Error en la valoración de la prueba. Indebida valoración de las pruebas periciales. 3) Error en la valoración de la prueba. Falta de parcialidad del testigo Sr. Mauricio . 4) Inversión de la carga de la prueba en la normativa del derecho de consumo; y 5) subsidiariamente, no imposición de costas en ninguna de las instancias.

La relación jurídica subyacente en este proceso deriva de las reparaciones efectuadas al vehículo de la actora Doña Otilia . Esta es propietaria del vehículo Opel Zaf‌ira Cosmo 1-9, CDTI 8v, 120 cv, 6v, matrícula ....-WRB . A principios de enero de 2017 la actora observó que su vehículo producía ruidos extraños y que perdía potencia, por lo que lo llevó al taller COCHEAUTO TRADE, SL, concesionario of‌icial de la marca OPEL, donde le repararon el árbol de levas, comprobaron la presión del aceite y efectuaron otras operaciones. La actora recogió su vehículo del taller el día 16 de enero de 2017, sin embargo, cuando sólo había recorrido 36 km el vehículo se averió, por lo que el vehículo se devolvió al taller. Una vez se llevó el vehículo al taller se procedió a desmontar la culata, observándose la presencia de restos de hierro (ferricha), por lo que se quitó el cárter, resultando que la bomba de aceite se había destruidos. Tiempo después se procedió a su reparación limpiando los conductos del aceite, sustituyendo la bomba de aceite y volviendo a montar la culata y el cárter, así como las demás operaciones que f‌iguran detalladas en la factura de 28 de abril de 2017 (doc. 2 demanda), fecha en que se entregó el vehículo a la actora. Transcurrido un tiempo, en concreto en noviembre de 2017, la actora observó que el vehículo volvía a presentar problemas, por lo que lo trasladó a otro taller, Taller Auto 3, que pertenece a Don Severiano . En este taller se observaron serios defectos, que, una vez reparados, ascendieron a la suma de 4.123,78 € (vid. factura de 15 de noviembre de 2017 - doc. 9 demanda). La actora reclama el importe de esta factura.

SEGUNDO

En el presente caso, pese a que los hechos de la demanda se fundan en los defectos que se podían haber producido en el vehículo al repararse el mismo en el taller COCHEAUTO TRADE, SL, la demanda se ampara en la normativa de consumo, si bien acudiendo a los artículos 118 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios, que realmente está pensaba para los supuestos de responsabilidad del vendedor, no para los supuestos de reparación de vehículos de motor. No obstante, en su demanda también se alude a la doctrina del aliud pro alio (supuesto que obviamente no concurre), así como a la culpa contractual ( artículo

1.101 del Código Civil).

Por otro lado, en a la normativa alegada en materia de consumidores y usuarios, es preciso indicar que a regulación de los artículos 114 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios fue modif‌icada sustancialmente por el artículo 16-7 del Real Decreto Ley 7/2021, de 22 de abril. Sin embargo, como esta demanda se interpuso en el año 2018, la normativa vigente y aplicable es la que se reformó por el artículo único 28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo (artículos 114 a 127). En todo caso, también es aplicable la normativa sobre Responsabilidad Civil por bienes o servicios defectuosos, regulada en los artículos 128 a 149, que no han sido modif‌icados, salvo la letra a) del artículo 141 (límite de responsabilidad), que se reformó por la Disposición f‌inal 17-2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, al tratar de la limitación de la responsabilidad del productor (supuesto no analizado en este litigio).

En cuanto a la normativa del Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo IV (antes VI) de Garantías y Servicios Postventa, regula la garantía postventa aplicable a los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse ( artículo 115-1), lo que veda la aplicación de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos ( artículo 117 de la citada Ley). En el artículo 116 de dicha Ley se regula la responsabilidad por conformidad de los productos objeto del contrato, estableciendo que "salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los

requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

  1. Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

  2. Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

  3. Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

  4. Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo inf‌luir en la decisión de comprar el producto.

Por otro lado, en el artículo 119-1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, del Texto Refundido de la legislación de defensa de consumidores y usuarios, se regulan los supuestos de reparación y sustitución del producto para el supuesto de que el producto no fuera conforme con el contrato. No obstante, en el artículo 123 de la citada Ley tuitiva de consumidores y usuarios se regulan los plazos para el ejercicio de los derechos, del que se desprende lo siguiente: 1) el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manif‌iesten en un plazo de dos años; 2) cuando el producto es de segunda mano el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega; 3) se presumirá que la faltas de conformidad, que se manif‌iesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, salvo prueba en contrario o cuando la presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de falta de conformidad. Por último, el número 5 del artículo 119 regula la obligación del consumidor y usuario de informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ello. El incumplimiento de dicho plazo, no obstante, no supone la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, si bien el consumidor y usuario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la comunicación.

Ahora bien, esta normativa está prevista para los casos de responsabilidad del vendedor como se inf‌iere no sólo del título del Capítulo III del Título IV - Garantías y Servicios Posventa -, sino también de las referencias contenidas en el artículo 119 de la Ley a la conformidad del producto adquirido y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR