SAP Salamanca 23/2022, 31 de Mayo de 2022
Ponente | MARTA DEL POZO PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2022:345 |
Número de Recurso | 24/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 23/2022 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00023/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IFD
Modelo: N85860
N.I.G.: 37274 43 2 2016 0008214
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2021
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: TECNO MAHEP SL, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MAGDALENA CABALLERO RAMOS,
Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA HERRERO RANDEZ,
Contra: Tomás
Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARCOS GARCIA MONTES
SENTENCIA Nº 23/2022
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
Magistrados/as
D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
Dª MARTA DEL POZO PÉREZ
En SALAMANCA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca Diligencias Previas nº 6/2017 y seguida por el trámite de Proce dimiento Abreviado, por un delito continuado de apropiación indebida, contra Tomás
, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Salamanca, el día NUM001 /1951, hijo de Jesús María y de Pilar, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Castellanos de Moriscos, representado por la Procuradora Dª María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Abogado D. Marcos García Montes.
Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular TECNO MAHEP SL, representado por la Procuradora Dª Magdalena Caballero Ramos y defendido por la Abogada Dª Mª Luisa Herrero Randez.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA DEL POZO PÉREZ.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, en virtud de querella presentada por TECNO-MAHEP SL, siendo su representante legal Emiliano, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 6/2017, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, evacuando el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 7 de marzo de 2022, suspendiéndose el mismo y señalándose nuevamente para el día 29 de marzo de 2022, a partir de las 09,30 horas de la mañana.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250 5 y 6 y 74 del Código Penal, en la redacción por LO 5/2010 por resultar más favorable al acusado. Es autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita se impongan al acusado, la pena de cinco años de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El acusado deberá indemnizar a TECNO-MAHEP con la cantidad de 559.206,71 euros.
Por su parte, la acusación particular, formuló escrito de acusación provisional, en el que calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP en concordancia con el art. 74.1 CP y del artículo 250.1, 5º Y 6º CP (atendiendo a la redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio por considerarla más favorable para el acusado), por superar la cuantía apropiada la suma de 50.000 €. Conforme al art. 28 del Código Penal el acusado es responsable en concepto de autor de dicho delito. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Y estima procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses. Respecto de la responsabilidad civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a la querellante perjudicada en la suma de quinientos cincuenta y nueve mil doscientos seis euros con setenta y un céntimos (559.206,71 €) correspondiente al perjuicio causado descontada la cantidad de 140.000 € entregada en su día por el acusado. Procede su condena al pago de los intereses moratorios del art. 1.108 Cc. desde la interposición de la querella y a los procesales del art. 576 LEC. desde la fecha de la sentencia. Asimismo, procede la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.
Por la defensa del acusado se considera que los hechos, no son constitutivos de infracción penal alguna, y para supuesto de que se considerase responsable de alguna infracción penal a D. Tomás, estima concurrirían las siguientes circunstancias:
-
Atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5 del Código Penal, en relación al ingreso ascendente a una cuantía de 140.000 euros, que el acusado ingresó en las cuentas de la mercantil Tecno-Mahep, tal como la propia acusación particular reconoce.
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Subsidiariamente, atenuante analógica de reparación del daño, conforme a lo anteriormente expuesto, prevista en el art. 21.7 de nuestro Código Penal, en relación con el art. 21.5 de la misma Ley.
-
Atenuante de Dilaciones Indebidas, contenida en el art 21.6 CP, en aplicación de la afectación al procedimiento en los términos y computación de dies a quo y dies ad quem:
1- Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas
2- Subsidiariamente, atenuante cualificada o simple de dilaciones indebidas
Estima procede la libre absolución del acusado, con todo tipo de pronunciamientos favorables al no ser responsable de hecho delictivo alguno no procede pronunciamiento alguno al respecto.
HECHOS PROBADOS
El acusado Tomás ( NUM000 ), mayor de edad, con antecedentes penales vigentes no computables a los efectos de reincidencia (condenado ejecutoriamente en sentencia de 12-3-2013, firme el mismo día por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 4 meses de multa y privación del permiso durante 8 meses, extinguidas 19-10-13) trabajó para la empresa TECNO MAHEP SL.
TECNO MAHEP SL es una sociedad constituida en escritura pública el 27 de agosto de 1992, ante el Notario de Salamanca Don Julio Rodríguez García, número 2594 de su Protocolo. Dicha sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Salamanca, al Folio 14 del Libo 62 de sociedades, inscripción 1ª, Hoja SA-1872.
TECNO MAHEP SL tiene como administrador único a Emiliano cuñado del acusado, este trabajó para la empresa desde diciembre de 1996 hasta noviembre de 2016, como responsable del departamento de administración de dicha entidad. TECNO MAHEP SL se dedica a la instalación, venta y reparación de calderas, radiadores, etc. y en especial a la reparación como servicio técnico de diversas marcas principalmente ROCA, tanto en viviendas individuales como en colectividades.
Para desarrollar tal fin, su personal está formado por técnicos que realizan esas reparaciones con recambios suministrados por el fabricante, al igual que para el mantenimiento de los equipos.
Al acusado, en el desarrollo de sus funciones como responsable de administración, le correspondía recibir el dinero en efectivo que se cobraba por los técnicos en las reparaciones que se hacen constar en las Hojas de Trabajo, estos técnicos entregaban al Sr. Tomás, las Hojas de Trabajo junto con el dinero, del mismo modo estaba encargado de custodiar el dinero hasta su ingreso bancario, guardándolo en un lugar de la oficina del que sólo él disponía de llave, debiendo ingresarlo en el banco.
Como Jefe Administrativo, igualmente, el Sr. Tomás se ocupaba del proceso de registro contable y facturación de las Hojas de Trabajo y era quien decidía la documentación que se incorporaba al sistema informático para generar las correspondientes facturas.
Esta forma de trabajo se basaba en la confianza absoluta en la persona del acusado por la relación de conocimiento previo, y en el desconocimiento que el administrador único tenía de las labores administrativas y contables de la empresa.
El acusado, con ánimo de ilícito beneficio, y en virtud de su relación con Emiliano y su actividad en la empresa, lo que le facilitaba la comisión de los hechos, no ingresaba la totalidad del dinero que recibía, sino hacía suyo parte del mismo y no realizaba facturas de los servicios a que se correspondía la cantidad de la que se apoderaba o hacía la factura pero no ingresaba el dinero en la cuenta de la empresa.
A finales del año 2015, se ponen de relevancia determinadas incongruencias en la contabilidad de la empresa, que alertan de que pueda haberse producido una disposición fraudulenta de sumas importantes de dinero.
El acusado, cuando la empresa le comunicó que tenía conocimiento de su actuación con base en las comprobaciones realizadas a raíz de observar incongruencias en la contabilidad ingresó al Administrador 140.000 € como una supuesta deuda civil inexistente que pretendía encubrir el apoderamiento ilícito de las cantidades antes señaladas por importe muy superior. Tal reintegro se...
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