AAN 343/2022, 6 de Junio de 2022

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:4714A
Número de Recurso312/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 312/22

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3701/19

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

PIEZA SEPARADA BLANQUEO DE CAPITALES

N.I.G.: 2879 27 2 2019 0002412

AUTO: 00343/2022

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a seis de junio de dos mil veintidós.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Bellón Marín, en nombre y representación del investigado José,

se presentó el día 9-5-2022 escrito, fechado el mismo día, interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado el día 3-5-2022 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 en las Diligencias Previas nº 3701/19, Pieza Separada de Blanqueo de Capitales, que acordó desestimar el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 23-3- 2022, que denegó la solicitud de diligencia de investigación, propuesta el 3-3-2022, consistente en libramiento de una OEI (Orden Europea de Investigación), dirigida al Tribunal Judicial de Lille (Francia), jurisdicción interregional especializada (JIRS), respecto a la investigación judicial n1 JIRSAC/20/5, parea que remita la siguiente documentación obrante en dicho procedimiento:

  1. - Totalidad de solicitudes policiales y/o f‌iscales de intervención de "encrochat".

  2. - Totalidad de autos/órdenes judiciales que autorizaran la intervención de "encrochat", incluyendo los que fueron anulados, así como sus respectivas prórrogas.

  3. - Totalidad de órdenes judiciales adoptadas, tanto para impedir a terceras empresas de servicios y sowfware interferir en el nombre de dominio de "encrochat", como para realizar modif‌icaciones de las reglas de enrutamiento de la red. Y

  4. - La totalidad de los detalles técnicos realizados para la interceptación de "encrochat" y certif‌icado de autenticidad de los datos incautados.

Se solicita la revocación de dicha resolución y que, en su lugar, se acuerde haber lugar a la diligencia de investigación propuesta.

Dicho recurso de apelación fue admitido a trámite el día 10-5-2022, dándose traslado a las restantes partes a efectos de adhesión e impugnación del mismo.

Al recurso se adhirieron: el Abogado D. Tomás Torre Dusmet, en defensa del investigado Luis, en escrito presentado y fechado el día 11-5-2022; la Procuradora Dª Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación del investigado Maximino, en escrito presentado y fechado el día 13-5-2022, y el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación del investigado Obdulio, en escrito presentado el día 19-5-2022, fechado un día antes.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal en escrito presentado el día 12-5-2022, aunque fechado un día antes.

Finalmente, el día 30-5-2022 se ordenó remitir las actuaciones testimoniadas a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a los efectos de resolución del recurso pendiente.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones testimoniadas el día 31-5-2022, se formó el rollo nº 312/22, en el que se acordó señalar para la celebración de la correspondiente deliberación el día 6-6-2022, quedando entonces el procedimiento pendiente de la correspondiente resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Juan Francisco Martel Rivero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna, en def‌initiva, la representación procesal del investigado José la decisión del Magistrado Instructor que denegó la práctica de la diligencia de investigación de naturaleza documental consistente en librar una OEI al Tribunal de Lille (Francia) a f‌in de que, en relación a su procedimiento JIRSAC/20/5, remita la documentación interesada acerca de las solicitudes policiales, modo de acceso y autorizaciones judiciales referentes al sistema cifrado "encrochat".

Para la parte apelante, la diligencia propuesta e inadmitida resulta necesaria y pertinente ni procedente, por cuanto discrepa de que sea criterio jurisprudencial reiterado aquel en que se asienta la resolución combatida, basada en los principios de no indagación y de conf‌ianza, puesto que dicho criterio ha sido modulado posteriormente por los Tribunales Europeos y el propio Tribunal Supremo español, del que es exponente la reciente S.T.S. nº 773/21, de 14-1-2021, al f‌ijar el límite de la no indagación en la necesaria evaluación de la compatibilidad del método de obtención de la fuente de prueba o del objeto de ésta con los fundamentos esenciales del orden público constitucional y de la propia Unión Europea.

Al respecto, añade dicha sentencia reciente que tal criterio "aparece incorporado en el artículo 11 de la Directiva 2014/14 sobre la Orden Europea de investigación, donde se previenen las causas de denegación de la ejecución de una Orden emitida por un Estado miembro, y en el artículo 207 de la Ley 21/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, en la que se traspone aquélla".

Precisamente, la propia normativa exige la verif‌icación, al establecer el artículo 11, apartado 1, letra f) de la OEI, como motivo de denegación la posible vulneración de derechos fundamentales "cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de la medida de investigación indicada en la OEI sería incompatible con las obligaciones del Estado miembro de ejecución de conformidad con el artículo 6 d...

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