STSJ Galicia 462/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022
Número de resolución462/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00462/2022

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 467/2021

Recurrente: D. Artemio

Administración demandada: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 1 de junio de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 467/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Artemio, representado por el procurador D. Pascual Gantes Boado González Morato y dirigido por el letrado D. Joaquín Martínez Camacho, contra la resolución de 25 de marzo de 2021 del Director General de la Policía, siendo parte demandada la Dirección General de la Policía, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "anule y deje sin efecto acto impugnado y condene a la Administración a resarcir a mi representado, en concepto de daño moral, en la cantidad de CINCO MIL EUROS que se estiman; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 5.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- Don Artemio, policía nacional, impugna la resolución de 25 de marzo de 2021 del Director General de la Policía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 1 de julio de 2020 del Inspector, Jefe del Grupo II de la VII Unidad de Intervención Policial, con sede en A Coruña, por la que decidió la retirada del arma al recurrente y se gestionó una orden de viaje de traslado del recurrente a la ciudad de A Coruña a f‌in de ser debidamente examinado por los servicios médicos de la Jefatura Superior de Policía de Galicia.

Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda, en el que en primer lugar se contiene la petición de que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, y en segundo lugar se solicita que se condene a la Administración a resarcir al demandante, en concepto de daño moral, en la cantidad de cinco mil euros.

En la demanda esta segunda pretensión se encauza a través de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en base a la argumentación de que se le ha causado un daño derivado de la situación en la que se vio inmerso, sin causa ni justif‌icación alguna, ante un servicio que se disponía a realizar en la ciudad de Madrid.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se derivan del expediente administrativo.- En fecha 30 de junio de 2020 el Grupo II de la VII Unidad de Intervención Policial, con sede en A Coruña, se trasladó a prestar un servicio programado en Madrid.

Durante el trayecto el Inspector, Jefe de Grupo, tuvo conocimiento de que el señor Artemio, integrante del citado Grupo, se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico.

Realizadas las gestiones pertinentes y tras preguntar al señor Artemio si son ciertas tales informaciones, respondiendo este que sí, se procedió a retirarle el arma y se gestionó una orden de viaje que trasladase al citado funcionario a la ciudad de A Coruña, donde debía ser debidamente examinado por los servicios médicos de la Jefatura Superior de Policía de Galicia.

Consta en el expediente informe del Inspector, Jefe del Grupo II de la VII Unidad de Intervención Policial de A Coruña, en el que se expone lo siguiente:

" [. . .] Que ante el descubrimiento de que el Policía se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico, considera que los hechos deben ponerse en conocimiento de la superioridad y que esta determine el proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, artículo 12, punto 2.4 .

Que con esta f‌inalidad y en pleno trayecto a Madrid se realiza llamada telefónica al jefe de la VIII UIP, quien manif‌iesta que, antes de llegar a la ciudad de Madrid, el que suscribe debería ponerse en contacto con Jefatura de Unidades quien le ordenará los pasos a seguir.

Que dando cumplimiento a dicha orden, se realiza la llamada, en la cual se hace partícipe al interlocutor de todo lo anteriormente relatado, por lo cual se emplaza al abajo f‌irmante a reunirse con la superioridad en la Jefatura de Unidades, sita en el complejo policial de Moratalaz.

Que durante dicha reunión a quien suscribe se le trasmite que se ha de proceder a la retirada del arma reglamentaria y otras particulares que pudiera poseer de forma cautelar, siempre y cuando al entrevistarse de forma reservada con el Policía y preguntarle sobre la veracidad y actualidad del presunto tratamiento psiquiátrico al que se encuentra sometido, este manifestase que sigue en vigor.

Que de todos estos pasos es conocedor el Comisario Principal, Jefe de las Unidades de Intervención Policial.

(...)

Que la razón fundamental de la retirada del arma se basa en la posibilidad de inestabilidad psicológica de este funcionario en base a lo anteriormente relatado y la necesidad de su evaluación por parte de un especialista que

corrobore su aptitud para el desempeño de un puesto que conlleva no solo el porte de su arma reglamentaria sino también el porte de armas con mayor potencia de fuego en lugares de grandes aglomeraciones de personas, con el riesgo que ello conlleva.

Que igualmente trata de explicarse en todo momento las medidas llevadas a cabo son para garantizar la protección de sus compañeros, de sí mismo y de la ciudadanía en general, y que la retirada cautelar del arma será revocada en el momento en que el individuo en cuestión sea sometido a la exploración de los servicios médicos.

Que se quiere dejar constancia de los siguientes aspectos:

  1. La necesidad de una rápida actuación por razones de prevención y que todo el proceso es llevado a cabo con la mayor discreción posible con la intención de causar el menor malestar posible al funcionario afectado.

  2. Que la retirada del arma se lleva a cabo una vez consultado y con el beneplácito de la jefatura de las Unidades de Intervención Policial, y con el conocimiento de los Servicios Centrales.

  3. Que debido a esta necesidad de inmediatez, la decisión ha de ser tomada por personas no expertas en la materia y basada en los únicos indicios de los que se dispone en dicho momento, la conf‌irmación por parte de este de su sometimiento a tratamiento psicológico del que se desconoce alcance y posibles consecuencias.

  4. Que en todo momento se actúa siguiendo las instrucciones dadas por la superioridad, estando ésta informada de la ejecución de las mismas por parte del Inspector Emiliano ".

El actor formuló recurso de alzada frente a la anterior decisión del Inspector Jefe del Grupo II de la VII Unidad de Intervención Policial, a f‌in de que la misma fuese revocada y dejada sin efecto, que fue desestimado en resolución de 25 de marzo de 2021 del Director General de la Policía, en la que se consideró: 1º Que la decisión adoptada está debidamente motivada al fundarse en la posibilidad de inestabilidad psicológica de este funcionario en base a lo anteriormente relatado y la necesidad de su evaluación por parte de un especialista que corrobore su aptitud para el desempeño de un puesto que conlleva no solo el porte de su arma reglamentaria sino también el porte de armas con mayor potencia de fuego en lugares de grandes aglomeraciones de personas, con el riesgo que ello conlleva, 2º Que la decisión se tomó con conocimiento de la superioridad, de la forma menos gravosa para el señor Artemio y conforme a los principios de objetividad, seguridad jurídica e inmediatez, 3º El hecho de que posteriormente fuese reconocido por un médico y le diesen el alta médica, no implica que la decisión no fuese acertada, puesto que ante las circunstancias descritas con anterioridad, hubo que tomar la decisión con los elementos de juicio disponibles en ese momento, desconociendo como iba a evolucionar la situación tras ser reconocido por un médico, y 4º Ante lo...

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