SAP Alicante 153/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2022
Fecha03 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEXTA ALICANTE

NIG: 03063-42-1-2020-0003152

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000591/2021- - Dimana del Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) Nº 000821/2020 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DENIA

Apelante/s: REVISTA MALLORCA AMBIENTE, SL

Procurador/es: JOSE VICENTE BONET CAMPS Letrado/s: MARCOS KRUITHOF

Apelado/s: Ovidio Procurador/es : MARIA JOSE SOTO SOLER Letrado/s: JAVIER CLEMENTE GONZALEZ

SENTENCIA Nº 000153/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE MARIA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª.Mª DOLORES LOPEZ GARRE Dª.ENCARNACION CATURLA JUAN

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En ALICANTE, a tres de junio de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000591/2021 los autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) - 000821/2020 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DENIA

en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante REVISTA MALLORCA AMBIENTE, SL que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador JOSE VICENTE BONET CAMPS y defendido por el Letrado MARCOS KRUITHOF y siendo apelada la parte demandada Ovidio representado por la Procuradora MARIA JOSE SOTO SOLER y defendido por el Letrado JAVIER CLEMENTE GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DENIA y en

los autos de Juicio Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) - 000821/2020 en fecha 7/06/21 se dictó la sentencia nº 202/21 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Desestimo la demanda formulada por el procurador don Josep Vicent Bonet

1

Camps, en nombre y representación de la mercantil Revista Mallorca Ambiente, S.L., contra don Ovidio y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él formulados, conexpresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000591/2021.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2/06/22 y siendo ponente la Iltm/a. Sra. Doña ENCARNACION CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestima la acción ejercitada por la mercantil actora al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1.7º de la LEC, sobre efectividad de derechos reales inscritos, se alza en apelación la mercantil demandante interesando la íntegra estimación de la demanda al entender que yerra el juzgador de instancia al valorar la documental aportada por la parte demandada, entendiendo en síntesis, que de la misma no resulta que la arrendadora del demandado disponga de título hábil para adquirir el dominio, por tanto carece de ef‌icacia el contrato de arrendamiento en que funda su oposición el demandado, no apareciendo concertado con el anterior titular registral, ni hallarse inscrito en el Registro de la Propiedad.

Recurso al que se opone la parte demandada interesando la conf‌irmación de la sentencia dictada.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la LH, reformado por el art. 250.1.7º de la LEC en orden al procedimiento a seguir: " Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el art. 38, exigirán siempre que por certif‌icación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente ". Nos encontramos por tanto ante un procedimiento judicial sumario que viene regulado en el art. 250.1.7º de la LEC y en los artículos 444 y 447 del mismo cuerpo legal.

Dispone el art. 444.2 de la LEC, sobre reglas especiales sobre el contenido de la vista que " 2. En los casos del número 7º del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley .

La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

2

1 .º Falsedad de la certif‌icación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

2 .º Poseer el demandado la f‌inca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

3 .º Que la f‌inca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justif‌ique presentando certif‌icación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

4 .º No ser la f‌inca inscrita la que efectivamente posea el demandado ."

Como dice la SAP de Cáceres de 19.12.06 "la...

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