SAP Navarra 381/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2022
Fecha02 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000381/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODÍRIGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de junio de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmo. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 599/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1012/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-demandante, NAVEN INGENIEROS SL, representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. Daniel Zubiri Otéiza; parte apelada-demandada, ALONSO HERNÁNDEZ & ASOCIADOS ARQUITECTOS SL, representado por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistido por el Letrado

D. Jaime Zuza Ruíz de Alda.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. S. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1012/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANA GURBINDO GORTARI en nombre y representación de NAVEN INGENIEROS, S.L., y debo condenar y condeno a D. ALONSO HERNANDEZ & ASOCIADOS ARQUITECTOS, S.L., a que haga efectivas a la demandante CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (5.342,15 euros), más intereses legales desde la interposición de la petición de proceso monitorio, con aplicación del artículo 576 LEC . Cada para hará efectivas las costas causadas a su instancia. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de NAVEN INGENIEROS SL.

CUARTO

La parte apelada, ALONSO HERNANDEZ & ASOCIADOS ARQUITECTOS SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando el mismo y, solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 599/2020, habiéndose señalado el día 26 de mayo de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Naven Ingenieros S.L. formuló demanda de procedimiento monitorio 556/19 ante el Juzgado de Primer Instancia núm. 2 de Iruña/Pamplona, en el cual reclamada a la demandada la suma de 19.311,60 euros frente a Alonso Hernández y Asociados Arquitectos S.L., y practicado el requerimiento monitorio, la supuesta sociedad deudora presentó escrito de oposición dentro del término legal, anunciando reconvención para el caso de ser demandada. Terminado así el juicio monitorio por decreto de 22 de octubre de 2019, se emplazó a la requirente para la tramitación conforme a lo previsto para el procedimiento ordinario.

Dicha sociedad actora presentó en plazo demanda de juicio ordinario, por la que se reclamaba la condena de Alonso Hernández y Asociados Arquitectos S.L. al pago a Naven Ingenieros S.L. de 19.311,60 euros, como cumplimiento de contrato conforme a la factura aportada, más sus intereses legales y cotas.

La sociedad demandada compareció a contestar la demanda, con solicitud de desestimación de las pretensiones de la demanda, por no haber cumplido la actora la obligación de entrega del proyecto de ejecución visado y aceptado por el cliente principal, y subsidiariamente, la excepción de cumplimiento no rectamente cumplido, en todo caso, con absolución libre de todo pago.

La sentencia de 13 de enero de 2020 estimó parcialmente la demanda, con condena a que Alonso Hernández y Asociados Arquitectos S.L. hiciera efectiva a Naven Ingenieros S.L. la cantidad de 5.342,15 euros, más intereses legales desde la interposición de la petición de proceso monitorio, con aplicación del artículo 576 LEC, siendo a cargo de cada parte las costas causadas a su instancia.

El auto de 21 de enero de 2020 resolvió no aclarar la sentencia, según pedía la actora inicial, alegando que se ha realizado un cálculo equivocado de la aplicación del 15% de la máxima reducción del precio de la cláusula penal de estipulación 9ª del contrato entre partes, y debiera ser la condena al pago de 14.574,45 euros.

La sociedad demandada ha interpuesto recurso de apelación, insistiendo en la estimación íntegra de su demanda.

La sociedad demandada ha formulado escrito de oposición, con impugnación de la sentencia, a f‌in de la revocación en todo lo que ha sido desfavorable para la demandada, absolviéndola de pago alguno a la actora.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia no existe, y aceptando lo que desarrolla el juzgador a quo respecto de los que son relevantes para resolver la apelación, y que se expurgan de su fundamentación, se circunscribe a los siguientes puntos:

  1. - La sociedad actora, Naven Ingenieros S.L., en adelante Naven, suscribió el contrato de servicios de ingeniería de instalaciones de fecha 22 de enero de 2018, con la sociedad demandada, Alonso Hernández y Asociados Arquitectos S.L., para lo que sigue AH, que es el documento núm. 3 de los acompañados con el escrito de demanda, al que se hace aquí expresa remisión.

