STSJ Comunidad de Madrid 593/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0011956

Procedimiento Ordinario 267/2022

Demandante: D. Carlos Miguel

PROCURADOR D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 593/2022

Presidente:

  1. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

    Magistrados:

    Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

  2. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

    En la Villa de Madrid a dos de junio de dos mil veintidós.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 267/2022 interpuesto en su propio nombre por el funcionario público DON Carlos Miguel quien ha comparecido asistido del letrado don Conrado Moreno Bardisa, contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto el 30/11/2018 contra la resolución de 17 de octubre de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se resuelve el concurso, convocado por resolución de 15 de febrero de 2018, en el Servicio Público de Empleo Estatal; siendo parte demandada en este proceso MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Promovido el recurso referido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y tramitado bajo el número de Procedimiento Ordinario nº 324/2019 se acordó con fecha 30 de marzo de 2022 la inhibición por falta de competencia y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió la continuación del trámite. La parte recurrente había formalizado demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se terminaba suplicando dicte Sentencia por la que estimando la presente demanda:

  1. - Se anule el acto administrativo generado por el transcurso del tiempo así como la Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se resuelve el concurso, convocado por Resolución de 15 de febrero de 2018, en el Servicio Público de Empleo Estatal declarando que la base relativa a la valoración del "trabajo desarrollado" vulnera los artículo 14, 23.2 y 103.3 de la CE en tanto en cuanto no valora la experiencia profesional por periodo inferior a un año, anulándola y dejando sin efecto el referido límite temporal, y declarando como situación jurídica individualizada de mi mandante el derecho a que se valoren en consecuencia los meses completos de servicios prestados en puestos de nivel 17 y nivel 14 a razón de 0,217 y 0,15 puntos el mes respectivamente, asignando la puntuación que corresponda.

  2. - Subsidiariamente, anule el acto administrativo generado por el transcurso del tiempo así como la Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se resuelve el concurso, convocado por Resolución de 15 de febrero de 2018 dejándolos sin efecto declarando que la interpretación de las bases efectuada por la Administración conculca los artículo 23.2 y 14 de la CE y declarando como situación jurídica individualizada el derecho de mi mandante a que le sean valorados como trabajos desempeñados, la totalidad del tiempo de servicios prestados en los puestos con nivel 15 y 16 conforme a lo señalado el punto 4 de los fundamentos jurídico materiales de la presente demanda asignando la puntuación que corresponda a razón de 0,183 puntos por mes de servicios prestados.

  3. - Subsidiariamente, anule el acto administrativo generado por el transcurso del tiempo así como la Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se resuelve el concurso, convocado por Resolución de 15 de febrero de 2018, anule la valoración efectuada por el tribunal dejándola sin efecto, computando conforme a los motivos expuesto en el cuerpo del presente escrito, los 10 meses de servicios prestados en puestos de nivel 17 en el nivel 15 a razón de 0,183 puntos al mes dada la identidad funcional de los puestos, otorgando la puntuación que corresponda.

  4. - Que como consecuencia de la estimación de la demanda conforme a lo señalado en los puntos anteriores, se condene a la Administración demandada a nombrar al compareciente en el puesto 142 por superar en puntuación a la persona adjudicataria, así como al reconocimiento de la antigüedad en la misma fecha que tomó posesión funcionaria a quien se ha adjudicado la plaza, con abono de las diferencias retributivas y cotizaciones a la Seguridad Social dejadas de percibir por el compareciente desde la fecha de nombramiento de la citada funcionaria.

  5. - Se condene en costas a la Administración demandada, en cualquier caso".

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, la abogacía del Estado había interesado se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, se remitieron a esta Sala, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de junio de 2022.

TERCERO

La cuantía del procedimiento ha sido f‌ijada en indeterminada.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto el 30/11/2018 contra la resolución de 17 de octubre de 2018 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se resuelve el concurso convocado por resolución de 15 de febrero de 2018 para la provisión de puestos en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Conforme al expediente administrativo, el recurrente funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Subgrupo C1, participó en el proceso selectivo optando a puesto de trabajo con Nivel de complemento de destino 17.

Por lo que a nosotros interesa conforme a la BASE SEGUNDA. Solicitudes punto 3, los documentos que obligatoriamente se deberían presentar eran los siguientes:

Anexo II. Certif‌icado de méritos.

Anexo III y III bis. Solicitud de participación.

Anexo IV. Méritos específ‌icos.

Conforme al BASE TERCERA. Condiciones de valoración y baremo.

  1. Condiciones de valoración.

    1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes (salvo error u omisión 19 de marzo de 2018) .

    2. A los funcionarios que desempeñan con carácter provisional un puesto de trabajo se les valorará, durante la permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto que desempeñan.

    (...)

  2. Baremo

    Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse, en la suma de méritos generales y específ‌icos, un mínimo de 12 puntos.

    1) Méritos generales.

    Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    (...)

    Por lo que a este proceso interesa destacamos:

    1.2 Valoración del trabajo desarrollado : Será conforme a la siguiente distribución hasta un máximo de 23 puntos:

    - Si el puesto desempeñado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa pertenece al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado: 10 puntos.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran puestos pertenecientes al área funcional o sectorial los incluidos en la relación de puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal.

    - Por desempeñar o haber desempeñado en los últimos cinco años un puesto de trabajo, con nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto solicitado:

    · Durante un período igual o superior a cinco años: 13 puntos.

    · Durante un período igual a un año e inferior a cinco años: cada mes se valorará con 0,217 puntos.

    - Por desempeñar o haber desempeñado en los últimos cinco años un puesto de trabajo, con nivel de complemento de destino inferior en no más de dos niveles al del puesto solicitado:

    · Durante un período igual o superior a cinco años: 11 puntos.

    · Durante un período igual a un año e inferior a cinco años: cada mes se valorará con 0,183 puntos.

    - Por desempeñar o haber desempeñado en los últimos cinco años un puesto de trabajo, con nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado:

    · Durante un período igual o superior a cinco años: 9 puntos.

    · Durante un período igual a un año e inferior a cinco años: cada mes se valorará con 0,150 puntos.

    (...)

    BASE CUARTA

    1. Méritos generales:

    1. Los méritos generales deberán ser certif‌icados en el modelo que f‌igura en el anexo II de esta resolución, con referencia a la fecha de f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes, y serán expedidos por las Unidades siguientes: (...)

    El recurrente aportó cumplimentado el Anexo II certif‌icado de méritos donde constaba su situación en activo y con destino def‌initivo en el Servicio Público de Empleo Estatal de la Dirección Provincial de Castellón...

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