STSJ Cataluña 2150/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2150/2022
Fecha03 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 2659/2021 - Recurso de apelación nº 451/2021

Partes: AJUNTAMENT DE TARRAGONA

C/ TRILLAS PLATJA TAMARIT S.L

S E N T E N C I A Nº 2150/2022 - (Secció: 404/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña María de los Ángeles Braña López

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 03/06/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 451/2021, interpuesto por AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistido de Letrado, contra TRILLAS PLATJA TAMARIT S.L, representado y defendido por el IGNACIO DE ANZIZU PIGEM.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 34/2021, el Auto def‌initivo de fecha 23 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo HABER LUGAR a la suspensión del acto impugnado. Con imposición de costas a la demandada con el límite de 50 euros por todos los conceptos.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE TARRAGONA, y apelada TRILLAS PLATJA TAMARIT S.L.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de mayo de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del AJUNTAMENT DE TARRAGONA se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona de fecha 23 de julio de 2021 que acuerda la medida cautelar peticionada por la parte actora acordando la suspensión de la resolucion de 22 de agosto de 2019 por la que se ordena a la recurrente la ejecución de las obras de derribo objeto del expediente, restaurar los terrenos a su estado anterior y el cese del uso de càmping de los terrenos de la "zona muntanya" del Camping Trillas Platja Tamarit, así como del suministro de Servicios de la indicada zona.

SEGUNDO

El Auto impugnado en su FJ Tercero viene a conceder la medida cautelar solicitada por entender que no se causan perjuicios de difícil reparación y la no existencia de un especial interés público.

El recurso de apelación interpuesto viene a cuestionar que el Auto apelado no haya impuesta la prestación de caución alguna.

Tal como pone de manif‌iesto la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 21 de octubre de 2010 (Rec. 3110/2010 ), en su FJ 4º:

"...la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra... por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales (artículos 135 y 136), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:

  1. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( artículos 129.2 y 134.2 LRJCA ).

  2. Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora. En el artículo 130.1, inciso segundo, se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso".

  3. Como...

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