STSJ Galicia 2626/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2022
Número de resolución2626/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 02626/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2022 0000118

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002300 /2022 ML

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000030 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Guillerma

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. LUÍS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2300/2022, formalizado por el/la el graduado social D/Dª ALFONSO CARBALLO JARDÓN, en nombre y representación de Guillerma, contra la sentencia número 84/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 30/2022, seguidos a instancia de Guillerma frente a la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillerma presentó demanda contra la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/2022, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por la subdirectora General de Gestión Deportiva se solicitó en fecha 10 de julio de 2014 que se proceda a la cobertura temporal del puesto de trabajo en el Centro Galego de Tecnif‌icación Deportiva, con código NUM000 ayudante de cocina que queda vacante al adscribirse temporalmente a su titular a plaza de camarera limpiadora que esta vacante en el mismo Centro y por ser necesaria su cobertura para el normal funcionamiento del centro a partir del 1 de septiembre.

SEGUNDO

Doña Guillerma, con D.N.I. NUM001 f‌irmó en fecha 1 de septiembre de 2014 contrato de interinidad para prestar servicios como ayudante de cocina y substituir a la trabajadora Amelia con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se pactó su duración hasta la incorporación de la titular de la plaza. En fecha 4 de junio de 2015 se acordó su prorroga hasta el 21 de julio de 2016, prorrogándose nuevamente del 22 de julio de 2017 al 21 de julio de 2018 y f‌inalmente desde el 22 de julio de 2021 hasta el 21 de julio de 2022.

TERCERO

Se comunicó a la demandante el cese por f‌in de la interinidad con fecha de efectos de 23 de diciembre de 2021, habiendo cesado DOÑA Amelia en su puesto por f‌in de la comisión de servicios/ adscripción temporal el 21 de diciembre de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Guillerma frente a la XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guillerma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 15 ET, en relación con los artículos 4.2.b) RD 2720/98 y 7.5 VCCÚPLXG.

Se ha de recordar que la actora fue contratada mediante un contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora, con reserva de puesto de trabajo, en 2014; cuando se reincorporó la sustituida, fue cesada por f‌in de la interinidad.

SEGUNDO

La censura es inviable, de entrada, el precepto convencional citado carece de ef‌icacia aquí, pues el puesto ocupado no está vacante, sino que tiene titular, aunque la misma no lo ocupa de manera efectiva, pero tiene un derecho a la reserva de su puesto de...

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