SAN, 6 de Junio de 2022

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2794
Número de Recurso818/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000818 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05978/2020

Demandante: D. Modesto, Dª. Pilar y los menores Norberto y Rebeca

Procurador: Dª. SUSANA CLEMENTE MÁRMOL

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a seis de junio de dos mil veintidós.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 818/20, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de D. Modesto, Dª. Pilar y los menores Norberto y Rebeca, contra Resoluciones del Ministerio del Interior sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Modesto, Pilar y sus hijos menores Norberto y Rebeca, contra resoluciones de la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 6 de noviembre de 2019 -notif‌icadas el 16 de junio de 2020-, que desestiman su solicitud de protección internacional.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declaren nulas por no ser conforme a derecho las resoluciones recurridas y acuerde la concesión de asilo y/o protección subsidiaria a los recurrentes; o, subsidiariamente, se autorice su permanencia en España por razones humanitarias; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue admitida y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 1 de junio del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra las resoluciones denegatorias de la protección internacional solicitada por los recurrentes, nacionales de El Salvador.

En los fundamentos de las resoluciones impugnadas, dictadas para los solicitantes principales, tras citar las fuentes de información consultadas, se analizan las alegaciones de los solicitantes y la documentación aportada, a la luz de la información obtenida sobre el país de origen.

Se consigna que los solicitantes fundamentan la petición de protección internacional en las amenazas y la extorsión económica de las que eran objeto, perpetradas por las pandillas en El Salvador.

Se razona que, de la información de país de origen consultada, se constata que en El Salvador existe diversa legislación e instrumentos de actuación contra las pandillas: Ley Antimaras (2003), Ley para el Combate de las Actividades Delincuenciales de Grupos o Asociaciones ilícitas Especiales (2004), Reformas a la Ley del Menor infractor (Ley Penal Juvenil (2004), Plan Mano Dura (2003), Plan Super Mano Dura (que incluye los operativos "puños de hierro",' la "mano amiga" y "mano, extendida") (2004), Creación del Grupo Tarea Antipandillas GTA dentro de la policía (2005), Creación de la Unidad TAG (Transnational Anti-gang Unit), en coordinación entre el FBI (USA) y PNC (Policía Nacional Civil del Salvador) o existencia de colaboración con otros países centroamericanos que sufren, tal, lacra (Celebración de la Tercera Conferencia Anual, Internacional sobre pandillas en El Salvador). Que el Código Penal de El Salvador recoge en su artículo 214 el delito de extorsión, para el que establece una pena de prisión de diez a quince años, "independientemente del monto o perjuicio ocasionado", penas que se incrementarán cuando concurran determinadas circunstancias, entre otras, que los hechos se cometan por dos o más miembros de asociaciones ilícitas cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los mismos, o cuando se realicen amenazas de muerte, secuestro o daños en la víctima o sus familiares. Que en los últimos diez años se han producido nuevas actuaciones en el marco de la lucha contra la violencia de las maras; a partir de 2009, el anterior presidente, Mauricio Funes, priorizó el aumento de la participación de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad y aprobó la Ley de Proscripción de Pandillas, que años después vendría a ratif‌icar un fallo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador calif‌icando a las pandillas como grupos terroristas; en enero de 2013 se introdujo una nueva estrategia, los "municipios libres de violencia" (MLV), def‌inida por el Ministerio de Justicia de El Salvador y que pretendía implementarse en 18 municipios. El gobierno inició en el año 2016 una ofensiva contra los líderes de las maras o pandillas juveniles para contener la oleada de violencia denominada "Plan El Salvador Seguro" para reducir el húmero homicidios y aumentar el número de municipios libres de violencia; se han articulado mecanismos de participación ciudadana en la prevención social de la violencia, concediendo mayor visibilidad y capacidad de acción al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC) y a los Comités Municipales de Prevención de la Violencia, a las acciones de Cultura de Paz f‌inanciadas por la cooperación internacional y a la articulación de acciones desarrolladas por la juventudes activas salvadoreñas; plan que fue evaluado a f‌inales del año 2017 por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC), y este órgano destacó la mejora de acciones para la prevención de la violencia a través de una estructura institucional, encabezada por el Viceministerio de Prevención; la ampliación de programas educativos permitió la reincorporación de estudiantes al sistema educativo formal y disminuyó el abandono escolar; asimismo,

cada vez más en la mayoría de los municipios priorizados, los ciudadanos están utilizando los espacios públicos que se han recuperado y dinamizado. Que el CNSCC reconoció que el PESS ha incorporado en la agenda nacional la atención y protección a las víctimas y ha permitido la instalación de servicios locales de atención a través de las Of‌icinas Locales de Atención a Víctimas, Unidades especializadas de atención a víctimas en hospitales y el fortalecimiento de programa de víctimas y testigos; se está promocionando la cultura de la denuncia, fomentando la presentación de forma conf‌idencial y por diversos medios y facilitándola en la mayor medida posible; el PESS ha permitido cohesionar el trabajo de diferentes actores sociales alrededor de este tema e identif‌icar desafíos comunes para avanzar en esta importante temática.

Se expone que los solicitantes manif‌iestan haber sufrido amenazas y extorsiones económicas por parte de pandilleros de bandas de delincuentes cuyo objetivo era obtener un benef‌icio económico y mantener el control de las diferentes zonas donde tienen su zona de dominio. Que un temor fundado de sufrir un acto de persecución solo puede conllevar el reconocimiento del estatuto de refugiado en la medida en que dicha persecución esté motivada por alguna de las causas previstas en el artículo 7 de la Ley 12/2009, entre los cuales no se encuentra los motivos económicos. Que los solicitantes no disponen de un perf‌il de activista social y/o líder comunitario en el municipio donde residían; no concurren en ellos condiciones que hagan que las maras las consideren como infractores de sus normas, ni que representen una alternativa a su autoridad y que se opongan a ellos; todas las acciones de naturaleza delictiva descritas se inscriben en los intereses de estos grupos por obtener rendimientos económicos y operativos-delincuenciales, y pueden estar dirigidas a personas de diferentes perf‌iles y características, sin que quepa constituirse en grupo social por el mero hecho de ser víctimas de estas acciones.

Se concluye que los hechos alegados, de los que no se aporta ningún elemento probatorio en apoyo de los mismos, podrían calif‌icarse como delincuencia común que, si bien se trata de una situación reprochable, sin embargo no cabe considerarlos ni por su naturaleza, ni por su frecuencia, ni por su gravedad propios de una problemática de la entidad de una persecución de carácter personal y concreto conforme a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 12/2009.

Por otra parte, se trataría de una persecución imputable a agentes distintos de los estatales. Y, aun dando por sentado que una persecución a cargo de agentes no estatales podría alcanzar nivel de una persecución considerable por la protección internacional, el dato relevante para dar lugar a la concesión de la protección internacional sería si puede considerarse suf‌icientemente acreditada...

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