SAN, 6 de Junio de 2022

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2715
Número de Recurso838/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000838 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06052/2020

Demandante: D. Florentino

Procurador: D. JOSÉ FERNANDO LOZANO MORENO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a seis de junio de dos mil veintidós.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 838/20, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de D. Florentino, contra Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 19 de diciembre de 2019, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Florentino contra resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 19 de diciembre de 2019, que desestima su solicitud de protección internacional.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previa la tramitación legal oportuna, se dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 1 de junio del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución denegatoria de la protección internacional solicitada por el recurrente, nacional de Colombia.

En los fundamentos de la resolución impugnada se analizan las alegaciones del solicitante a la luz de la información sobre el país de origen, obtenida de las diversas fuentes que se citan.

Se expone que el solicitante fundamenta su petición de protección internacional en la extorsión económica de la que era objeto perpetrada por unas personas que no identif‌ica.

Que, según la información de país de origen consultada, la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH) ha venido alertando sobre el aumento de las amenazas y las extorsiones perpetradas por grupos de delincuentes comunes, bandas criminales así como por distintos grupos guerrilleros que se f‌inancian a través de esta f‌igura delictiva; que las víctimas de la extorsión abarcan todos los ámbitos profesionales y perf‌iles socio laborales, desde los propietarios de tierras, campesinos, conductores de vehículos de transporte públicos, personal docente en zonas rurales, profesionales, comerciantes, empresarios, incluso amas de casa; la extorsión se da con mayor frecuencia en las zonas urbanas. No obstante, la misma Defensoría es consciente de que las cifras no ref‌lejan la realidad por cuanto en las zonas rurales puede haber o bien un mayor control territorial del actor armado o bien menos presencia de las instituciones públicas, lo que imposibilita u obstaculiza la denuncia, por parte de sus víctimas; que la mayoría de las denuncias se han realizado contra grupos de delincuencia común, seguido por las FARC, las denominadas "bandas criminales" y el ELN. Que las tres formas más generalizadas de coacción son la llamada telefónica, las cartas y la intimidación o cobro directo; también se han identif‌icado casos en los que son utilizadas las redes sociales con el f‌in de intimidar a las víctimas y se ha informado sobre otra tipología de extorsión conocida como el tío-tío, donde los delincuentes se hacen pasar por autoridades y en algunos casos, por comandantes de grupos armados ilegales; situación que genera terror en las víctimas.

Que del relato se desprende que la problemática que subyace en el mismo es la relativa a la extorsión económica. Que, desde el punto de vista de la protección internacional, la extorsión debe ser entendida como un acto de persecución, siempre y cuando alcance la gravedad o la reiteración exigida por los apartados a) y b) del art. 6.1 la Ley 12/2009; en todo caso, un temor fundado de sufrir un acto de persecución solo puede conllevar el reconocimiento del estatuto de refugiado en la medida en que dicha persecución esté motivada en alguna de las causas previstas en el artículo 7 de la Ley 12/2009, entre los cuales no se encuentran los motivos económicos. Que el solicitante no ha alegado poseer características que le individualicen sobre el resto de los ciudadanos y que puedan ser indicio de que la extorsión no está fundamentada exclusivamente en motivos económicos sino en alguna de las causas de la Convención; se trata, además, de una persona cuyo desplazamiento a otro departamento o localidad en el que no actúe el grupo criminal que les extorsiona hubiera sido suf‌iciente para acabar con la persecución que manif‌iesta sufrir.

Se añade que no consta en forma alguna que las autoridades colombianas se aquieten o permanezcan pasivas ante dicho fenómeno, sino que se identif‌ican grandes esfuerzos para erradicar la extorsión; se puede conf‌irmar que el sistema jurídico colombiano penaliza la extorsión y que la policía nacional colombiana cuenta con unidades especiales dedicadas a evitar y actuar en contra del secuestro y extorsión, llamadas GAULA, conformadas por personal altamente calif‌icado para llevar a cabo operaciones de rescate de secuestrados y desmantelamiento de bandas criminales y de organizaciones criminales causantes de los delitos que menoscaban la libertad personal de los colombianos; Colombia cuenta con unidades GAULA tanto en el

Ejército como en la Policía Nacional. En febrero de 2019, en el marco de un plan de choque específ‌ico, ha sido creado un Comando Especial Antiextorsión "CEAEX" que busca enfrentar y obtener resultados concretos en la lucha contra este delito. Se trata de un cuerpo élite integrado por 360 hombres del GAULA de la Policía Nacional, capacitados en la Escuela Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional; tienen como misión contrarrestar el delito de extorsión en las zonas más afectadas del país, entre las que se encuentran, principalmente, las áreas rurales de los municipios de Tame y Saravena (Arauca), Montelíbano y Tierra Alta (Córdoba), Tumaco (Nariño), Turbo y Apartadó (Antioquia), San José del Guaviare, Bajo Cauca antioqueño, Sierra Nevada de Santa Marta y el norte del Valle. Además de la denuncia presencial, la policía colombiana permite denunciar la extorsión en la web https://www.policia. gov.co/denuncia-virtual/extorsion, y se han puesto en marcha campañas de prevención en las que animan a los ciudadanos a denunciar. Además, de manera continua los medios de comunicación colombianos hablan de actuaciones policiales o judiciales que han servido para desarticular bandas criminales que se dedican a la extorsión.

Por todo ello, se entiende que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951; tampoco concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto a los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009.

SEGUNDO

Fr ente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso se combate la resolución, alegando que no ha tenido en cuenta que la petición realizada por el recurrente se basa en la extorsión sufrida en su país por personas desconocidas, siendo de dominio público que las víctimas de estos delitos no tienen protección del Estado debido a que la capacidad de las autoridades colombianas está bastante limitada y no tienen presencia en muchas zonas geográf‌icas. Que no se ha tenido en cuenta la situación de inseguridad en Colombia y el hecho sufrido por el recurrente, al haber sido víctima de actos delincuenciales de extorsión y persecución y el riesgo...

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