STSJ Islas Baleares 376/2022, 2 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 376/2022 |
Fecha | 02 Junio 2022 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00376/2022
PLAÇA DES MERCAT, 12. Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19
Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es
N.I.G: 07040 45 3 2015 0001062
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000315 /2021
Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De Carolina, Victorino
Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES, FRANCISCO TORTELLA TUGORES
Contra AYUNTAMIENTO SENCELLES
Procurador: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN
APELACIÓN ROLLO SALA Nº 315/2021
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 117/2015
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 02 de junio de 2022.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª : Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.O. nº 117/2015 y nº de rollo de apelación de esta Sala 315/2021. Actúan como partes apelantes
D. Victorino y Dª Carolina representados por el Procurador Sr. D. Francisco Tortella Tugores y defendidos por la Letrada Sra. Dª. Antonia Gomila Romero y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
representado por el Procurador Sr. D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por la Letrada Sra. Dª. Noelia Marín Sugrañes.
Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta en demanda de responsabilidad patrimonial presentada el 28 de enero de 2015 ante el Ayuntamiento de Sencelles.
La Sentencia número 72/2021 de 11 de febrero de dos mil veintiuno del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Palma desestimó el recurso contencioso-administrativo.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
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La sentencia nº 72/2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:
"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Francisco Tortella Tugores, Procurador de los Tribunales y de D. Victorino y Dña. Carolina, contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se confirma, por ser ajustada a derecho. Se imponen las costas a la parte demandante, en los términos que se recogen en el último fundamento de derecho. ".
Contra la anterior resolución interpusieron los recurrentes recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.
Se opone a la apelación la defensa del Ayuntamiento de Sencelles que solicita la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.
No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2022.
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Es objeto de impugnación en autos la desestimación presunta de la petición en demanda de responsabilidad patrimonial presentada por D. Victorino y Dña Carolina el 28 de enero de 2018 ante el Ayuntamiento de Sencelles. Reclaman esos recurrentes los daños y perjuicios derivados de la anulación de la licencia otorgada en su día por ese Ayuntamiento para la construcción de una vivienda en el solar nº NUM000 de Ruberts.
Los hechos ocurridos en el caso son los siguientes:
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- El 10 de diciembre de 2004 D. Victorino y Dña. Carolina compraron a la mercantil Rubert 99 S.L. la vivienda sita en la parcela nº NUM000 (registral NUM001 ) de Ruberts (Sencelles) otorgándose escritura pública ante el Notario de Palma D.Andrés Isen Estela al nº 5.385 de su Protocolo
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- El 9 de enero de 2007 la Sala de lo Contencioso dictó sentencia en el rollo de apelación nº 53/2004 que estimó parcialmente la apelación interpuesta contra la sentencia nº 127/2003 dictada en el PO 157/2001 del Juzgado Contencioso nº 1 siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"PRIMERO: Estimamos parcialmente el recurso de apelación presentado por la Asociación de Vecinos Ruberts contra la sentencia nº 127/2003 del Juzgado nº 1 y la revocamos en todo lo pertinente, al igual que el auto de aclaración complementario de 10 de diciembre de 2003.
Desestimamos los recursos de apelación presentados por Ruberts 99 S.L. y por el Ayuntamiento de Sencelles
Estimamos parcialmente el recurso contencioso presentado por la Asociación de Vecinos Ruberts.
Declaramos no ser conformes a derecho y nulos:
1.- Las NNSS de Sencelles de 1995 en cuanto clasifican suelo urbano por consolidación en el núcleo de Ruberts
2.- Los Decretos de Alcaldía de 10 de marzo de 2000 por los que se desestimaron los recursos de reposición presentados contra las licencias de obras 131, 132 y 133/99
Deberá el Ayuntamiento proceder al restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada y solventar conforme a derecho la falta de licencias por nulidad de las otorgadas
Desestimamos las restantes pretensiones de la parte demandante en el recurso contencioso.
Sin costas"
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- D. Victorino y Dña. Carolina no fueron parte en el procedimiento nº 157/2001, que se ventiló entre la Associació de Veins de Ruberts como recurrente, y como demandadas el Ayuntamiento de Sencelles y la mercantil Rubert 99 S.L..
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- Cuando el Juzgado empezó a ejecutar la sentencia de la Sala, se personaron D. Victorino y Dña. Carolina como actuales propietarios de esa concreta vivienda, y por Diligencia de Ordenación del Juzgado de 12 de Diciembre de 2011 se les tuvo por personados e interesados.
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- El 12 de abril de 2012, el Ayuntamiento de Sencelles, el matrimonio Victorino - Carolina y la Associació de Veinats de Ruberts firmaron un convenio en el que, tras exponer que el 31 de julio de 2008 la Asociación había instado la ejecución de esa sentencia ante el Juzgado Contencioso nº 1, en cuya ejecución se dictó auto para que se procediera a la restauración de la legalidad, todas las partes habían llegado a un acuerdo de bases donde el Ayuntamiento se comprometía en el plazo de un mes a aprobar inicialmente una modificación puntual del Planeamiento en relación al núcleo urbano de Ruberts para calificar como suelo urbano con los parámetros urbanísticos establecidos en las NNSS de 1995, y aprobar esa modificación definitivamente en un plazo máximo de nueve meses, todo ello para regularizar la situación de esas viviendas. En ese mismo convenio se pacta la suspensión de la ejecución de la sentencia que tenía instada la Asociación.
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- Ese convenio fue presentado ante el Juzgado nº 1 y autos de PO 157/2001 para su aprobación. Por Auto de 4 de junio de 2012 el Juez acordó " estimar parcialmente la solicitud formulada por los Procuradores Sres. Colom Ferrá, Arbona Serra y Tortellá Tugores, acordándose en consecuencia la suspensión y archivo del presente incidente de ejecución de sentencia, sin que proceda la aprobación del acuerdo suscrito por dichas partes y sin perjuicio de que se pueda instar nuevo incidente de ejecución dentro del plazo legal. Sin costas"
Hay que decir que el procurador Sr. Tortellá Tugores representaba, al igual que ahora, a los Sres. Victorino y Dña. Carolina . Por lo tanto no hay duda que los hoy recurrentes conocieron la suspensión de la ejecución y que el Convenio no fue aprobado judicialmente.
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- Ante el tiempo transcurrido y no habiéndose aprobado ninguna modificación puntual del planeamiento, el 28 de enero de 2015 los esposos Victorino presentaron solicitud ante el Ayuntamiento en demanda de responsabilidad patrimonial por los daños causados por la nulidad de la licencia de su vivienda. Aunque ese escrito indicaba que se solicitaba responsabilidad patrimonial de forma solidaria ante ese consistorio y ante el CIM, debido a la anulación del planeamiento acordado en la sentencia que motiva la anulación de las licencias sólo iba dirigido contra el Ayuntamiento. El ayuntamiento no contestó a esa petición. Los hoy recurrentes y apelantes tampoco formularon reclamación ante el CIM por ese concepto.
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-Visto el silencio desestimatorio el 7 de septiembre de 2015 instaron procedimiento ordinario en demanda de responsabilidad patrimonial, pero contra ambas administraciones, es decir, contra el Ayuntamiento y contra el CIM, sustanciándose ese debate en este procedimiento que aquí y ahora examinamos, el PO 117/2015 del Juzgado Contencioso nº 2. Sin embargo en el curso del mismo, la parte desistió de la acción ejercitada contra el CIM, y lo hizo antes de que el CIM pudiera contestar la demanda. El Juzgado aceptó esa petición y dictó auto de desistimiento parcial el 15 de febrero de 2018, siguiéndose entonces el curso de los autos exclusivamente contra el Ayuntamiento de Sencelles. Es en ese procedimiento donde se ha dictado la sentencia que aquí se apela.
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- Los recurrentes, coetáneamente a dicho desistimiento, presentaron reclamación en demanda de responsabilidad patrimonial ante el CIM, petición que fue inadmitida a trámite por esa Administración insular. Contra esa resolución, interpusieron recurso contencioso, el cual se ventiló en el PO 86/2018 del Juzgado Contencioso nº 3 que dictó sentencia nº 376/2019 de 29 de noviembre de 2019 y estimó el recurso. Anuló el acto de inadmisión y ordenó la continuación del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial .
Esa sentencia fue...
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