STSJ Comunidad Valenciana 366/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2022
Número de resolución366/2022

Apelación 428/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 366

En Valencia, a 2 de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por Dña. Desamparos Iruela Jiménez, Presidenta, D. Edilberto Narbón Laínez y D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 428/2020, contra la sentencia nº 127/2020, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia en el procedimiento ordinario 329/2018 sobre urbanismo, ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Canals, representado por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, defendido por la letrada Dña. María del Carmen de Juan Puig; y siendo parte apelada D. Benjamín, representado por la Procuradora Dña. Herminia Arnau Arnau, defendido por la letrada Dña. Lucía Arándiga Pérez, sobre urbanismo en materia de restauración de la legalidad urbanística. Ha sido ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30 de junio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia dictó sentencia nº 127/2020 recaída en el procedimiento ordinario 329/2018 estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Benjamín contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 26-4-2016 sobre paralización de obras en la URBANIZACION000 nº NUM000 y la resolución de 22-9-2017 por la que se conf‌irma en reposición la que declara la invalidez de declaración responsable sobre dichas obras. Y todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Canals se presentó recurso de apelación contra la referida sentencia. Dicho recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada, D. Benjamín, el cual presentó escrito oponiéndose. Se denegó la aclaración solicitada por auto de fecha 8-7-2020.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 25 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 20-9-2017 del Ayuntamiento de Canals de restauración de la legalidad urbanística, que anula la declaración responsable presentada por el actor sobre las obras realizadas en la parcela sita en la URBANIZACION000 nº NUM000 de Canals por ser contraria a derecho con la consiguiente orden de paralización de las obras; así como contra la resolución que desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 26-4-2016 sobre paralización de las obras en URBANIZACION000 nº NUM000 .

Lo que solicitaba el actor en su recurso era la anulación de dicho acto administrativo, pidiendo que las obras de la declaración responsable eran simples obras de conservación y mantenimiento imprescindibles para la habitabilidad, seguridad, funcionalidad y uso de la casa y que se declarase que la parcela tiene la condición de solar, siendo contraria a derecho la orden de paralización de las obras; con imposición de costas.

La sentencia estima en parte el recurso, declarando: 1º Que la parcela no reúne la condición de solar; 2º Que el edif‌icio no se encuentra fuera de ordenación; 3º Que cabe realizar las obras de mantenimiento previstas en el art. 180 de la LOTUP; 4º Que las obras referidas en el fundamento de derecho cuarto son susceptibles de legalización siendo idóneo el procedimiento de declaración responsable. Estas obras son las siguientes:

  1. Sustitución de vallado exterior; b) Reparación de las grietas de la piscina; c) Sustitución de pavimentos interiores y exteriores, canalización de agua y alumbrado, obras de conservación de un edif‌icio de 40 años de antigüedad para mantener su seguridad, estanqueidad e higiene,, como la sustitución de ventanas y pintura, sustitución de pavimentos interiores y exteriores, canalizaciones de agua y alumbrado; d) Por último, las obras realizadas en el interior de la vivienda que no suponen un cambio en su distribución interior ni en sus dimensiones o habitabilidad; por el contrario no son legalizables las obras consistentes en movimiento de tierras, ejecución de muros de carga, y variación de cotas de la parcela en tanto no se complete la urbanización, y en tal sentido se declara la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas.

Se razona que de acuerdo con el art. 177 de la LOTUP l parcela no tiene la condición de solar. De acuerdo con lo previsto en el art. 192 de la LOTUP se explica que el edif‌icio no se encuentra fuera de ordenación ya que no se demuestra que ocupe viario público o espacios libres. Resulta incontrovertido que la parcela se halla parcialmente consolidada por la urbanización y consolidada en la edif‌icación, siendo de aplicación "pro futuro" el régimen de los arts. 193 y siguientes de la LOTUP. Para determinar el concepto de conservación de edif‌icios se remite al art. 3 de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, pronunciándose sobre el carácter de obras de conservación realizadas de acuerdo con los informes periciales de parte y el judicial.

En el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Canals se invocan los siguientes motivos de impugnación: 1º Infracción del art. 24 de la Constitución Española y 33 de la LJCA al incurrir la sentencia apelada en incongruencia extra petita al referirse a obras ajenas a la declaración responsable impugnada en el proceso actual y que constituyen el objeto de otro recurso contencioso distinto (PO 5/2017).

  1. Error en la apreciación de los hechos y en la valoración de la prueba: las obras ejecutadas son de reforma integral de la vivienda y no de mero mantenimiento tal y como ha quedado acreditado en la instancia a través de los informes del técnico municipal corroborado por el perito judicial y por el propio informe pericial del actor.

  2. Vulneración del art. 217.2 de la LEC y de las normas de reparto de la carga de la prueba al exonerar al actor e imputar al Ayuntamiento la carga de la prueba del estado real de la vivienda con anterioridad a las reformas y la necesidad de acometer las obras para mantener su habitabilidad. Presunción de objetividad de los informes de los técnicos municipales.

  3. Incongruencia omisiva: La sentencia no se pronuncia sobre la infracción del art. 237 de la LOTUP invocada en la instancia y que prohíbe la ejecución de obras de reforma, mejora y consolidación de las viviendas ilegales como la actual.

  4. Incongruencia omisiva: La sentencia no se pronuncia sobre la infracción del art. 209 de la LOTUP, alegado en la instancia y omitido en la sentencia apelada, y que asimila el régimen de las viviendas preexistentes en sectores pendientes de desarrollo al régimen de fuera de ordenación del art. 192 de la misma LOTUP en el que solo se permiten las obras de mera conservación.

  5. Infracción de los arts., 193 y siguientes de la LOTUP relativos al régimen del suelo semiconsolidado y que solo se aplica a las edif‌icaciones lícitas y no a las ilegales como la actual.

  6. Infracción del art. 222.2 b) de la LOTUP y arts. 1, 2 y 6 del Código Técnico de la Edif‌icación ( RD 31472006, de 17 de marzo) que exigen la aportación de proyecto técnico en la declaración responsable.

La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada solicitando su conf‌irmación con la consiguiente desestimación del recurso presentado.

Segundo

Entrando a analizar la motivación del recurso conviene precisar que la sentencia incurre en incongruencia "extra petita" porque se pronuncia sobre la primera declaración...

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