SAP Pontevedra 216/2022, 1 de Junio de 2022
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2022:1408 |
Número de Recurso | 516/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 216/2022 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00216/2022- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MR
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 43 2 2020 0006766
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000516 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2021
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Edurne
Procurador/a: D/Dª CAROLINA RIOBO PEREZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 216/22
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA
D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a uno de junio de dos mil veintidós.
VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CAROLINA RIOBO PEREZ, en representación de Edurne, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 92/2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
CONDENO a la acusada Edurne, como autora criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA de los artículos 237, 238 2º y 240.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Dª. Frida en la cantidad de 275 euros por los perjuicios causados. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC.
CONDENO a la acusada Edurne como autora de un DELITO LEVE DE ESTAFA de los artículo 248.2c) y 249 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 MES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros (total 180 euros) y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"La acusada Edurne, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, con la intención de procurarse un ilícito enriquecimiento patrimonial, el día 10 de mayo de 2020 sobre las 13.30 horas, rompió la ventanilla del vehículo Citroën Jumper matrícula ....-TXT, propiedad de la empresa NORWEI, que su conductora habitual Frida, había dejado estacionado y cerrado en la avenida Fragoso de Vigo, y se llevó su bolso, que contenía la cartera con DNI, permiso de conducir, tarjeta de crédito y 45 euros, llaves, un móvil de empresa, y un paquete de Amazon.
Minutos después, la acusada, con idéntico ánimo, utilizó la tarjeta bancaria de Frida sin su consentimiento, para realizar dos compras, en el estanco Travesía de Vigo, y en el establecimiento Teresa Guerra Vigo, por importes de 12,75 y 15,95 euros, que fueron reintegrados a la perjudicada por su entidad bancaria.
La perjudicada Frida reclama 75 euros por lo sustraído, y 200 euros por el duplicado de llaves que tuvo que efectuar, sin que ninguno de los otros perjudicados reclame."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 31/05/22.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada, dándose por probado lo siguiente: La acusada Edurne, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, con la intención de procurarse un ilícito enriquecimiento patrimonial, el día 10 de mayo de 2020 sobre las 13.30 horas, rompió la ventanilla del vehículo Citroën Jumper matrícula ....-TXT, propiedad de la empresa NORWEI, que su conductora habitual Frida, había dejado estacionado y cerrado en la avenida Fragoso de Vigo, y se llevó su bolso, que contenía la cartera con DNI, permiso de conducir, tarjeta de crédito y 45 euros, llaves, un móvil de empresa, y un paquete de Amazon. Minutos después, la acusada, con idéntico ánimo, utilizó la tarjeta bancaria de Frida sin su consentimiento, para realizar una compra en el estanco Travesía de Vigo por importe de 12,75 euros, que fueron reintegrados a la perjudicada por su entidad bancaria. El bolso y objetos de la perjudicada Frida se valoraron en 75
euros. La acusada tenía sus facultades intelectivas y volitivas parcialmente disminuidas por su condición de consumidora de heroína de larga evolución.
:
Se aceptan los de la apelada, y
Dª Edurne, que fue condenada como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas y de un delito leve de estafa, ha impugnado la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal, alegando que se ha producido un erro re la valoración de la prueba, pues se ha basado en la testifical y documental de autos, sin tener en cuenta que la Sra. Frida, perjudicada, no vio cómo se produjeron los hechos, y que el Sr. Sixto, regente del estanco donde se habría efectuado un pago con la tarjeta de la Sra. Frida, no se ha mantenido de forma coincidente con lo sostenido a lo largo del procedimiento (tanto sobre la presencia de otra persona como sobre el lugar donde se produjo la exhibición de las fotografías). E impugnó expresamente la diligencia de reconocimiento fotográfico efectuada con el Sr. Sixto, que a su juicio no reúne los requisitos necesarios para su validez. Alegó también la insuficiencia de la prueba indiciaria en relación con la calificación jurídica de los hechos, pues entiende que no existen más que sospechas, que son insuficientes. Planteó igualmente el error en las reglas de imposición de la pena, al haberse prescindido de la eximente del art. 20.2 CP o la atenuante del art. 21.2 CP, que estarían justificadas, y respecto de la multa al haberse fijado en 6€ día, sin tener en cuenta que se halla cumpliendo pena de prisión y que por ello carece de capacidad económica. Por último, error en la responsabilidad civil, ya que no se ha justificado ni el valor de lo sustraído ni factura o presupuesto sobre el importe del duplicado de llaves que se reclama.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia, al estimar que el reconocimiento practicado es correcto y que la prueba indiciaria es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que se haya probado la circunstancia modificativa de la responsabilidad que solicita la defensa.
Al examinar el reconocimiento fotográfico, debemos distinguir aquél que sirve como medio de prueba y por tanto se puede utilizar para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, de aquél que se realiza a los solos efectos de investigación. La jurisprudencia ha señalado que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, por sí solo, " no constituye(n) prueba apta para destruir la presunción de inocencia, al constituir meras actuaciones policiales que sirven para la apertura de una línea de investigación, a veces imprescindibles porque no hay otra forma de obtener una pista que pueda conducir a la identificación del autor o de...
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