SAP Castellón 183/2022, 6 de Junio de 2022

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2022:426
Número de Recurso422/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución183/2022
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 422/2021

Juzgado de lo Penal núm.2 de Castellón

Juicio Oral núm. 580/2020

Procedimiento: Diligencias Urgentes núm.802/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 183/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Doña Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a seis de junio de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 422/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm.2 de esta capital, en su Juicio Oral 580/2020, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 802/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón.

Han sido partes como apelante D. Blas representado por la Procuradora Dª María Inmaculada Baute Hernández y defendido por el Letrado D. Manuel Juan Revert Linares y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Olga León Cernuda.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara que: El acusado Blas, mayor de edad, natural de Colombia, con NIE NUM000, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día8 de noviembre de 2020, encontrándose en la vivienda de su pareja Asunción sita en la CALLE000 n.º NUM001 de la localidad de Castellón, procedió a revisar los mensajes del teléfono móvil de su pareja, con el consentimiento de esta, lo que desencadenó en una discusión en el curso de la cual el acusado lanzó el móvil de la perjudicada que acabó impactando en la sien de Asunción, agarrándola del pelo, empujándola y arrastrándola por el suelo.

Como consecuencia de estos hechos, Asunción sufrió lesiones consistentes en contusión en ambas manos, escoriación sobre sien derecha, leve edema con eritema en cuero cabelludo en región occipital izquierda, dolor

y edema en región radial distal con deformidad aparente, y dolor en 3erdedo a la palpación y a la movilidad sin deformidad aparente, lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 7 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama por estos hechos."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Blas

como autor penalmente responsable de un delito maltrato en el ámbito de la violencia de género, ya def‌inido, sin circunstancias, a las siguientes penas: 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, y costas.

Asimismo, se imponen al condenado las prohibiciones de aproximarse a Asunción, a su domicilio y a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 2 años."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 30 de mayo de 2022 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y con base en los siguientes fundamentos de derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal establece en su parte dispositiva: >.

Contra dicha resolución se alza la parte apelante alegando error en la apreciación de la prueba por cuanto no se ha podido enervar el derecho a la presunción de inocencia al no concurrir de manera clara y evidente el conjunto de condiciones, requisitos o criterios acuñados por el Tribunal Supremo necesarios para condenar af‌irmando, asimismo, que no existe prueba de cargo directa que incrimine al acusado y se ha infringido el principio de proporcionalidad de la sanción.

El Ministerio f‌iscal solicita la desestimación del recurso de apelación planteado debiéndose conf‌irmar la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida del Juzgado de lo Penal indica:

- La testigo Asunción, manifestó ser la pareja del acusado y se acogió a su derecho a no declarar, al amparo de la dispensa del artículo 416 LECrim.

- La testigo Gema, ref‌irió que Asunción es su sobrina, porque es la hija de su hermana. Que su sobrina llamó al cuñado de la declarante, para decirle que tenia miedo, que se había encerrado en la habitación porque el acusado había cogido un cuchillo de la cocina. Que como su cuñado esá impedido, pidió ayuda a la declarante y ella acudió a casa de su sobrina. La policía también llegó y vio que había daños en la casa, que su sobrina tenía lesiones y la llevaron al hospital. Af‌irma que su sobrina estaba muy nerviosa, y le contó que las lesiones que presentaba se las hizo el acusado, por una discusión por un teléfono por celos. Que su sobrina estuvo incapacitada como un mes. Asegura que anteriormente han habido otros episodios de malos tratos, que ella misma ha visto al acusado, en la discoteca donde trabaja zarandear a su sobrina y amenazar a los chicos que se acercaban a ella. Que esto ocurrió cuando estaban peleados. Que en otra ocasión el acusado le dijo a la hermana de la declarante que la iba a "enterrar viva". Que ya no sabían que hacer, porque su sobrina nunca ha querido denunciarle.

- El testigo Nicanor, manif‌iesta que Asunción es su hijastra, que él es la pareja de su madre. Que el día de los hechos Asunción le llamó asustada y le dijo que Blas estaba como loco, que se fue a la cocina a coger un cuchillo, que tenían un problema, que llamara a la policía, y el declarante llamó a la policía. Que es la primera vez que sucede algo así, su hija nunca le ha dicho que le haya amenazado o agredido, sólo han discutido a veces. Que después habló con su hijastra y este le dijo que había sido un momento de rabia, pero no le dijo que la hubiera agredido. Que Asunción le dijo que ella se cayó contra la pared y por eso acudió al médico.

- El Agente del CNP n.º NUM002, ref‌iere que les comisionaron para ir al domicilio de Asunción, porque supuestamente un varón que intentaba acceder a la casa con un cuchillo. Cuando llegan la chica estaba muy nerviosa, y lesdice que su novio llegó por la mañana embriagado, que había discutido con otras personas y ella lo metió en la cama, y se fue a trabajar, y cuando volvió él le pidió el teléfono para mirarlo, tras lo cual se lo tiró y le impactó en la cara y la empujó la agarródel pelo y la arrastró por el suelo, y les dijo que iría a comisaría a denunciar. Ella presentaba rojeces y estaba muy nerviosa. No intervienen al acusado ningún cuchillo.

- El Agente del CNP n.º NUM003, manifestó que acuden al domicilio a requerimiento de una tía de Asunción

. Que les abre Asunción, que estaba nerviosa y llorando. Que Asunción presentaba lesiones en la cara y le dolía la mano, y les cuenta que cuando ella volvió de trabajar, su pareja le revisó el móvil, y después se lo tiró y le dio en la cara, y que la empujó, la agrarró del pelo y la arrastró por el suelo. En la casa estaban Asunción y el acusado.

Como prueba documental, obra en autos: atestado (folios 1 al 31), informe médico por presunta violencia de género (folios 22 al 24), informe de urgencias (folio 25), informe de consulta (folio 26), parte al Juzgado de Guardia (folio 27), parte de previsión de sanidad de la Médico Forense (folio 48), y HHP del acusado (sin foliar).

Por tanto, todos los datos analizados en este fundamento jurídico de manera conjunta permiten excluir la alternativa propuesta por la defensa y af‌irmar la hipótesis acusatoria, ya que las pruebas vinculan rotundamente al acusado con el episodio de maltrato que se le imputa. El acusado, si bien niega la agresión, reconoce haber revisado los mensajes de su pareja, y admite la discusión e incluso reconoce haber lanzado el teléfono móvil de ella. En cambio, la versión de la acusación se ha visto completamente corroborada por lo manifestado por el resto de testigos, en especial de lo manifestado por la Sra. Gema tía de la lesionada, y por los agentes de policía que hablaron con la víctima y observaron las lesiones que esta presentaba, af‌irmando todos ellos que la propia lesionada que les relató toda la agresión sufrida por parte del acusado. Dicho relato es el mismo que se desprende de los informes médicos, que recogen las manifestaciones de la lesionada a los facultativos que la asistieron en el centro de salud y en el hospital, donde manif‌iesta que fue agredida por su pareja.Y en el mismo sentido se pronuncia el informe la Médico Forense en su informe. Asímismo, las lesiones que presentaba la Sra. Asunción, objetivadas en dichos informes médicos, son compatibles con la mecánica de la agresión puesta de manif‌iesto por la propia lesionada.

Por otro lado, si bien el testigo Nicanor, manifestó en el plenario que Asunción le dijo que se cayó contra la pared y por eso acudió al médico, dicha af‌irmación contrasta con lo que él mismo dijo en instrucción (folio

99), donde af‌irmó que Asunción le contó que el acusado la empujó contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR