STSJ Cataluña 2103/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2103/2022
Fecha02 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 2026/2021 - Recurso de apelación nº 354/2021

Partes: AJUNTAMENT DE BARCELONA

C/ TRIESTE 2019, S.L.

S E N T E N C I A Nº 2103/2022 - (Secció: 398/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de Barcelona, a 02/06/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 354/2021, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido de Letrado, contra TRIESTE 2019, S.L., representado y defendido por el GUILLEM URBEA PICH.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. María de los Ángles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 307/2020, el Auto def‌initivo de fecha 10 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la suspensión del curso de las actuaciones de este proceso hasta que f‌inalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial civil,hasta que adquieran f‌irmeza los pronunciamientos recaídos en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya nº 466, de 27 de mayo de 2019 (rec. 145/2017 ), 764, de 29 de julio de 2019 (rec. 90/2017 ), 769, de 29 de julio de 2019 (rec. 108/2017 ), y nº 6544, de 12 de junio de 2019 (rec. 119/2016 ), o se resuelvan en otro sentido los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Barcelona contra dichas Sentencias ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE BARCELONA, y apelada TRIESTE 2019, S.L..

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de mayo de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes.

El objeto de este recurso contencioso-administrativo de apelación consiste en determinar la conformidad a derecho del Auto dictado con fecha 10/03/2.021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 de Barcelona, que aprecia prejudicialidad homogénea, y, en consecuencia, suspende el curso de las actuaciones practicadas en el PO núm. 307/2.020-B, por considerar que, para resolver el objeto de dicho procedimiento ordinario en el que se impugna una Resolución de inadmisión de comunicación de actividad de vivienda turística dictada por el Ayuntamiento de Barcelona, es necesario previamente, determinar si el PEUAT y el PEHUT, instrumentos de ordenación urbanística en que se funda, son válidos o no, cuestión que no es segura, al haber sido impugnados por medio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una vez que este TSJCAT (Sección 3ª), por medio de sendas Sentencias, los ha declarado nulos de pleno derecho.

La representación procesal del Ayuntamiento apelante, interesa que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia, que deje sin efecto la resolución judicial anterior.

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis: ... que el art. 4 de la LRJCA (Ley 29/98) -que regula la prejudicialidad- no es aplicable a esta jurisdicción contenciosa; ... que la Resolución que se pueda llegar a dictar por el Tribunal Supremo no va a afectar a la Resolución impugnada.

La defensa Letrada de la entidad apelada, Trieste 2019 S.L., se opone al recurso, aduciendo, en resumen: 1º)Inadmisibilidad de la apelación en virtud del art. 80.1 c) de la LRJCA.

  1. )Vulneración por la Administración de la doctrina de los propios actos, debido a que, el Juzgado le conf‌irió trámite para que efectuara alegaciones con carácter previo a decidir sobre la suspensión ahora discutida y no mostró disconformidad al respecto.

  2. )El auto es ajustado a derecho porque concurren los requisitos para acordar la existencia de la f‌igura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR