SAN, 1 de Junio de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2852
Número de Recurso17/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000017 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00057/2022

Apelante: D. Olegario

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a uno de junio de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación el recurso número 17/2022, interpuesto por D. DON Olegario, representado y defendido por el abogado D. Florentino Martínez Alonso, contra la sentencia del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 7 de esta Audiencia Nacional, de 18 de noviembre de 2021, dictada en el procedimiento abreviado 87/2021.

Es parte apelada la Administración del Estado bajo la asistencia jurídica de la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de 21 de mayo de 2021, dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, que acordó «declarar la

utilidad para el servicio con limitación, en acto de servicio, para ocupar destinos que supongan bipedestación y deambulación prolongadas, realización de actividades que requieran fuerza o destreza con miembro superior Izquierdo del GUARDIA CIVIL, DON Olegario ».

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de esta Audiencia Nacional, se admitió a trámite, siguiendo las normas del procedimiento abreviado, que terminó por sentencia de 18 de noviembre de 2021 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado D. Florentino Martínez Alonso en nombre y representación de D. Olegario contra la resolución de la Ministra de Defensa de 21 de mayo de 2021 por la que se declaró al recurrente útil para el servicio, en acto de servicio, con limitación para ocupar destinos que supongan bipedestación y deambulación prolongadas y realización de actividades que requieran fuerza o destreza en miembro superior izquierdo debo declarar y declaro que dicha resolución es conforme a derecho, conf‌irmándola. Con expresa condena en costas al recurrente.»

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el recurrente, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandante para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó.

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección, se señaló para votación y fallo el 31 de mayo de 2022, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la sentencia por la que el Juez Central ha desestimado la pretensión del recurrente de que se declare su situación de incapacidad permanente para el servicio derivada de acto de servicio, subsidiariamente ajena a acto de servicio y en su defecto, la retroacción de actuaciones para que por la Junta Médico Pericial se dictamine sobre todas las patologías que padece el recurrente.

La sentencia de instancia, tras aludir al criterio de esta Sección sobre la prevalencia del dictamen de las Juntas médico periciales de la Administración frente a los dictámenes periciales aportados por la parte, con o sin ratif‌icación judicial, en base a la presunción de certeza de que gozan y acudiendo a la «discrecionalidad técnica», razona que «l as lesiones psiquiátricas no pueden ser tenidas en cuenta porque no se objetivaron hasta después de la resolución, por lo que, en su caso, podrán ser objeto de una nueva solicitud, pero no pueden ser ahora valoradas en esta revisión jurisdiccional ». En el resto de padecimientos del recurrente hay unidad de diagnóstico por lo que « coincidiendo el diagnóstico de dicha prueba pericial con el informe médico administrativo y discrepando únicamente de sus consecuencias, la prueba pericial practicada a instancia de la parte actora no ha conseguido desvirtuar la presunción de certeza del informe médico administrativo, lo que determina la desestimación del recurso contencioso-administrativo tanto en sus pretensiones principales y subsidiarias».

El apelante alega la existencia de acto de servicio, reconocida por la propia resolución recurrida, quedando por resolver si efectivamente concurrían los requisitos del art. 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas del Estado para que se hubiera acordado la incapacidad permanente para el servicio, o en su caso se hubieran retrotraído las actuaciones para que se hubiera dictaminado sobre todas las dolencias que efectivamente padece el hoy apelante. Frente a lo razonado en la sentencia entiende que la patología psíquica existía antes del inicio del expediente de insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas, y que el perito tanto en el informe médico pericial como en el propio acto de juicio manifestó que no se había dictaminado sobre todas las patologías por lo que no hay coincidencia de diagnósticos.

Se alega que respecto a la patología psiquiátrica, y otras patologías no dictaminadas, la sentencia incurre en un error pues el recurrente solicitó la ampliación del acta de la Junta Médico Pericial hasta en cuatro ocasiones, lo cual produce una clara indefensión ya que no se valoraron todas las patologías y lesiones que se padecían. También incurre en error la sentencia pues el perito discrepó del diagnóstico médico pericial of‌icial, y así, respecto a la patología en rodilla derecha dijo que no es cierto que esté totalmente recuperado y tiene la consideración de lesión grave, lo mismo ocurre con la patología en tobillo derecho, la lesión del tendón palmar menor del antebrazo izquierdo con ligera limitación funcional es una lesión inoperable y grave, y derivado de todo ello ha desarrollado una patología psiquiátrica, con diagnóstico de trastorno depresivo grave, lo que supone incongruencia omisiva en la valoración de la prueba pericial y el resto de prueba documental, incurriendo en un defecto de motivación con infracción del art. 218 LEC, produciendo indefensión ( art. 24.1 CE). Añade que se dan los requisitos del art. 47.2 y . 4 del Real Decreto Legislativo 670/87 de 30 de abril por el que se aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado para la declaración de acto de servicio.

El Abogado del Estado se opone al recurso alegando que el actor pretende una declaración de incapacidad permanente por acto de servicio con base a patologías adicionales distintas a las patologías físicas dictaminadas por la Junta Médico Pericial. En primer lugar, y en contra de lo que se invoca de contrario, todas las patologías físicas que consigna la pericial y la demanda han sido expresamente contempladas en el Acta JMP de 16 de mayo de 2019 que sirve de base a la resolución, según la enumeración que se recoge en la pág. 28 de la demanda, salvo cólicos nefríticos de repetición, si bien el propio perito de la actora no le otorga valor incapacitante, y la patología psíquica. Ante la identidad del diagnóstico, la Sala da prevalencia al criterio de los órganos especializados de la Administración que, por su formación, preparación y caracterización, poseen unos conocimientos específ‌icos que resultan más adecuados para pronunciarse sobre las limitaciones que pueden acarrear las dolencias en las funciones del personal al servicio de la Administración. Sobre la patología psíquica, el único informe psiquiátrico está fechado el 24 de septiembre de 2020, por lo que es posterior a la incoación del expediente que nos ocupa y a la valoración de la JMPO, conf‌irmando el perito que no había dispuesto de ningún informe anterior sobre esta dolencia. Alega que constan en el expediente alegaciones de 22 de julio de 2019 y de nuevo de 31 de julio de 2019, en las que el actor no aporta ningún informe médico que objetive ninguna enfermedad psiquiátrica, por lo que se trataría de un trastorno sobrevenido, que no podía ser valorado en el seno de este expediente. Si lo que se pretende es que esa es la patología es incapacitante, el actor deberá i) solicitar la incoación de un nuevo expediente para que se valore y se determine su efecto sobre su aptitud para el servicio y ii) se valore si tiene o no relación con el servicio, si bien, la reiterada doctrina de la Sala considera que la patología por trastorno depresivo nunca podría considerarse acto de servicio.

SEGUNDO

El recurso de apelación se centra en la crítica a la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia planteando la necesaria motivación de las razones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR