SAN, 2 de Junio de 2022

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2239
Número de Recurso62/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000062 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00982/2021

Demandante: DON Erasmo

Procurador: DOÑA NATALIA ANAHÍ BOVEDA BALDONI

Letrado: DOÑA ROSANA MONTES PARRA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dos de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 62/2021 seguido a instancia de Doña Natalia Anahí Bóveda Baldoni, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Erasmo, bajo la asistencia Letrada de Doña Rosana Montes Parra contra la resolución de 11 de noviembre de 2020 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2021 la procuradora indicada presentó escrito, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de noviembre de 2020 (notif‌icada el 18 de noviembre de 2020), por la que se desestima la reclamación patrimonial de indemnización por prisión provisional indebida, dictada por el Secretario de Estado de Justicia (por delegación de la Ministra de Justicia según Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero) en el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del estado nº 28/2019, promovido por don Erasmo, en el que reclamaba dos cientos mil euros (200.000 euros).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y, declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración demandada con la cantidad de 200.000 euros, así como que condene a la demandada al abono de las costas del proceso.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se f‌ijó la cuantía del recurso en 200.000 euros, se dieron por reproducidos los documentos aportados y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que quedó f‌ijado para el día 31 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamación previa en vía administrativa.- 1.- El demandante presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de fecha 20 de enero de 2019, en la que solicitaba una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de haber sufrido prisión provisional, siendo posteriormente absuelto, por aplicación de la eximente de alteración psíquica con sustitución de la pena de prisión por una medida de internamiento en establecimiento psiquiátrico.

  1. - Solicitaba que, "sea atendida la duración de la prisión provisional indebida sufrida hasta la sentencia absolutoria, así como la prisión encubierta sufrida desde la absolución, por la estancia en el Centro Penitenciario, cuando fue condenado al internamiento en un Centro Penitenciario Psiquiátrico, por lo que jamás debió ser sometido al régimen estricto de prisión, entre otras cosas, porque nunca fue condenado a ello, las secuelas psicológicas que le han podido provocar, el estigma social sufrido, así como los perjuicios de salud sufridos, y el daño moral padecido, reconocer que mi patrocinado permaneció el referido periodo privado de libertad de forma indebida, acordando consecuentemente, para resarcir el perjuicio sufrido concederle las indemnización total de dos cientos mil euros (200.000 euros).

  2. - La resolución impugnada sintetiza la reclamación señalando que el reclamante presentó el día 21 de enero de 2019 una solicitud de responsabilidad patrimonial, recibida en el Ministerio de Justicia el día 24 de enero de 2019. En dicha solicitud se expone lo siguiente:

    1. ) El 4 de agosto de 2014, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules incoó el Sumario nº 3/2014 y decretó la prisión preventiva del reclamante por un delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, ante los indicios de que el acusado padeciera un trastorno mental, se requirió a Instituciones Penitenciarias que facilitara al interesado asistencia médico-psiquiátrica a efectos de su diagnóstico y consecuente tratamiento. Se ordenó que, de todo ello, se diera cuenta al Juzgado semanalmente.

    2. ) El 15 de marzo de 2016 se absolvió al Interesado en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, al apreciarse la eximente completa de alteración psíquica, y se acordó en la propia sentencia, como medida de seguridad, el internamiento del solicitante en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Provincial de Castellón durante un periodo máximo de 5 años. Este Internamiento debería ser realizado, según el Auto de aclaración de sentencia de 17 de marzo de 2016, en un centro psiquiátrico penitenciario disponible por la administración competente en la materia.

    3. ) Considera el interesado, en primer lugar, que ha sido sometido indebidamente a prisión provisional durante 588 días -desde el 4 de agosto de 2014 hasta el 15 de marzo de 2016-, fecha en la que fue absuelto; en segundo lugar, una vez dictada la sentencia absolutoria, a 14 días -desde el 15 de marzo a 29 de marzo de 2016-, esperando a ser trasladado al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante; y por último, a 410 días -desde el 21 de abril de 2016 hasta el 6 de junio de 2017-, al ser trasladado, nuevamente, al centro penitenciario desde el

    hospital psiquiátrico, cuando se encontraba cumpliendo la medida de seguridad de internamiento impuesta en la sentencia. 4°) Por todo ello, solicita el reclamante una indemnización de 200.000 € por los perjuicios físicos y morales connaturales a la prisión sufrida de forma indebida.

  3. - La resolución recurrida estimó que el derecho a reclamar había prescrito, y por lo tanto, no entró a conocer de las reclamaciones. Así, expresa que:

    - De la documentación aportada y de los testimonios recabados se deriva que el reclamante ingresó en prisión provisional el 4 de agosto de 2014, en virtud de auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Nules por la comisión de un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, permaneciendo en dicha situación hasta el 29 de marzo de 2016, que fue trasladado al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante en cumplimiento de la medida de seguridad de internamiento impuesta en la sentencia nº 82/2016, de 15 de marzo de 2016, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el Procedimiento Ordinario 21/2015, en la que se absolvió al reclamante del delito de homicidio en grado de tentativa y se dejó sin efecto la prisión provisional, que fue sustituida por la medida de seguridad de internamiento en Centro Psiquiátrico Penitenciario. El auto de declaración de f‌irmeza de la sentencia fue dictado con fecha de 9 de mayo de 2016 . Asimismo, consta en el expediente que el reclamante fue trasladado nuevamente al Centro Penitenciario desde el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante el 21 de abril de 2016, donde se encontraba cumpliendo la medida de seguridad de internamiento impuesta en la sentencia. Tal traslado, debido a "obras de mantenimiento del edif‌icio" según informó el centro penitenciario a la Audiencia Provincial, f‌igura que f‌inalizó el 6 de junio de 2017. No consta que dicho periodo de prisión haya sido abonado en otra causa penal conforme al artículo 58 del Código Penal .

    - El Consejo de Estado, en el Dictamen no 887/2019, recibido el día 22 de junio de 2020, entiende que procede desestimar la reclamación. En concreto, el Consejo de Estado aduce que: "la clara extemporaneidad de las tres pretensiones permite concluir que procede la desestimación de la reclamación, siendo innecesario examinar el fondo de las mismas".

    - el artículo 293.2, último inciso de la LOPJ : El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse". Asimismo, el artículo 67.1 de la LPACAP señala: "1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manif‌ieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.....

    En el presente caso, tal como señala el Consejo de Estado en el citado Dictamen nº 887/2019, las tres pretensiones del reclamante adolecen de una clara extemporaneidad; En primer lugar, porque, en relación a la reclamación por los 588 días de prisión provisional no seguidos de condena, la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial fue presentada el 21 de...

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