SAP Sevilla 233/2022, 7 de Junio de 2022

PonenteMERCEDES LAGE LLERA
ECLIECLI:ES:APSE:2022:471
Número de Recurso10598/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución233/2022
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Teléfono: 600.157.507

NIG: 4109143P20166000035

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 10598/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 13/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Contra: Laureano, Leon, Leovigildo y Remedios

Procurador: ESPERANZA MACARENA MORALES FERNANDEZ, MARTA MUÑOZ CALDERON, JOSE MANUEL CLARO PARRA y CRISTINA MARTIN MARTIN

Abogado:. JUAN ANGEL RIVERA ZARANDIETA, JUAN JOSE MAJAN VELASCO, AURELIO GUERRA GONZALEZ y ELENA PEREZ OSUNA

Ac. Part.: JUNTA DE ANDALUCIA

LDA. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Ac. Popular: PARTIDO POPULAR DE ANDALUCÍA

Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ

Abogado: LUIS MANUEL GARCIA NAVARRO

SENTENCIA Nº 233/22

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

DON LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

DOÑA MERCEDES LAGE DE LLERA

En Sevilla, 7 de junio de 2022

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito continuado de prevaricación del art. 404 y art. 74 del CP en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del CP contra:

Dª. Remedios, con DNI nº NUM000 nacida en natural y vecina de Almonte (Huelva), nacida el NUM001 de 1957, hija de Jose Ramón y Aurora, con domicilio en Almonte, CALLE000 nº NUM002, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sra. Cristina Martín Martín y le def‌iende el letrado Sra. Elena Pérez Osuna.

  1. Leovigildo, con DNI nº NUM003, nacido en Almonte, el día NUM004 /1981, hijo de Luis Enrique y Clara, con domicilio en Almonte, CALLE001 nº NUM005, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

    Le representa el Procurador Sr. José Manuel Claro Parra y le def‌iende el letrado Sr. Aurelio Guerra González.

  2. Leon, con DNI nº NUM006, nacido en Almonte, el día NUM007 /1980, hijo de Ángel Jesús y Encarna, con domicilio en Matalascañas, CALLE002, nº NUM008 (sector NUM009 ), declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

    Le representa el Procurador Sra. Marta Muñoz Calderón y le def‌iende el letrado Sr. Juan José Majan Velasco.

  3. Laureano, con DNI nº NUM010, nacido en Almonte, el día NUM011 /1971, hijo de Aurelio y Inmaculada con domicilio en Almonte, CALLE003 nº NUM012, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

    Le representa el Procurador Sra. Macarena Morales Fernández y le def‌iende el letrado Sr. Juan Angel Rivera Zarandieta.

    Como Acusación Particular, se persona la Junta de Andalucía, representada por la Procuradora Sra. Estefanía Redondo Cid y defendido por el letrado Sr. José Luis Pérez Pastor.

    Como Acusación Popular, se persona el Partido Popular, representada por el Procurador Sr. José Tristán Jiménez y defendido por el letrado Sr. Luis Manuel García Navarro.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fernando Soto Patiño, y ponente la Ilma. Sra. Lage de Llera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado procedente de la UCO en las diligencias previas 966/14 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, de las que se abrió pieza separada con nº de diligencias previas 218/19 respecto al Consorcio Formades y que constituyen el objeto de este procedimiento.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla dictó Auto de Procedimiento Abreviado contra los acusados.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 1,3,7,10,14,17,21 de febrero, 3,7,10, 17 y 28 de marzo, practicándose con el resultado que consta en autos y, tras la resolución de las cuestiones previas, se procedió al interrogatorio de los acusados y a la práctica de la prueba testif‌ical, pericial y documental con el resultado que consta en autos concluyendo la celebración del juicio el referido 28 de marzo del año en curso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales considerando que los hechos narrados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal en relación de concurso ideal medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432, del Código Penal, en su redacción ofrecida por la LO 15/03.

Responden criminalmente conforme al art. 28 del Código Penal como autora Remedios ; como cooperadores necesarios, en calidad de "extraneus", Leovigildo y Leon del delito de malversación y Laureano del delito de prevaricación y malversación.

No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal en Remedios . concurriendo en el resto de acusados la atenuación prevista en el art. 65.3 del CP.

Corresponde imponer:

A Remedios, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y, por el delito continuado de malversación, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años.

A Leovigildo por el delito de malversación, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

A Leon por el delito de malversación, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

A Laureano, por el delito de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y, por el delito de malversación, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

La acusación popular ejercitada por el Partido Popular solicita en su escrito de conclusiones provisionales se imponga a todos los acusados por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 años y por el delito de malversación, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años.

La Acusación Particular ejercitada por la Junta de Andalucía coincide en las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal a excepción de las penas por el delito de malversación para Leovigildo y Leon que cifra en 3 años de prisión.

La defensa de Remedios, interesa la libre absolución de su defendida.

La defensa de Leovigildo interesa la libre absolución.

La defensa de Leon interesa la libre absolución

La defensa de Laureano interesa libre absolución.

El Tribunal ha examinado directamente los documentos que las partes han señalado, sin que ninguna de ellas haya solicitado su lectura pública.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones def‌initivas, ha mantenido sus conclusiones provisionales en los términos expuestos en su escrito, solicitando para la acusada, Remedios, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y por el delito continuado de malversación, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años.

A Leovigildo por el delito de malversación la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

A Leon por el delito de malversación la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

A Laureano por el delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y por el delito de malversación la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil mantuvo la solicitud de condena a indemnizar a la Junta de Andalucía con arreglo al siguiente desglose : Remedios en la suma de 1.320.850, Leovigildo en la suma 452.895,82, Leon 38.495,94 y Laureano 408.232,18 euros.

La acusación particular eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales en los términos expuestos en su escrito, salvo las penas solicitadas a Leovigildo y Leon por el delito de malversación que rectif‌ica, a razón de la atenuación prevista en el art. 65.3 del CP, a la pena de 3 años menos un día de prisión, coincidiendo en la petición de responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

La Acusación Popular ejercitada por el Partido Popular modif‌ica sus conclusiones en el acto de la vista, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Público.

HECHOS PROBADOS

  1. PRELIMINARES. DEL CONSORCIO CENTRO ANDALUZ DE FORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

    Los Consorcios Escuelas son Entidades formadas entre la Junta de Andalucía y una Corporación Local, en las que la Administración andaluza participa de una forma mayoritaria y cuyo objetivo es la gestión de un Centro de Formación para el Empleo, especializado y orientado al desarrollo de un sector de la actividad económica que

    la Junta considera relevante, ya sea por el entorno geográf‌ico donde se ubican o por ser un sector emergente en la economía andaluza.

    El Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible, en adelante FORMADES, fue constituido...

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