  2. - El objeto de la prestación de servicios arrendados por AH a Naven era para el encargo de la promotora Neinor Norte S.L.U. del proyecto de ejecución y la dirección de la obra de construcción de 70 viviendas en Sopelana, a f‌in de que efectuar los proyectos de instalaciones, y asistir en la dirección facultativa, con certif‌icación energética del edif‌icio.

  3. - La actora giró a la demandada, por trabajos desempeñados factura nº 1619, de 22 de enero de 2019, por importe total de 19.311,60 euros, IVA incluido, que no ha sido pagada, ni siquiera de forma parcial.

  4. - La indicada factura impagada, dentro de "Remuneración y pagos" del punto 2 de las condiciones particulares del contrato, habiéndose pagado las otras anteriores, se corresponde con el hito del 60 % a la entrega del proyecto de ejecución visado y aceptado por el cliente principal, de la letra d) de la condición particular 3 del contrato.

  5. - En fecha de 11 abril del 2019 Naven envió correo electrónico a AH donde dan contestación a la petición de la demandada, de que faltaban tanto los cálculos como el pliego de condiciones del proyecto de calefacción, pero solo enviaban "documento 4 cálculos" y "documento 5 pliego condiciones técnicas", y dichos documentos

    están sin visar. No obstante el Colegio de Ingenieros tiene certif‌icado que se visó el 2 de enero de 2019 el proyecto de ejecución, integrado por siete proyectos, bajo denominación común "Instalaciones viviendas Sopelana Neninor-AH", detectándose dos salvedades en uno de los proyectos, y produciéndose la subsanación el 10 de enero de 2019 de la presentación de los cálculos de la instalación, y el pliego de condiciones técnicas.

  6. - No consta ninguna queja ni reclamación del cliente f‌inal, la promotora, que ejecutó las obras sin problemas, contando con la licencia de obras en diciembre de 2018, y autorización del inicio de obras en mayo de 2019.

  7. - Las certif‌icaciones energéticas fueron presentadas el 17 de abril de 2019, aunque algunas aparecen suscritas por Naven (dos), y otras por AH (cuatro), atribuyendo la demandante ello a retrasos en cumplimentar la demandada el requerimiento de designación de auditor externo, el cual, Bureau Veritas, no se designó hasta abril de 2019.

  8. - La entrega de la documentación íntegra tenía término f‌inal en el contrato el 16 de octubre de 2018, aunque se relacionan en la demandada una gran cantidad de modif‌icaciones sobre la marcha por voluntad de AH, que han repercutido en el retraso, y no consta ninguna protesta de la demandada hasta que se giró la factura del caso y fue impagada.

    El método del recurso de apelación de Naven y de la impugnación de AH, dentro de lo caótico de todos los escritos expositivos que, de consuno entidad demandante y demandada, coinciden en convertir en algo que, lejos de exponer nada, se dirige a confundir a quien debe valorar exclusivamente desde conocimientos jurídicos unos problemas técnicos, no distingue debidamente entre cuestiones de hecho y de derecho, en una censura extensa de la sentencia de primera instancia, lo que compromete la resolución, puesto que el sistema de apelación limitada encuentra una restricción en el plano fáctico, que es la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( tantum devolutum quantum appellatum ), de lo que deriva que la revisión fáctica, que no es nunca una repetición libre de la valoración probatoria ya verif‌icada, debe guiarse estrictamente por lo que postula quien pretende anular o revocar, e impide sustituir el resultado del juzgador a quo fuera de lo que no concrete quien apela, y de lo que tenga relevancia para modif‌icar los hechos probados con trascendencia a lo que se ha de resolver.

    En este tipo de revisión, el Tribunal tiene que acertar, expurgando los escritos de apelante e impugnante, aquello que parece censurar la apreciación probatoria de la instancia,...

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