SAN 84/2022, 6 de Junio de 2022
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:2475 |
Número de Recurso | 126/2022 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00084/2022
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº : 84/2022
Fecha de Juicio: 31/5/2022
Fecha Sentencia: 6/6/2022
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000126 /2022
Ponente: Dª ANA SANCHO ARANZASTI
Demandante/s: ASOCIACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO
Demandado/s: IBERCAJA BANCO SA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA FINE), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2022 0000129
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000126 /2022
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
onente Ilma. Sra: Dª ANA SANCHO ARANZASTI
SENTENCIA 84/2022
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a seis de junio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000126 /2022 seguido por demanda de ASOCIACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (letrado D. Raúl del Palacio San Miguel) contra IBERCAJA BANCO SA (letrada Dª Rosario Gámez Alderete), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO (letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (letrado D. Roberto Manzano del Pino), FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (no comparece), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.
El 11-4-2022 fue interpuesta demanda en materia de conflicto colectivo por la representación letrada de la Asociación Sindical Independiente de Profesionales de Ahorro ( en adelante ASIPA-CIC) frente a Ibercaja Banco S.A, interesando la citación como partes interesadas de la Federación de Servicios de CCOO (CCOO-Servicios), Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), Federación de Sindicatos Independientes de Servicios Financieros (CSICA-FINE) y Asociación de cuadros de Ibercaja en la que, con base en los hechos que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia declarando el derecho de los trabajadores de Ibercaja que realicen horas extraordinarias, cuando la empresa opte por la compensación de las mismas con descanso retribuido, a que se incluya el incremento del 75% de manera que cada hora extraordinaria sea compensada con 1,75 horas de descanso retribuido.
Admitida a trámite la demanda, por Decreto de 18 de abril de 2022, las partes fueron citadas para los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 31 de mayo de 2022, no asistiendo al acto de juicio CSICA-FNE ni la Asociación de cuadros de Ibercaja y no alcanzándose acuerdo en la conciliación, tuvo lugar la celebración de juicio.
Tomó la palabra en primer lugar la representación letrada de ASIPA-CIC ratificando el escrito de demanda, manifestando que a raíz del registro de jornada y comprobación de la realización de un exceso de horas extras, la empresa ha remitido una comunicación a los trabajadores en la que se ponía de manifiesto que caso de compensarse las horas extras realizadas con descanso retribuido, cada hora extra se compensaría con un descanso de una hora; mientras que si la compensación se realizaba mediante compensación económica, se incrementaría el valor de la hora ordinaria en un 75%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 del convenio colectivo del sector. Sostuvo la demandante que la interpretación del precepto realizada por la empresa es incorrecta, considerando que la hora extra, si es compensada con descanso, debe también incrementarse en el porcentaje del 75%, ratificando la petición que se contiene en el suplico del escrito rector. CCOO y UGT se adhirieron a la demanda.
Ibercaja Banco S.A contestó a la demanda oponiéndose a la misma, planteando dos excepciones procesales:
-
- La inadecuación del procedimiento, ante la inexistencia de un conflicto real y actual en la empresa sobre la cuestión objeto de demanda, al no existir reclamaciones individuales o colectivas atinentes al contenido de la litis.
-
- La falta de legitimación activa y pasiva, al no estar debidamente constituida la relación jurídico procesal, pues solicitándose la interpretación del art. 33.2 del convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro, debió llamarse al procedimiento a todas las partes firmantes del convenio.
En cuanto al fondo del asunto, se opuso a la pretensión ejercitada por entender que el art. 33 no prevé la compensación de la realización de horas extras por un descanso equivalente incrementado en un 75% como ocurre con la compensación económica; que así lo ha interpretado la comisión paritaria del convenio en consulta efectuada al efecto y que la regulación del precepto convencional es acorde con la prevista en el Estatuto de los trabajadores.
Los sindicatos contestaron a las excepciones opuestas, entendiendo que existe un conflicto real derivado de la comunicación realizada por la empresa en cuanto a la compensación de horas extras y que la relación procesal estaba correctamente constituida, ostentando el sindicato accionante representación suficiente en el ámbito del conflicto.
Propuesta prueba, que se ciñó a la documental presentada y que obra en autos, las partes emitieron sus conclusiones, en quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
La empresa Ibercaja Banco S.A (en adelante Ibercaja), resulta afectada por la aplicación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, publicado en el BOE de 3-12-2020 cuyo art. 33 regula las "horas extraordinarias". ASIPA cuenta con presencia en los órganos de representación unitaria de la empresa.
El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada, en los diferentes centros de trabajo existentes en todo el territorio nacional, que han realizado horas extraordinarias que deben ser compensadas.
El 12-2-2021 don Anton, responsable de relaciones sindicales de la empresa remitió correo electrónico a los sindicatos que en el mismo constan, cuyo asunto atinente era "registro de jornada", y cuyo contenido era el siguiente:
" En relación con el registro de jornada, adjuntamos el fichero correspondiente a enero de 2021 y la relación de empleados con las horas de formación obligatoria realizada en 2020. Adjuntamos igualmente el escrito que se va a remitir a los empleados que tengan exceso de jornada sobre la jornada anual en 2020 para su compensación por descanso dentro del primer cuatrimestre el año. Saludos".
El escrito reseñado, tenía el siguiente contenido:
En Zaragoza, a _____ de febrero de 2021
A la att.: D/Dña. ________________
Oficina__________________
Conforme a los datos que constan en la aplicación de Registro de Jornada relativos al año 2020, usted ha realizado un exceso de _________ horas sobre la jornada anual prevista en nuestro Convenio Colectivo de
aplicación.
En consecuencia, y de acuerdo a la normativa vigente, le comunicamos que deberá compensar dicho exceso con el correspondiente tiempo de descanso durante el primer cuatrimestre del año 2021.
La planificación de los días de compensación le será comunicada por su responsable directo.
Le rogamos firme copia de la presente a los efectos de comunicación y acuse de recibo.
Atentamente
Recibí
Descriptor 20.
La normativa interna de la empresa relativa a las horas extraordinarias dispone que " cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse también mediante el disfrute de un periodo de descanso retribuido equivalente ".
Descriptor 35.
El 22 de marzo de 2021, el sindicato ASIPA-CIC elevó consulta a la Comisión Paritaria del convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorro relativa a la interpretación del art. 33 de dicho convenio en relación con el sistema de compensación de las horas extraordinarias realizadas. En la reunión de la Comisión Paritaria de 28-4-2021 se trató la referida consulta, concluyéndose lo siguiente:
" Por parte de CECA considera que el art. 33.2 es claro al respecto en los términos que ha expresado dando respuesta a la anterior consulta, esto es, manifiesta que el art. 33 establece de forma clara dos sistemas alternativos de "compensación·" de las horas extraordinarias: 1.- cada hora de trabajo que se realice se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. 2.- cada hora de trabajo que se realice se compensará por tiempo equivalente de descanso retribuido.
Por parte de CCOO se reitera en su interpretación relativa a que se refiere al mismo porcentaje tanto las horas extras que se retribuyen como las que se compensan con tiempos de descanso, recordando que el Convenio Colectivo mejora el Estatuto de los Trabajadores en esta materia. Por parte de FINE y UGT coinciden con el planteamiento de la consulta y con lo expuesto por CCOO.
Por ello se cierra la consulta, SIN ACUERDO".
Descriptores 3 y 4.
El 21 de mayo de 2021 se...
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