STSJ Comunidad de Madrid 513/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2022
Fecha06 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0049439

Procedimiento Ordinario 1177/2021

Demandante: MANUFACTURAS DEL ACERO

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.513

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. Ramón Fernández Flórez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo ______________________________________

En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1177/2021 promovido por la representación de GP MANUFACTURAS DEL ACERO, S.A., contra Resolución de 10 de noviembre de 2020, del Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia acordando la inadmisión del recurso con carácter principal y, subsidiariamente, la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 1 de junio de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 10 de noviembre de 2020, del Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, comunicando al recurrente que debe enviar su solicitud de renovación de certif‌icado de conformidad (CAC) para Alambres Tref‌ilados bien a la Comunidad Autónoma correspondiente, bien a los organismos designados en la Orden de 8 de marzo de 1994 a efectos de su tramitación.

El recurrente aduce, en sustancia, que la norma vigente y la inactividad de la administración actúan como una ayuda de estado ilegal en favor de AENOR. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita con carácter principal la inadmisión del recurso, aduciendo a dicho f‌in que nos encontramos ante un acto no susceptible de impugnación por no revestir carácter decisorio ni resolver el fondo de la pretensión administrativa. Con carácter subsidiario, solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas.

SEGUNDO

El art. 69 LJCA sienta que:

"La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

  1. Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.

  2. Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

  3. Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

  4. Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.

  5. Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido".

En materia de inadmisión de actos de trámite que no deciden las solicitudes de las...

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