STSJ Cataluña 2188/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2188/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso SALA TSJ 1990/2020 - Recurso ordinario 119/2020 FASE: Na

NIG: 08019 - 33 - 3 - 2020 - 0003114

Parte actora: ROMÀ, INFRAESTRUCTURES I SERVEIS, S.A.U.

Representante de la parte actora: OLANDA LOPEZ GRAÑA

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, SORIGUE-ACSA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y JOSÉ ANTONIO ROMERO POLO. S.A.U.

Representante de la parte demandada: ANGEL JOANIQUET TAMBURINI Y JOAN GRAU MARTILLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA Nº 2188 /2022

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidenta

DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON MANUEL SANTOS MORALES

En la ciudad de Barcelona, a 7 de junio de 2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 119/2020, interpuesto por ROMÀ INFRAESTRUCTURES I SERVEIS, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Olanda López Graña y defendida por el Letrado D. Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama, siendo partes demandadas DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el Sr. Abogado de la Generalitat; SORIGUÉ ACSA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., representada por el Procurador D. Joan Grau i Martí y defendida por el Letrado D, José Luis Pérez del Pulgar Barragan; y JOSÉ ANTONIO ROMERO POLO, S.A.U.., representada por el Procurador D. Ángel Joaquinet Tamburini y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Latorre.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución número 160/2020, de 22 de abril, dictada por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP), por la cual se desestima el recurso especial formulado por el demandante contra el acuerdo de la mesa de contratación, de exclusión de los lotes 1 y 2, en el contrato de ejecución de operaciones de conservación de obra civil en los tramos de carretera de los ámbitos de conservación de Lleida, Tremp i Esterri d'Àneu, licitados por el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT (expediente PTOP-2018-935).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se designó Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad impugnada, determinación de la cuantía del proceso y motivos alegados por las partes: Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada contra la resolución número 160/2020, de 22 de abril, dictada por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP), por la cual se desestima el recurso especial formulado por la demandante contra el acuerdo de la mesa de contratación, de exclusión de la licitadora en los lotes 1 y 2 del contrato de ejecución de operaciones de conservación de obra civil en los tramos de carretera de los ámbitos de conservación de Lleida, Tremp i Esterri d'Àneu, licitados por el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT (expediente PTOP-2018-935).

Habida cuenta de la naturaleza de la actividad impugnada, y existiendo discrepancia entre las partes sobre la cuantía del proceso, debe resolverse conforme a lo dispuesto en el art. 40.3 de la LJCA, debiendo estimarse que la cuantía es indeterminada, en atención a que se impugna una resolución de exclusión dentro del procedimiento de licitación, por existir un defecto que impide al licitador seguir participando en el procedimiento, solicitándose la anulación y sosteniéndose una pretensión indemnizatoria derivada, de manera que no es de aplicación el criterio del valor estimado del contrato.

La parte actora recurre la resolución de exclusión alegando en que se ajustó a las prescripciones del pliego en cuanto a los contenidos de los sobres B y C, que no se vulnera el secreto de las proposiciones, que la exclusión es desproporcionada, y que se vulnera el principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. La Administración y las codemandadas se oponen al recurso.

Para analizar la controversia, debemos determinar los hechos objeto del proceso para posteriormente analizar las cuestiones que se plantean.

SEGUNDO

Determinación de los hechos objeto de la controversia. El presente recurso trae causa de la impugnación del acuerdo de la mesa de contratación por el que se le excluye a la actora de los lotes 1 y 2 del contrato de ejecución de operaciones de conservación de obra civil en los tramos de carretera adscritos a los ámbitos de conservación de Lleida, Tremp y Esterri d'Àneu, licitado por el Departament de Territori i Sostenibilitat (expediente PTOP-2018-935).

En fecha 3 de julio de 2019, se publicó la licitación, para adjudicar, por el procedimiento abierto, el contrato de obras de conservación, estructurado en tres lotes (lote 1, Lleida; lote 2, Tremp; lote 3, Esterri d'Àneu). A la licitación concurrieron diferentes empresas, entre ellas la actora que licitó en los lotes 1 y 2, presentando la documentación correspondiente.

Una vez examinada la documentación contenida en los sobres B de las proposiciones, relativa a los aspectos de las ofertas evaluables por los criterios dependientes de un juicio de valor, en fecha 22 de octubre de 2019, la mesa de contratación se reunió para analizar una serie de incidencias detectadas por los servicios técnicos y, como resultado, acordó excluir a la empresa actora por haber incluido información y/o documentación en el sobre B que debería haberse incluido en el sobre C, con contravención de lo previsto por la cláusula 16.3 del PCAP y el apartado K del QC.

La discrepancia se concreta en que la actora en la inclusión en la memoria técnica de la oferta de documentación gráf‌ica con Dron, que se discute si contenía información que debía incluirse en el sobre C como mejora.

La resolución de exclusión de fecha 22 de octubre de 2019 fue recurrida ante el TCCSP, desestimándose el recurso por la resolución 160/2020.

TERCERO

La controversia sobre la inclusión de documentación en sobres diferentes. La cuestión sobre la inclusión por los licitadores de documentación que no depende de un juicio de valor, que generalmente se establece que ha de introducirse en el sobre C, en el sobre B de la documentación técnica o dependiente de un...

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