STSJ Galicia 2626/2022, 2 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2022 |
Número de resolución | 2626/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
Sección Primera
SENTENCIA: 02626/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2022 0000118
Equipo/usuario: ML
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002300 /2022 ML
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000030 /2022
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Guillerma
GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO. SR. D. LUÍS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2300/2022, formalizado por el/la el graduado social D/Dª ALFONSO CARBALLO JARDÓN, en nombre y representación de Guillerma, contra la sentencia número 84/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 30/2022, seguidos a instancia de Guillerma frente a la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Guillerma presentó demanda contra la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/2022, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Por la subdirectora General de Gestión Deportiva se solicitó en fecha 10 de julio de 2014 que se proceda a la cobertura temporal del puesto de trabajo en el Centro Galego de Tecnificación Deportiva, con código NUM000 ayudante de cocina que queda vacante al adscribirse temporalmente a su titular a plaza de camarera limpiadora que esta vacante en el mismo Centro y por ser necesaria su cobertura para el normal funcionamiento del centro a partir del 1 de septiembre.
Doña Guillerma, con D.N.I. NUM001 firmó en fecha 1 de septiembre de 2014 contrato de interinidad para prestar servicios como ayudante de cocina y substituir a la trabajadora Amelia con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se pactó su duración hasta la incorporación de la titular de la plaza. En fecha 4 de junio de 2015 se acordó su prorroga hasta el 21 de julio de 2016, prorrogándose nuevamente del 22 de julio de 2017 al 21 de julio de 2018 y finalmente desde el 22 de julio de 2021 hasta el 21 de julio de 2022.
Se comunicó a la demandante el cese por fin de la interinidad con fecha de efectos de 23 de diciembre de 2021, habiendo cesado DOÑA Amelia en su puesto por fin de la comisión de servicios/ adscripción temporal el 21 de diciembre de 2021.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Guillerma frente a la XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guillerma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 15 ET, en relación con los artículos 4.2.b) RD 2720/98 y 7.5 VCCÚPLXG.
Se ha de recordar que la actora fue contratada mediante un contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora, con reserva de puesto de trabajo, en 2014; cuando se reincorporó la sustituida, fue cesada por fin de la interinidad.
La censura es inviable, de entrada, el precepto convencional citado carece de eficacia aquí, pues el puesto ocupado no está vacante, sino que tiene titular, aunque la misma no lo ocupa de manera efectiva, pero tiene un derecho a la reserva de su puesto de...
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STSJ Galicia 4101/2023, 12 de Septiembre de 2023
...5201; 12/06/98 Ar. 5203; 24/09/98 Ar. 7303; y 16/09/09 -rcud 2570/08-). Resumiendo un poco de doctrina general (para todas, SSTSJ Galicia 02/06/2022 R. 2300/22, 20/02/20 R. 3618/19, 26/10/18 R. 2210/18, 23/10/15 R. 4252/15, 14/05/15 R. 2364/13, 19/09/14 R. 2179/14, 08/05/14 R. 1482/12, etc.......