STSJ Castilla y León 168/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2022
Número de resolución168/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00168/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 168/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 77 / 2022

Fecha : 03/06/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SORIA- P.O 183/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a tres de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 77/2022 el recurso interpuesto la representación procesal de Don Landelino contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria por el que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de 8 de junio de 2021 de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Soria, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de abril de 2021 por la que se tramitaba la baja de fecha 15 de abril de 2017 en el CCC NUM000, y alta, con fecha 16 de Abril de 2017 y baja el 30 de Junio de 2020 en el CCC NUM000

con exclusión de desempleo y FOGASA para asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General

de la Seguridad Social, al trabajador Don Landelino en la Empresa Comercial Agrícola del Nágima, S.A

Habiendo sido parte en la instancia como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria en el Procedimiento ordinario 183/2021, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2022, con el siguiente fallo:

"Desestimar íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo PO 183/21 declarando ajustadas a Derecho las Resoluciones de fecha 29 de Abril y 8 de junio de 2021 dictadas por la Dirección Provincial de Soria de la Tesorería General de la Seguridad Social. No procede imposición de costas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se anule o revoque la Sentencia de Instancia y este Tribunal se pronuncie y resuelva sobre el fondo del asunto en los términos en que se planteó el debate procesal en primera instancia, es decir que la correcta af‌iliación y cotización del demandante debía de ser en el Régimen General de la Seguridad Social Ordinario, sin exclusión de Desempleo y FOGASA.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien evacuo el traslado conferido, solicitando la desestimación del recurso de apelación conf‌irmando plenamente el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en fecha 08-03-2022, en el Procedimiento Ordinario nº 183/2021.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día dos de junio de dos mil veintidós lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha de 8 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2021 de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Soria, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de abril de 2021 por la que se tramitaba la baja de fecha 15 de abril de 2017 en el CCC NUM000, y alta, con fecha 16 de Abril de 2017 y baja el 30 de Junio de 2020 en el CCC NUM000 con exclusión de desempleo y FOGASA para asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, al trabajador Don Landelino en la Empresa Comercial Agrícola del Nágima, S.A

Y la sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto contra dichas resoluciones, en la consideración, como cabe apreciar de la lectura de su Fundamento de Derecho Tercero y tras recoger la normativa que consideró de aplicación, de que:

En base a toda la normativa expuesta y la documental obrante en autos, queda acreditado que D. Landelino aunque no fuera ni consejero ni administrador de la sociedad formalmente, conforme al poder otorgado mediante escrituras de 30 de agosto de 2006, consta que regentaba la representación de la sociedad y la realización de funciones de dirección y gerencia que dan lugar a su encuadramiento en el Régimen General como asimilado a trabajadores por cuenta ajena. Es decir, de facto desempeñaba el cargo de administrador. ( TSJ de Andalucía con sede en Granada nº 1880 de 10-05-2021)

El informe de la Inspección de Trabajo es claro al respecto: " Landelino es un trabajador que daba órdenes en la empresa solo o conjuntamente con algún socio, pero ejercía de jefe.

Por lo tanto, es socio sin control efectivo en la sociedad, es apoderado general que ejerce funciones de dirección y gerencia, y percibe retribución por su condición de trabajador de la empresa".

Los inspectores de trabajo realizan las investigaciones y comprobaciones que permiten conocer los hechos o circunstancias que motivan sus actuaciones de indagación, el resultado de esas investigaciones se plasman como datos fácticos en el acto correspondiente y esos hechos gozan de presunción de certeza. ( Sentencia del TSJ de Aragón 597/20 de 14 de diciembre)

A mayor abundamiento, el actor ni en vía administrativa ni en vía judicial, propone prueba alguna y solo se remite al expediente administrativo remitido por la TGSS, por lo tanto, no ha aportado prueba alguna que enerve lo establecido por la Inspección de Trabajo en su informe de 28-04-2021.

Frente a dichas resoluciones y la sentencia que las conf‌irma, se alza la parte actora invocando como fundamentos de su pretensión impugnatoria, que:

  1. - Que si no se propuso en la fase de primera instancia, ninguna prueba, remitiéndose al expediente administrativo, es debido a que se está absolutamente de acuerdo con lo que consta en el mismo y que evidencia que el demandante, al no ser Consejero, ni Administrador de la mercantil Comercial Agrícola del Nágima, S.A., no debía f‌igurar en el Régimen General asimilado, sino en el Régimen General Ordinario, aun cuando como Apoderado de la misma, ejercitara funciones de Dirección y Gerencia, pero ello lo equipara a Personal de Alta Dirección, y no a Consejero o Administrador.

    Ya que el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia, no puede ser más explícito al respecto, al recoger el Informe de la Inspección de Trabajo que se asume en su integridad, en cuanto a que el recurrente es un trabajador que daba órdenes en la empresa, sólo o conjuntamente con algún socio, pero ejercía de Jefe, que es un socio sin control efectivo en la sociedad, que es un apoderado general que ejerce funciones de dirección y gerencia y que recibe retribución por su condición de trabajador de la empresa, ya que frente a lo que se af‌irma en la sentencia apelada, ello no signif‌ica que sea un asimilado a Administrador, sino que era un personal de Alta Dirección que son los que precisamente ejercen funciones de Dirección y Gerencia.

  2. - Que el recurrente es un socio, sin control efectivo de la sociedad, dada su participación del 22,30% del accionariado y que percibía retribución por su condición de trabajador de la empresa.

    Por lo que no puede ser considerado como trabajador asimilado, dada dicha participación societaria del 22,32%, lo que implica que no posee el control efectivo de la sociedad, su retribución la percibe en su condición de trabajador y nunca ha ostentado la condición de Administrador, condición que tiene atribuida Ángela, la cual según se reconoce literalmente en la resolución recurrida: f‌irma las cuentas anuales, f‌irma las cartas de despido, etc... ejerce en suma funciones de administrador.

  3. -Se fundamentan las resoluciones administrativas impugnadas en el artículo 136.1 de la LGSS, el cual no resulta de aplicación, ya que el recurrente nunca ha ostentado la condición de Consejero o Administrador de la sociedad, ya que no basta con realizar funciones de dirección y gerencia, sino que es preciso, como requisito previo y necesario, ser consejero o administrador y si un trabajador, aun cuando sea socio minoritario, realiza funciones de dirección y gerencia, podrá tener la condición de Personal de Alta Dirección, pero ésta implicará su af‌iliación al Régimen General ordinario de la Seguridad Social, pero nunca al Régimen Asimilado a trabajadores por cuenta ajena, para lo cual será preceptiva la ostentación de la condición de consejero o administrador.

    Y aun cuando se admitiera a efectos meramente dialécticos, que el recurrente ostentaba la condición de Personal de Alta Dirección, ello no implicaría, que su af‌iliación debiera haber sido al Régimen General Asimilado, ya que como se deduce de los artículos 136 y 305 de la LGSS, los directivos, en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR