STSJ Galicia 2692/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2022
Número de resolución2692/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 02692/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2020 0002128

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005075 /2021 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000693 /2020

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Ariadna

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO SANCHEZ GOÑI

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INGEMARGA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS,,

ILMO. SR. D. LUÍS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5075/2021, formalizado por el/la el letrado D/Dª JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GOÑI, en nombre y representación de Ariadna, contra la sentencia número 308/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 693/2020, seguidos a instancia de Ariadna frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INGEMARGA SA, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ariadna presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INGEMARGA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 308/2021, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eulogio, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba servicios para la entidad de INGEMARGA S.A. en el centro de trabajo que esta entidad tiene en la Guitiriz ( Lugo).El 29 de agosto de 2019 el trabajador realizaba las tareas de descarga de tableros de granito, cuyo peso ascendía a 3200 kg. aproximadamente, desde la vagoneta al caballete de alimentación de la pulidora, empleando para dichas tareas de descarga un puente grúa, dos eslingas de cable de acero enganchadas en sus extremos al gancho del puente grúa. El trabajador había colocado la masa de piedra del caballete, había retirado manualmente una de las eslingas, se movió la masa hacia adelante, alcanzando y golpeando al trabajador que se encontraba situado en una zona peligrosa de inf‌luencia de la masa de piedra. Como consecuencia del accidente el trabajador fallece.

SEGUNDO

El Inspector de Trabajo y de SS emite un informe, tras la visita al lugar en el que se produjo el accidente, en el que establece que: El accidente se produce porque el trabajador estaba situado en la zona de inf‌luencia de la carga; debiendo indicar que era necesaria su posición dado que la longitud del cable de la botonera era corto para poder rodear la masa de piedras por la parte trasera. Una vez colocada la masa de piedras en el caballete de alimentación del robot de la pulidora ( sobre todo en los casos de tableros de piedra de grandes dimensiones, como eran los que se manejaban en el momento del accidente).Así mismo, se comprueba que el trabajador accidentado sustituye al trabajado Ismael ( encargado de la zona de pulidoras) en el supuesto de vacaciones, como era el caso del día del accidente; no siendo su trabajo habitual, si no que se encarga de las mediciones de los tableros de pierda una vez salen de la pulidora. Se constata, como se ha referenciado anteriormente, que no se recoge la actividad donde se ha producido el accidente en ninguna documentación preventiva, por lo que el trabajador accidente no dispone de formación e información suf‌iciente en los riesgos del puesto de trabajo. Ello supone infracción de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se infringe, así mismo, el artículo 3.4 y los apartados 3.1 c) y 3.1. d) del Anexo II del RD 1215/1997 por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La infracción está tipif‌icada y calif‌icada como grave en el artículo 12.16 b) del RD Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Se aprecia en grado medio, teniendo en cuenta la gravedad delos daños producidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del RD 5/2000.En fecha 18 de abril de 2017 el Inspector de Trabajo y SS realizó propuesta de recargo de prestaciones económicas del 30% (EA)

TERCERO

Se inició en el INSS expediente de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Realizadas las alegaciones oportunas por la empresa y la viuda, se emitió dictamen propuesta de fecha 7 de febrero de 2020 por el que se propone a la Dirección Provincial del INSS la imposición de un recargo del 30% a la empresa responsable. Se dictó resolución por el INSS 21 de febrero de 2020 que resuelve: Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente, con fallecimiento, sufrido por el trabajador D. Eulogio en fecha 29 de agosto de 2016. Declarar en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de SS derivadas del accidente citado (actualmente: viudedad, indemnización a tanto alzado, auxilio por defunción) sean incrementados en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable INGEMARGA S.A. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa/s empresa/s respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán

objeto de notif‌icación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de...

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